SAP Salamanca 26/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:856
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 26/05

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 679/2.002, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88, Rollo de Sala número 12/2.005, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, y seguida por un delito continuado de estafa contra:

- Alexander , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el día 7 de mayo de 1.956 en Castellar de Santiago (Ciudad Real), hijo de Adolfo y de Catalina, con domicilio en Móstoles (Madrid), AVENIDA000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don José Manuel López Carbajo y defendido por el Letrado Don Alfonso Cintas Izarra. Contra:

- María Inmaculada , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM004 , nacida el día 19 de enero de 1.980 en Madrid, hija de Sebastián y de Rafaela, con domicilio en Móstoles (Madrid), AVENIDA000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don José Manuel López Carbajo y defendida por el Letrado Don Alfonso Cintas Izarra. Y contra:

- Marina , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM005 , con domicilio en Móstoles (Madrid), AVENIDA000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don José Manuel López Carbajo y defendida por el Letrado Don Alfonso Cintas Izarra

Ha sido parte acusado pública el Ministerio Fiscal y acusación particular la entidad IBERJUAN NOVENTA Y NUEVE S. L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) con domicilio en Ledrada (Salamanca), calle de la Guardia Civil, número 52-54, con C. I. F. número B-37308556, representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y defendida por el Letrado Don Javier Román Capillas, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de querella presentada por la entidad IBERJUAN NOVENTA Y NUEVE S. L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 2 de septiembre de 2.004 acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; tras la practica de determinadas diligencias por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se interesó la apertura del juicio oral, formulando conclusiones en las que acusaban a Alexander , María Inmaculada y Marina como presuntos autores de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 3º y 6º, del Código Penal ; el Juzgado Instructor por auto de once de abril del corriente año acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha diez del pasado mes de octubre señaló el día veintinueve de noviembre siguiente para la celebración del juicio oral, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 3º y 6º, del Código Penal , y, estimando como responsables en concepto de autores a los imputados Alexander , María Inmaculada y Marina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a cada uno de ellos las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de diez meses con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, pago de las costas, y de la indemnización conjunta y solidaria a la entidad IBERJUAN NOVENTA Y NUEVE S. L. de las cantidades de 1.318.585,95 euros por los productos adquiridos y de 60.000,00 euros por gastos de devolución, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Alimentación Jormi S. L., Jamones, Quesos y Embutidos Tardío Núñez S. L. y Jamones, Quesos y Embutidos Rajomis S. L.

Tercero

La acusación particular igualmente en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1, apartados 3, 6 y 7, del Código Penal , del que eran responsables en concepto de autores los acusados Alexander , María Inmaculada y Marina , solicitando que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de SEIS AÑOS de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio y para el ejercicio de la profesión de comerciantes como personas física y/ administradores de cualquier tipo de entidad mercantil, y MULTA de doce meses con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y de la indemnización conjunta y solidaria a la entidad IBERJUAN NOVENTA Y NUEVE S. L. de las cantidades de 1.318.585,95 euros por los productos adquiridos y de 60.000,00 euros por gastos de devolución, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Alimentación Jormi S. L., Jamones, Quesos y Embutidos Tardío Núñez S. L. y Jamones, Quesos y Embutidos Rajomis S. L..

Cuarto

La defensa de los acusados estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

II.- HECHOS PROBADOS.-Los acusados Alexander Y María Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, en ejecución de un plan preconcebido y con ánimo de obtener ilícito beneficio realizaron los siguientes hechos:

  1. - A pesar de tener ya constituida la entidad denominada "JAMONES QUESOS Y EMBUTIDOS TARDÍO NÚÑEZ S. L.", de la que era socia única la también acusada Marina , asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales, y administradores solidarios ésta y el referido acusado Alexander , y cuyo objeto social era "la compra y venta de ganado, cría, cebo, sacrificio de animales y venta de la carne resultante, compraventa de productos alimenticios para el consumo humano, así como su importación, exportación, almacenamiento y comercialización de sus derivados; la explotación cinegética de fincas rústicas", a principios del año 2.001 procedieron a constituir la entidad denominada "ALIMENTACIÓN JORMI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL" con idéntico objeto parcial al de aquélla. Y así en escritura pública de fecha 8 de enero de 2.001, otorgada ante el Notario de Ciudad Real Don Alfonso Gómez-Morán Etchart,la acusada María Inmaculada constituyó como socia única la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "ALIMENTACIÓN JORMI, SOCIEDAD LIMITADA", con un capital social de 3.010,00 euros y con domicilio social en la localidad de Miguelturra (Ciudad Real), calle Curtidores, número 18, nave cuarenta y nueve, y teniendo la misma como objeto social la "compra y venta de ganado; cría, sacrificio de animales y venta de carne resultante; compraventa de productos alimenticios para el consumo humano, así como su importación, exportación, almacenamiento y comercialización de sus derivados". Y como administrador único por plazo indefinido fue nombrada la referida acusada María Inmaculada .

    En Junta General Universal de la mencionada sociedad "ALIMENTACIÓN JORMI, SOCIEDAD LIMITADA", celebrada en fecha 7 de marzo de 2.002, se acordó: 1º) el cese en su cargo de administrador único por parte de la acusada María Inmaculada , y 2º) el nombramiento como nuevo administrador único por plazo indefinido del también acusado Alexander .

    Y asimismo en escritura pública otorgada el mismo día 7 de marzo de 2.002, ante el Notario de Ciudad Real Don Alfonso Gómez-Moran Etchart, el acusado Alexander , en su calidad de Administrador único de "ALIMENTACIÓN JORMI, SOCIEDAD LIMITADA", confirió poder a favor de las acusadas Marina , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, y María Inmaculada para que en nombre y representación de dicha sociedad pudieran ejercitar, con carácter solidario, las siguientes facultades: "abrir, seguir y cerrar a nombre de la sociedad, en el Banco de España, Cajas de Ahorro, Postales, Rurales, Cooperativas de Crédito y demás establecimientos bancarios, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos e ingresar y descontar pagarés, letras de cambio y demás documentos de giro; dar...

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