SAP La Rioja 55/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:138
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 25/2005, derivado de Procedimiento Abreviado número 916/2002, instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de los de Logroño , seguido por el delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ESTAFA, contra D. Bartolomé , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número 16.462.987- R, nacido en Albelda de Iregua (La Rioja) el día 15 de octubre de 1943, hijo de Teodoro y de Ángeles, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya insolvencia consta en autos; estando representado por el Procurador Sr. José Toledo Sobron y defendido por la Letrado Dª Esther Sánchez Aguado; en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público, y THE SCOTH WHISKY ASSOCIATION, como Acusación Particular, estando representados por la Procuradora Sra. Concepción Fernández Torija Oyón y defendido por el letrado D. Fernando Rodríguez, en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de utilización no autorizada de indicación geográfica representativa de una calidad legalmente protegida del artículo 275 del Código Penal , en relación con el artículo 5.3 del Reglamento 1576/1989 del Consejo de la Comunidad Europea y con el Anexo II del citado Reglamento , en la relación prevista en el artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de especial gravedad, en grado de tentativa, de los artículos 248.1 y 250.1-6º, 16 y 62 del CódigoPenal . De estos hechos delictivos consideró que sería responsable el acusado Bartolomé , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para él, por el delito de utilización ilegítima de indicación geográfica, la pena de nueve meses de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 50 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, y por el delito intentado de estafa, siete meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 50 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas correspondientes a dicho delito. Asimismo solicitó la destrucción de las etiquetas y botellas intervenidas, con el contenido de éstas.

SEGUNDO

Por la representación de "The Scotch Whisky Association" se calificaron los hechos como constitutivos de los delitos previstos en el artículo 275 y 248 del Código Penal (sobre defraudación de denominación de origen o indicación geográfica legalmente protegida y estafa), solicitando la condena del acusado, por el primero de los delitos, a la pena de un año y tres meses de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 50 euros, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias y costas por este delito, incluidas las de la acusación particular. Por el delito de estafa solicitó tres años y seis meses de prisión, multa de nueve meses, con una cuota diaria de 50 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, solicitó que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Destilerías San Fermín S.A., solicitando una indemnización por la cantidad de 28.224 euros o, alternativamente, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

También interesó la destrucción del material aprehendido.

TERCERO

La defensa, en el trámite de calificación, solicitó su absolución, negando que los hechos fueran constitutivos de delito alguno.

No compareció a juicio la representación procesal de Destilerías San Fermín S.A.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la fecha de estos hechos, el acusado Bartolomé , nacido el día 15 de octubre de 1943, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, era administrador único de la entidad mercantil "Destilerías San Fermín S.A., radicada en el km. 13 de la carretera de Soria, en el término municipal de Albelda de Iregua. Además, también era socio y administrador único de la empresa "San Fermín Dos S.A.", domiciliada en la localidad de Viana. Sobre ambas empresas, el acusado tenía el control efectivo, se encontraban integradas en un grupo de sociedades vinculadas, en una actividad mercantil a la que el acusado se ha venido dedicando desde hace unos cuarenta años.

SEGUNDO

La empresa "Destilerías San Fermín S.A." tenía el número de registro sanitario

30.00.822/LO, concedido el 20 de diciembre de 1979, convalidado el 15 de marzo de 2000, para la actividad de fabricación de aguardientes y licores.

Bartolomé , es titular del número de Registro Embotellador 1410 LO, dentro del Registro de Envasadores y Embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja.

La empresa "San Fermín Dos, S.A." era titular de las marcas registradas "REDBIRD", marca número 723.953, como denominación para distinguir ginebras en clase 33 del Nomenclator Internacional de Marcas y "RED-BIRD", marca número 886.033, que señala y distingue vinos, espirituosos y licores, en clase 33 del citado Nomenclator.

TERCERO

La entidad mercantil etiquetó numerosas botellas en las que introdujo un alcohol que aparentaba ser whisky escocés, colocando en la etiqueta exterior menciones que aludían al origen escocés de esta bebida.

