STSJ Asturias 821/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:969
Número de Recurso802/2002
Número de Resolución821/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 821

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia enel recurso contencioso administrativo número 802 de 2002 interpuesto por la SANTA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA, ARZOBISPADO DE OVIEDO Y LA CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, representados por la Procuradora Dña. Soledad Tuñon Alvarez, asistido de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 7 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana - Arzobispado de Oviedo- y de la Congregación de los Hermanitas de los Ancianos Desamparados, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1.159/02, de fecha 5 de julio de 2002, que fijó el justiprecio de la finca nº 64-3, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Modificado Nº 1 Construcción Nueva Carretera entre el enlace de Villaperéz y el enlace de Paredes.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos en los que destacan que la finca expropiada está calificada como suelo urbano industrial, sostiene como motivos de su impugnación, en esencia, el principio general de que la indemnización se corresponda con el valor real de los bienes y...

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