SAP Vizcaya 9/2003, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:APBI:2003:206
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 9/03

ILMA. SRA. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D/Dña. IDOIA UNCILLA GALÁN

En BILBAO, a siete de febrero de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante el tribunal del Jurado el presente procedimiento del tribunal del Jurado nº 2 del año 1999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao; por el delito de homicidio; contra D. Everardo con DNI NUM000 , nacido el 2-5-73 hijo de Fermín y Aurora , natural de Santander y con domicilio en Bilbao (Bizkaia), estado civil soltero con instrucción; sin antecedentes penalesy en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma desde el 13 de noviembre de 1999 hasta el 24 de Mayo de 2002, representado por el Procurador Dª. Irene Jimenez Echevarria y bajo la dirección letrada de D. Luis Mendiguren Momoñe; y contra D. Ángel con DNI NUM001 , nacido en Bilbao el 23 de octubre de 1975, hijo de Tomás y Regina , de estado civil casado, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma desde el dia 12 de noviembre de 1999 hasta el 9 de Febrero de 2002, representado por el Procurador Dª. Isabel Mardones Cubillo y bajo la dirección letrada de D. Fermando Sarmiento Gomez; siendo partes acusadoras Dª. Marisol representada por el Procurador D. Jose Arzua Azurmendi y bajo la dirección letrada de D. Javier Garaizabal Muruzabal y Dª. María Inés representada por Dª. Ana Esther Landeta Ealo y bajo la dirección letrada de Dª. Noemí Prieto Garcia, el Ministerio Fiscal y Magistrado-presidente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. IDOIA UNCILLA GALÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2000 el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao acordó la apertura del juicio oral contra D. Everardo y D. Ángel por un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del C.P. todo ello en aplicación de los previsto en los arts 1.1 a), art. 1.2 a y art. 5-1 de la LOPJ.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del CP, estimando como responsables de este delito en concepto de autores a los acusados D. Everardo y D. Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió que se impusiera a D. Everardo la pena de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad y a D. Ángel la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, abono de las costas por mitad, y que en concepto de responsabilidad civil ambos acusados solidariamente indemnizaran a los herederos de D. Eusebio la cantidad de 90.151,82 Euros.

TERCERO

La Acusación particular, Dª. Marisol en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-3 del CP, estimando responsables de este delito en concepto de autores a D. Everardo y a D. Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiera a D. Everardo la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a D. Ángel la pena de 12 años de Prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas y que, en concepto de indemnización, satisfaga a los herederos de D. Eusebio la suma de 102.172,06 Euros. La Acusación Particular Dª. María Inés en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP estimando responsables en concepto de autores a los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió que se impusiera a D. Everardo la pena de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a D. Ángel la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas. Y que, en concepto de indemnización, satisfaga a Dª. María Inés , como pareja de hecho de

D. Eusebio , la cantidad de 90.151,82 Euros.

CUARTO

Por las defensas de los dos acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Por el Tribunal del Jurado, en su acta de votación del veredicto, se han declarado probados, respecto de Everardo los siguientes hechos: 1º. Entre las 23:30 horas y las 23:50 horas del día 25 de Junio de 1997, Everardo , se encontraba en el barrio de Leceaga de Bilbao, junto con otras personas con la finalidad de agredir físicamente a Eusebio . 2º. Una vez que vieron a Eusebio , en su coche, le sacaron violentamente del interior y, rodeándole, comenzaron a agredirle. 3º. Eusebio intentó defenderse de sus atacantes y temiendo por su integridad física huyó corriendo hacia Basurto, siendo perseguido por Everardo quien, tras forcejear con al victima que le propinaba golpes con un palo, sacó una navaja de 15 cm de largo por 3 cm de ancho y apuñaló en repetidas ocasiones en la parte delantera de su cuerpo a Eusebio , tras lo cual le agarró desde atras la cabeza y le degolló, causandole la muerte.

y se han declarado probados,respecto de Ángel , los siguientes hechos: 1º. Ángel , por motivos de celos, el día 25 de Junio de 1997 encargó a Everardo que agrediera físicamente a Eusebio por que este ultimo salia con su novia Rebeca . 2º. Ángel y Everardo mantenían una ligera amistad y Ángel conocía sobradamente el caracter agresivo de Everardo y el hecho de que este último siempre llevaba navaja y deque podía hacer uso de esta en cualquier momento, llegando a matar a Eusebio . 3º. Posteriormente Everardo y Ángel se dirigieron junto con otras personas al barrio de Leceaga de Bilbao con la finalidad de agredir fisicamente a Eusebio . 4º. Una vez que Ángel y Everardo vieron a Eusebio en su vehículo Opel Corsa, le sacaron violentamente de su interior y rodeandole comenzaron a agredirle. 5º. Eusebio intentó defenderse de los atacantes y temiendo por su integridad física huyó corriendo hacia Basurto, siendo perseguido por Everardo , por Ángel y otras personas acabando finalmente Everardo con la vida de Eusebio . 6º. Ángel colaboró en la muerte de Everardo de manera tal que sin su colaboración no se habría producido.

Por el contrario el tribunal del Jurado, en su acta de votación, consideró que no había quedado debidamente acreditado el siguiente hecho respecto de Everardo .

7º. Las puñaladas propinadas por Everardo a Eusebio fueron causadas con ensañamiento aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor de Eusebio .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Concluidos los informes del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Defensa, este Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, no hizo uso de la facultad que le confiere el art. 49 de la Ley del Jurado de disolución del mismo ya que entendió que de lo actuado existía prueva de cargo suficiente, y producida con las debidas garantías, como para que el Jurado tuviese que realizar una valoración y pronunciamiento sobre la misma. Por ello procedió a redactar el objeto del veredicto conforme prevé el art. 52 de la citada Ley, y lo sometió a la votación del Tribunal del Jurado con el resultado que obra en autos.

Parece fuera de duda que al Tribunal del Jurado, por su carácter de jueces legos, no puede exigírsele una línea de razonamiento y fundamentación análoga a la que le es exigile a un Juez o Tribunal profesional. No es menos cierto tampoco, que el criterio y decisión del Tribunal del Jurado se forma en un conjunto de deliberaciones no siempre fácilmente sintetizables, y que se plasma en una votación que, cuanto más próxima a la unanimidad o a índices altos de consenso habla a las claras de una convergencia clara de criterios entre los miembros del Tribunal del Jurado en orden a la valoración de la prueba.

En el presente caso la votación ha sido en todos los casos por unaminidad, respecto de Everardo y por mayoria respecto de Ángel , habiendose prolongado las deliberaciones tres dias y medio y las conclusiones a las que llega el tribunal del Jurado deben considerarse coherentes.

En estas circunstancias, aunque la fundamentación no da respuesta puntual a todas y cada una de las pruebas aportadas por la partes acusadoras y por las defensas, si se rebaten extremos capitales para la fijación de los hechos, lo que les lleva a estimar acreditados la mayor parte de los hechos objeto de acusación y, en cualquier caso, a estimar acreditado la autoria de los mismos por los...

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