SAP Ceuta 211/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2004:271
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 211

SECCIÓN 6º DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Luis de Diego Alegre.

Dñ. Silvia Baz Vázquez.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta

D. Previas núm. 881/02

Rollo de P. Abreviado núm. 54/04

En la Ciudad Autónoma de Ceuta 1 de Septiembre de 2004

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Donato , titular del D.N.I.: NUM000 , nacido en Ceuta el 30-01-75, hijo de Ahmed y Erhimo, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. González-Valdés y defendido por el Letrado Sr. Martínez Selva, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa tiene su origen en la Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Ceuta al tramite del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 18-09-02 , en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitándose la apertura de juicio oral, dictándose seguidamente Auto de fecha 25-02-04 , en el que se ordenó remitir las actuaciones al acusado a los efectos de la presentación del correspondiente escrito de defensa.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día 13 de julio de 2004, con la presencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con asistencia de su Letrado, y ello con el resultado que obra en las pertinentes Actas.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación previsto en los artículos 301.1 y 2 y 302 del Código Penal , considerando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para él la pena de 6 años de prisión y multa de 527.495,70 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso de la embarcación, los vehículos, la motocicleta, el ciclomotor y el remolque.Por su parte la defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , inscribió a su nombre entre los años 1997 y 2001 los siguientes bienes:

  1. Embarcación neumática semi-rígida, marca Cromptom Marine, modelo Sea Phantom 10.0 con nº de serie GBCNM2A298D101, de 10 metros de eslora, 2,80 de manga y sendos motores fuera borda Yamaha modelo AETOX con números de serie 61-A-707127 y 61-A-703188 de 250 CV de potencia cada uno, abonando la cantidad de 16.000.000 ptas (96.161,94 Euros).

  2. Vehículo marca Audi modelo A3 1.8, matrícula PA-....-W , valorado en 19.935,57 Euros.

  3. Vehículo marca Mercedes-Benz modelo 230, matrícula GO-....-Q , valorado en 19.929,25 Euros.

  4. Vehículo marca Volkswagen modelo Golf 1.6, matrícula QA-....-Q , valorado en 18.493,14 Euros.

  5. Vehículo marca Mercedes-Benz modelo 230 E, matrícula ZU-....-D , valorado en 13.610 Euros.

  6. Motocicleta marca Yamaha, modelo XC 125 TR, matrícula QO-....-Q , valorada en 2.102 Euros.

  7. Ciclomotor marca MBK, modelo CW 50 RS, con matrícula D-....-DCV , valorado en 2.600 Euros.

Remolque marca Juan Jesús, modelo RPN 98-18-16 N, con matrícula Q-....-QCP , valorado en 3.000 Euros.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre los años 1.997 y 2.001, Donato percibió por ingresos legales y fiscalmente correctos la cantidad total de 11.032,17 Euros, habiendo registrado los referidos bienes a su nombre, cuyo valor es de 175.831,90 Euros, con conocimiento de que el dinero necesario para la adquisicón de los mismos procedían de una organización criminal, de la que formaba parte y que estaba dirigida a introducir en España por mar, importantes cantidades de sustancias estupefacientes, y especialmente la denominada hachís, que desde de Marruecos llegaba a nuestro país a través de Ceuta.

TERCERO

Consta acreditado que:

Donato , que carece de título que le habilite para patronear embarcaciones de tipo semi-rígidas, poseé poder notarial para el uso de la embarcación de dicha clase de nombre " DIRECCION000 " con matrícula ....-NO-....-....-.... , de la que fue acompañante entre otras fechas, el día 3 de Enero de 2001, cuando fue sorprendido realizando un cambio de tripulación junto con otras personas.

La embarcación semirígida de nombre " DIRECCION000 " es propiedad de Aurelio , con DNI NUM001 , el cual ha estado imputado en un procedimiento por delito contra la salud pública en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras (proveniente de las diligencias policiales 1045/00).

Jose Ángel con DNI NUM002 , era una de las personas que el día 3 de Enero de 2001, se encontraba en compañía de Donato . El citado, además de ser tripulante en numerosas embarcaciones semirígidas implicadas todas ellas en la Operación Marina, el día 25 de Noviembre de 2000, fue tripulante de la embarcación " DIRECCION001 " cuando la misma acudió al rescate de la embarcación " DIRECCION002 ". Esta última embarcación, el día 26 de Agosto de 2001 fue intervenida en Chiclana de la Frontera (Cádiz) con dos fardos de hachís, tras haber sido arrojada por la tripulación más carga al mar por ser perseguida por una patrulla de Vigilancia Aduanera.

Romeo con DNI NUM003 , era otra de las personas que el día 3 de Enero de 2001, se encontraba en compañía de Donato . Al citado le constan antecedentes por delito contra la salud pública, en causa seguida en el Jzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante).

Diego con DNI NUM004 , era el patrón de la embarcación " DIRECCION000 " el día 3 de Enero de 2001. El citado ha sido patrón, en diferentes ocasiones de las semi-rígidas " DIRECCION003 ", " DIRECCION004 ", " DIRECCION005 ", " DIRECCION002 ", embarcaciones en que alguna ocasión han sido intervenidas con distintas cantidades de hachís, así como de otras que están intervenidas con relación a laOperación Marina practicada por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado persiguiendo delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de hachís en la zona del Estrecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados, constituyen un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de estupefacientes de los arts. 301.1 párrafo 1º y 2 y 302 del Código Penal .

En el presente caso, concurren en la actuación del acusado las conductas integradoras del tipo objetivo del citado delito, orientadas a la incorporación al trafico económico legal de cualquier tipo de negocio, bienes o derechos, como si se hubieran obtenido de forma lícita y fiscalmente correcta, sin necesidad de una previa condena por el delito del que procedan tales bienes que se aprovechan u ocultan, sino que además en el plano subjetivo también concurren los datos o...

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