STSJ Cataluña 1862/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:3310
Número de Recurso6015/2004
Número de Resolución1862/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1862/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 65/2004 y siendo recurridos Banco Vitalicio de España, Cia.Anónima Seguros y Reaseguros y Rember Fachadas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Jose Pablo en reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra la empresa REMBER FACHADAS S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cía. Anónima Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo , con fecha de nacimiento 01-01-55 y con N.I.E. NUM000 , trabajaba para la empresa Rember Fachadas, S.A., con una antigüedad desde 03-11- 98, con la categoría de Oficial 1ª de la construcción, y un salario de 1.871,61.- euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa REMBER FACHADAS S.A. tenía en la fecha del accidente cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la empresa BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cia. Anónima Seguros y Reaseguros.

TERCERO

El actor en fecha 30-04-02 se encontraba realizando su trabajo habitual en la obra de restauración de la fachada del edificio de viviendas sito en C/ Viladomat 184-186, de Barcelona, en concreto realizaba el "alistado" de la cornisa de la fachada, a la altura de la primera planta, sobre la plataforma de trabajo de un andamio metálico tubular, constituída por dos tablones de madera de unos 30 cms. de anchura, y situada a una altura aproximada de 4 metros desde el nivel del suelo. El actor utilizaba un arnés de seguridad que llevaba puesto en el momento del accidente, el cual se hallaba sujeto al tramo de la estructura del andamio sobre el que trabajaba; no obstante lo anterior, cuando al acabar uno de los laterales, y con la finalidad de trabajar en la parte frontal de la fachada, se dispuso a pasar al otro tramo del andamio, formando entre ambos tramos 90º, el actor desligó el arnés de seguridad y, antes de volver a sujetar el arnés en el segundo tramo, perdió el equilibrio produciéndose su caída a distinto nivel desde una altura aproximada de 4 metros por la parte lateral interior del andamio, la parte más próxima a la fachada del edificio, que no disponía de barandilla de seguridad ni de otro sistema de protección equivalente.

CUARTO

Al actor, como consecuencia del accidente se le diagnosticaron las siguientes lesiones: fractura lumbar grave en L5, fractura cuerpo cuello escápula derecha, traumatismo cráneo- encefálico con pérdida de consciencia mínima y quiste renal derecho.

Inició un proceso de incapacidad temporal el 30-04-02 y agotó el subsidio el 05-11-03.

Según el dictamen médico emitido por la UVAMI en fecha 14-11-03 el actor presenta las lesiones siguientes:

FX LUMBAR L5.ARTRODESIS INSTRUMENTADA L4-S1. LUMBALGIA MECANICA RESIDUAL, CON LIMITACIÓN FUNCIONAL COLUMNA LUMBAR.

A resultas del expediente administrativo instruido, el INSS declaró a la parte actora, por Resolución de fecha 17-12-03, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 05-11-03, y con derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 969,97.- euros, con las revalorizaciones que procedan.

QUINTO

La empresa fue sancionada con 6.010,12.- euros por una infracción calificada como grave, grado mínimo pero no en su cuantía inferior, por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, si bien dicha sanción está pendiente de recurso.

SEXTO

Se interpusieron las preceptivas papeletas de conciliación ante el órgano competente celebrándose los actos sin avenencia, el día 16-12-03 con respecto a la demandada REMBER FACHADAS S.A., y el día 16-02-04 con respecto a la demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; Cia. Anónima Seguros y Reaseguros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, derivados de accidente de trabajo, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso, que ha sido impugnado por la empresa demandada y por la compañía de seguros codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de sus escrito de recurso, formulado con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal cuarto del mismo, proponiendo, con invocación de su pericial médica e informes, pruebas y dictámenes médicos (folios 73 y 74 y 93 a 96 de los autos), el siguiente redactado alternativo :

"El actor padece como daño personal derivado del accidente de trabajo sufrido las siguientes secuelas : Cicatriz quirúrgica. Rigidez lumbar severa consecutiva a fractura vertebral y artrodesis lumbosacra. Material de osteosíntesis. Fractura estallido de L5 en más del 50%. Lumboaciatalgia deficitaria en EMG bilateral. Artrosis postraumática y Hombro doloroso".

TERCERO

Esta Sala -y valgan por todas las Sentencias más recientes números 2/2005, 5/2005 y 11/2005, de 3 de enero (Rollos 7310/2003, 7163/2003 y 7118/2003); 2.935/2005, 3.140 y 3.146/2005,

3.249/2005, 3.463/2005, 7.444/2005 y 8.683/2005, de 6 de abril, 13 de abril (2), 14 de abril y 20 de abril, 4 de octubre y 14 de noviembre respectivamente- en aplicación de constante jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 3, 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1.990, y 24 de enero de 1.991, entre muchas otras), viene señalando, que ante dictámenes médicos contradictorios, sino concurren especiales circunstancias -que en el presente caso no se adviertenhay que atenerse...

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