STSJ Asturias 821/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:969 |
Número de Recurso | 802/2002 |
Número de Resolución | 821/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 821
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia enel recurso contencioso administrativo número 802 de 2002 interpuesto por la SANTA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA, ARZOBISPADO DE OVIEDO Y LA CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, representados por la Procuradora Dña. Soledad Tuñon Alvarez, asistido de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 7 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana - Arzobispado de Oviedo- y de la Congregación de los Hermanitas de los Ancianos Desamparados, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1.159/02, de fecha 5 de julio de 2002, que fijó el justiprecio de la finca nº 64-3, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Modificado Nº 1 Construcción Nueva Carretera entre el enlace de Villaperéz y el enlace de Paredes.
La parte actora, con los hechos que deja establecidos en los que destacan que la finca expropiada está calificada como suelo urbano industrial, sostiene como motivos de su impugnación, en esencia, el principio general de que la indemnización se corresponda con el valor real de los bienes y...
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STS, 11 de Diciembre de 2007
...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso administrativo 802/02, en el que se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de 5 de julio de 2002, que fijó el justiprecio de la ......