STSJ País Vasco 273/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:426
Número de Recurso2277/2004
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol y Leonardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Imanol y Leonardo frente a FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores, D. Imanol y D. Leonardo prestaron servicios por cuenta de la empresa OPS Promociones y Construcciones S.L., con antigüedad de 15-04-2002, categoría profesional de oficiales de primera y s.b.m. con p.p. extras de 1.682'83 e.

  2. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 569/02) el 6-11-2002 , se declaró la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores, con efectos al 3-07-2002, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre abonar a los trabajadores una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, o por su inmediata readmisión en las mismascondiciones que regían antes de producirse el despido

  3. - Mediante auto de 19-12-2002, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 569/02 ) se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a los actores con la empresa OPS Promociones y Construcciones S.L., condenando a ésta última a satisfacer 2.191'99 e en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y 9.423'12 e por salarios de tramitación para cada uno de los actores.

  4. - Con fecha 6-06-2003 en el procedimiento de referencia, se dictó auto por el que a los efectos de las actuaciones y para el pago de 23.230'22 e de principal, más otros 4.181'43 e calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, se declaró la insolvencia del deudor sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda pendiente de pago.

  5. -Con fecha 30-10-2003 los actores presentaron al Fogasa escrito solicitando el abono de la prestación indemnizatoria ex Art. 33.2 ET , dictándose resolución de 1-09-2003, por la que se reconocía la cantidad de 510'95 e a cada uno de ellos en concepto de indemnización.

  6. - Con fecha 26-01-2004 los demandantes formalizaron reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 2-02-2004.

  7. - Con posterioridad al cese de los actores en la empresa OPS Promociones y Construcciones 2002 S.L. el 3-07-2002, los mismos han prestado servicios durante los periodos de tiempo y para las empresas que se dirán:

1 - Imanol

- Baltasar : 15 a 18-07-2002; 7-08-2002 a 9-08-2002

- Bidame S.A.: 16-08-2002 a 30-08-2002

- Encorox Sistemas S.L.: 9-09-2002 a 13-06-2003

2 - Leonardo

- Baltasar : 15 a 18-07-2002; 1-08-2002 a 7-08-2002

- Bidame S.A.: 16-08-2002 a 30-08-2002

- Encorox Sistemas S.L.: 9-09-2002 a 12-09-2003

Los demandantes percibieron la prestación por desempleo durante los siguientes periodos

1-Sr. Imanol : 19-07-2002 a 6-08-2002;

2-Sr. Leonardo : 19-07-2002 a 30-07-2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Imanol y D. Leonardo contra FOGASA, debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de instancia, se solicita que se condene al INEM a abonar a los actores los...

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