Las etiquetas contenían la siguiente leyenda: "RED BIRD Special Scoth Whisky - Finest Blended EMBOTELLADO POR Destilerías San Fermín, S.A. Carretera de Soria, Km. 13 NALDA- LA RIOJAESPAÑA - IMPORTED OF SCOTLAND".

Este licor no era whisky escocés, ni siquiera era whisky, y las destilerías o distribuidoras escocesas no habían autorizado al acusado su anuncio o venta como whisky escocés.

CUARTO

"The Scotch Whisky Association" tuvo conocimiento de la comercialización del producto descrito, a raíz de unas paralizaciones del producto RED BIRD, efectuadas por las autoridades británicas aduaneras, el 7 de mayo y el 24 de junio de 2002, en las aduanas de Dover y Newport, en el Reino Unido. La HM Customs and Excise, informó a la citada asociación de la paralización de estas botellas del producto Red Bird whisky, dirigidas a un almacén en Londres, procedentes de España, en uno de los casos se habían declarado estas mercancías como zanahorias congeladas, en un intento de burlar la vigilancia aduanera.

QUINTO

El 26 de julio de 2002 "The Scohtch Whisky Association", organismo que agrupa a las principales destilerías y empresas exportadoras de whisky escocés, que defiende los intereses de comercio del whisky escocés, presentó una denuncia ante la unidad orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. El día 1 de octubre del mismo año, el Juzgado de Instrucción de Logroño, autorizó la entrada y registro de la nave que la empresa "Destilerías San Fermín, S.A." tenía en el kilómetro 13,000 de la carretera N-111, y en la nave de la empresa vinculada radicada en Viana. El día 2 de octubre, en el registro efectuado en las instalaciones de Albelda de Iregua, se aprehendieron 1.209 etiquetas de marca "Red Bird", con la indicación geográfica "Scotch Whisky", así como dentro de la nave de envasado, colocadas en ocho palés con 60 cajas cada uno y 12 de botellas de 70 cl. en cada caja, preparadas para su distribución y venta al público, un total de 5.760 botellas con alcohol en su interior, con la etiqueta de "Red Bird, Scotch Whisky", ya descrita, y con los citados números de registro de embotellador y sanitario.

El análisis del alcohol contenido en estas botellas, realizado en el Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha determinado que no es whisky escocés, tampoco es whisky y su elevado ph, se trataría de alcohol neutro (que no conlleva riesgos específicos para la salud humana).

Con la venta de estas botellas (las ocupadas en las instalaciones de Albelda) como whisky escocés, la empresa "Destilerías San Fermín" podría haber obtenido unos ingresos de 28.224 euros.

  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRIMERO

Los hechos objetivos en los que se fundan las acusaciones no admiten controversia. La asociación que interpone la denuncia tiene conocimiento de la existencia de una partida de licor embotellado, que contienen las referidas menciones a la denominación geográfica, con datos e informaciones que conducen directamente a las empresas gestionadas por el acusado. En las actuaciones que la policía judicial practica en las sedes de esta empresa, se interviene la mercancía descrita, con etiquetas que contienen similares menciones a las que originariamente han motivado la investigación policial. Se ha comprobado pericialmente que el líquido que contienen estas botellas, ni es whisky escocés y ni siquiera sería whisky. Constan debidamente documentadas en las diligencias previas todas estas actuaciones y con relación a la intervención en las aduanas británicas se han unido también actas, debidamente traducidas e incorporadas al rollo de la causa.

Igualmente consta documentalmente acreditada la responsabilidad del acusado en la empresa como administrador de dichas sociedades, así como la titularidad de estas con relación a la marca utilizada para denominar el producto ilícito.

SEGUNDO

La explicación que reitera el acusado en el acto del juicio no resulta creíble, no puede achacarse a un mero error de etiquetado la acción descrita, ni ello justifica el...

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