SAP Granada 109/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2003:512
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 109/2003

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 97/2000 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, por un delito de alzamiento de bienes, siendo parte, como apelante Rodolfo y otro representado en el recurso por el Procurador(a) Sr. Pastor Cano y defendido por el Letrado Sr. Duran Bonachera y como adherido el M. FISCAL y como impugnantes Jose Carlos y Maite , representados por el Procurador Sr(a) Fernández Payán y defendidos por el Letrado Sr. López Pérez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Motril, se dictó sentencia confecha 23 de Septiembre de 2.002, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Probado y así se declara que como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 4-4-97, el acusado, Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó condenado mediante sentencia de 22-1-99, dictada por el titular del Juzgado n° 4 de Instrucción de los de Motril, como autor de una falta de Imprudencia leve con resultado de daños y lesiones, estableciéndose en vía de responsabilidad civil que el acusado debería hacer frente, en conjunto a la cantidad de 3.263.083 ptas por los conceptos que en la misma se señalaba, siendo declarado Responsable Civil Directo el Consorcio de Compensación de Seguros; la anterior cantidad debería entregarse a Pedro Jesús y Rodolfo , por los daños materiales y personales sufridos por los mismos.

Dicha sentencia fue recurrida ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, dictando la misma sentencia en fecha 21-9-99, por la que confirmaba la anterior sentencia, con la salvedad que el único responsable civil de los daños y lesiones producidos era el hoy acusado, exonerando al Consorcio de compensación de Seguros y con la paradoja de que aún considerando Responsable Civil Directo a la Cía de Seguros Fiatc no se podía llevar a efecto condena por carecer el Sr. Jose Carlos acción para pedir que se declarase la responsabilidad de la Compañía, ya que la acción directa según el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro la tienen el perjudicado o sus herederos, siendo aquellos y no el Sr. Jose Carlos quienes tendrían legitimación para exigir en este proceso que la Cía Fiatc satisficiera el total del importe de los daños y perjuicios.

Posteriormente en la Ejecutoria n° 63/99, proveniente del anterior juicio de faltas seguido en el Juzgado nº 4, se dictó autos de 27-4-00, declarando la total Insolvencia de Jose Carlos . Ha quedado acreditado que era fecha posterior al accidente, en concreto el día 12-8-97 (4 meses después), y con anterioridad a la sentencia (cerca de un año y medio antes), el acusado acordó con su esposa Maite , acusada en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se formalizara una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales, por la que se liquidaba y adjudicaba los distintos bienes que formaban el patrimonio conyugal y se acordaba el régimen de separación de bienes, en concreto, el Sr. Jose Carlos se adjudicó un vehículo valorado en 1.900.000 ptas, dándose de baja posteriormente y adquiriendo el mismo un nuevo automóvil con reserva de dominio a favor de la financiera, y Maite se adjudicó la vivienda que constituía el domicilio conyugal valorada en 8.700.000 ptas, constando una hipoteca sobre la misma por valor de 6.790.000 ptas. La finalidad de dicha disolución fue que el acusado había emprendido un nuevo negocio de pescadería en régimen de sociedad unipersonal y querían salvaguardar al bien Inmueble que constituía la vivienda familiar de los posibles avatares adversos en que pudiera incurrir el negocio.

No ha quedado acreditado la autoría de los acusados en el delito imputado.",

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Carlos y Maite del delito de alzamiento de bienes que le imputaba el Ministerio Fiscal, con declaración de ocio de las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rodolfo , como adherido el M. Fiscal y como impugnantes Jose Carlos y Maite .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 febrero de 2003 a las 11,30 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO...

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