SAP Sevilla 118/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:390
Número de Recurso3580/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 3.580/2005

Jdo. Instr. 19 de Sevilla

Sum. 2/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NUM. 118/2006

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla a veintidós de febrero del dos seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito intentado de asesinato contra, Carlos Alberto , nacido en Villalba del Alcor (Huelva) el día 3 de mayo de 1951, hijo de Domingo y Ana, separado, con instrucción, domiciliado, en Sevilla, CALLE000 número NUM000 , con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente en ésta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el día 6 de septiembre del año 2004 hasta la actualidad, representado por la procuradora D. Rocío Maestro Fernández y defendido por la abogada Dª. Concepción Calleja Escobar, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Maestre Vicente y de otra, como acusación particular Valentina , representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la abogada Dª. Pilar Sepúlveda García de la Torre.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Sumario núm. 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla, registrado como rollo número 3.580/2005 en fecha 18 de noviembre del 2005, teniendo lugar el Juicio Oral los días 15 y 16 de febrero de 2006 con la asistencia del procesado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del art. 139.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 , como agravante, solicitando se le impusiera la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas. Comiso y destrucción del arma intervenida y aplicación del dinero intervenido a la responsabilidades civiles. Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Valentina en 6.156 euros por las lesiones y en 249.970 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del art. 139.1º, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , aprobado por L.O 10/1995, de 23 de noviembre , del que es responsable en concepto de autor el procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal precitado, con la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del mismo Código , solicitando se le impusiera la pena de 14 años, 11 meses y 29 días de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a Valentina a una distancia no inferior a 1.000 metros y de comunicarse con ella por un plazo de 10 años. Comiso y destrucción del arma intervenida y aplicación del dinero intervenido a la responsabilidades civiles. Por vía de responsabilidad civil el procesado deberá abonar un millón de euros en concepto de indemnización por lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a Valentina , siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Costas procesales en los términos previstos en el artículo 123 del Código Penal .

CUARTO

La defensa del procesado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la absolución de su defendido, entendiendo que, en su caso, los hechos serian constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente del artículo 20.1 del Código Penal , y alternativamente para el caso de no apreciación de la eximente, la concurrencia de la circunstancia atenuante descrita en el articulo 21.3 del Código Penal , de arrebato u obcecación.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado, testificales, y periciales, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 8,30 horas del día 6 de septiembre del año 2004, el procesado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo decidido acabar con la vida de su esposa, Valentina de la que se encontraba separado desde octubre de 2003 y con la que estaba resentido tanto por haber iniciado aquella una nueva relación sentimental con otro hombre así como por hacerla responsable de su penuria económica, se desplazó en su vehiculo Renault Megane ....- VKT , hasta la Avda. de los Gavilanes a la altura del número 64 de dicha calle, lugar por donde sabia pasaba a diario Valentina de camino a la vivienda de la hija de ambos, aparcando en la acera de enfrente de la que solía transitar aquella, llevando en el maletero de su vehiculo y en el interior de su funda la escopeta marca Benelli, serie 500, con número de serie M415, de la que disponía de guía de pertenencia y licencia y que previamente había cargado con 4 cartuchos de calibre 12-70 de caza, semimetálicos armados con perdigones, acechando desde el momento de su llegada al paso por el lugar de Valentina , a la que vio venir sobre las 10,30 horas, momento en que sacó del maletero el arma referida y dirigiéndose a Valentina de forma súbita e inopinada con la intención de darle muerte apuntó hacia ella y disparó desde una distancia de unos 15 metros y mientras seguía acercándose a la misma siguió disparando, otras dos veces más apuntándole en todo momento. Tales proyectiles derribaron a Valentina y pese a encontrarse ésta tendida en el suelo, el procesado se aproximó y prácticamente a bocajarro, aproximadamente a una distancia de tres metros volvió a efectuarle un cuarto disparo esta vez apuntando directamente sobre el rostro de Valentina , tras lo cual rompió la escopeta golpeándola contra los hierros de un carril bici que se encontraba en el lugar.

Durante los hechos y a continuación de los mismos el procesado no cesaba de gritar, dirigiéndose a Valentina diciéndole expresiones tales como "puta, zorra, me has puesto los cuernos, me has quitado treinta años de mi vida, en mi casa y en mi cama no se acuesta nadie."

Finalmente fue sujetado y retenido por dos ciudadanos hasta la llegada de la policía.

Como consecuencia de los hechos, Valentina resultó con heridas mútilples por arma de fuego que afectaron a región craneofacial, torácica, abdominal, región púbica, nalga, miembros inferiores y mano derecha, de las que tardó en curar ciento setenta y un día, durante los cuales estuvo incapacitada, con veinticuatro de ingreso hospitalario y tratamiento consistente en intervención quirúrgica para reconstrucción de mandíbula con colocación de osteosíntesis y de tejidos blandos faciales; limpieza y sutura de los múltiples orificios de entrada; traqueostomía; laparotomía exploradora en región abdominal; permaneciendo en UCI, monitorizada y conectada a respirador mecánico; reposo; vitrectomía e inyección de aceite de silicona en ojo derecho; tratamiento sintomático, analgésico y antiinflamatorio; control y revisiones periódicas por especialistas; habiéndole quedado como secuelas síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, y de la líbido); trastorno por estrés postraumático; deterioro estructural del maxilar superior e inferior, con posibilidad de corrección quirúrgica en el futuro; material de osteosíntesis en cara; pérdida de visión en ojo derecho más déficit de agudeza visual (0,8) en ojo izquierdo; limitación funcional de la articulación interfalángica proximal y distal del quinto dedo de la mano derecha; dolor residual y parestesias en miembro inferior derecho; perjuicio estético secundario a múltiples cicatrices que afectan a la práctica totalidad del cuerpo así como importante perjuicio psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

En primer lugar hemos de poner de manifiesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente en sentencias de fechas 24 de abril del 2000, 29 de marzo de 1999, 23 de mayo de 1998, 29 de noviembre de 1995 y 30 de octubre de 1995 , entre otras, los siguientes datos que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar: a) los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) la clase arma utilizada; c) la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) el número de golpes inferidos; e) las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho; f) las condiciones del lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) la causa o motivación de la misma; y h) la entidad y gravedad de las heridas causadas. Entre los elementos indicativos enumerados -que no integran una lista cerrada- ostenta un valor de primer grado, según la doctrina del Tribunal Supremo, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infringidas. Y según la misma jurisprudencia ( SSTS 16.04.87, 31.10.91, 18.03.92, 22.02.93, 20.04.94, 20.11.95 y 21.01.97 )...

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