SAP Sevilla 87/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:538
Número de Recurso3163/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87/2006

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Sumario núm. 3/2005, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, por un delito de Agresión Sexual y Exhibicionismo, en el que viene como procesado Juan Manuel , hijo de Francisco y Amparo, nacido en Sevilla el día 3 de agosto de 1963, vecino de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM000 , de estado civil casado, de profesión empleado, con instrucción, con antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 25 de mayo de 2004 hasta el 4 de mayo de 2005, el cual ha estado representado por la Procuradora D. Luis Rosell Martín.Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 2 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del procesado, testifical, periciales médicas propuestas y admitidas y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos: A) Un delito del artº. 178 y 180.1 nº 3 en grado de tentativa, y B) Tres delitos del artº. 185 del Código Penal , estimando autor al procesado, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del nº 8 del artº. 22 en los dos delitos, por lo que solicitó se le impusiera por el delito A) la pena de 4 años menos 1 día de prisión y por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Indemnización del procesado a los representantes legales de Montserrat en 3.000 euros por daño moral y a los representantes de Almudena y Aurora , a cada uno 300 euros por idéntico concepto. Solicitó igualmente que de acuerdo con el artº. 57 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos, que se acuerde en sentencia que se prohiba al procesado aproximarse a Montserrat a menos de 500 metros, así como que se le prohiba cualquier tipo de comunicación con ella por espacio de 4 años.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:00 horas del día 25 de mayo de 2004, el procesado Juan Manuel , nacido el día 3 de agosto de 1.963, condenado por delito de exhibicionismo en sentencia declarada firme el 13 de noviembre de 2002 a pena de 10 meses de multa, cuyo pago abonó el 27 de junio de 2003, impulsado por su deseo de obtener placer sexual, se acercó a la menor Montserrat (nacida el 22-12-94) cuando esta paseaba por las cercanías de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 del Campo de Sevilla para hacer una compra, y sacando el pene de su pantalón se lo mostró a la menor a la vez que la cogió fuertemente por el brazo, le dio un pellizco y tiró de ella para llevarla hasta un lugar cercano donde pensaba satisfacer sus deseos sexuales, pero en un momento de descuido Montserrat logró soltarse y huir hasta su domicilio.

En fecha no concretada de comienzos de 2004, el procesado mostró sus órganos genitales a las menores Almudena (nacida el 4-02-95) Montserrat (nacida el 22-12-94) y Aurora (nacida el 19-12-94), cuando éstas se encontraban en la parte exterior del Colegio denominado Valdés Leal, sito en carretera de Carmona de Sevilla.

El procesado padece un trastorno parafílico de exhibicionismo que disminuye su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados en la letra A) son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y penado en el artículo 178, 180.1 nº 3, 16 y 62, todos del Código Penal ; y los hechos declarados probados en la letra B) son legalmente constitutivos de tres delitos de exhibicionismo del artículo 185 a penar como concurso ideal del artículo 77/2 del Código Penal ., por cuanto en el primer supuesto letra A) la víctima relató un suceso sufrido en su persona que supone un evidente ataque contra su libertad sexual caracterizado por el empleo de la violencia o la intimidación como medios comisivos para doblegar o vencer la voluntad de Montserrat tipificados como "agresiones sexuales" del artículo 178. Se ha perfilado por la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencias de fechas 18/10/93, 21/05/98 y 7/10/98 , entre otras, los elementos integrantes de la violencia, estimando que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima.

Como medio de prueba principal, el Tribunal ha contado en el plenario con el testimonio de la menor Montserrat , que se convierte en el elemento nuclear del medio probatorio, para cuya valoración este Tribunal ha partido de los presupuestos metodológicos perfilados por la doctrina de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo (vid por...

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