SAP Cantabria 13/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2003:1379
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 13

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Don Ignacio Mateos Espeso

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Este Tribunal ha visto en Juicio oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 27 de 1999 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santander, Rollo de Sala núm. 5 de 2003, por un presunto delito de estafa contra Jose Miguel con DNI. NUM000 , nacido en Laredo (Cantabria) el 3 de de 1945, hijo de Guillermo y Angelina , con domicilio en Laredo (Cantabria) c/ DIRECCION000 num. NUM001 , en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Del Riego Martín y representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales, contra Jose Ramón con DNI NUM002 , nacido en Santander el 26 de febrero de 1955, hijo de Aurelio y Nuria , con domicilio en Santander, c/ DIRECCION001 num. NUM003 , en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Revenga Sánchez y representado por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y contra la Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija "Asemas" como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendida por la Letrada Sra. Laborda Cobos e DIRECCION002 .

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Isabel de las Cuevas y han ejercido la acusación particular Jose Pablo , Estíbaliz , Pablo , Silvia , Imanol , Darío , Elena , Alexander , Susana , Juan Ignacio , Erica representados por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y defendidos por el letrado Sr. Sierra Torre.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas num. 1194/95 en virtud de denuncia de particulares. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de 29 de octubre de 1999 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y tas la calificación de las partes por otro de marzo de 2003 se remitió la causa a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la que por Auto de 27 de marzo de 2003 se admitió la prueba propuesta,señalándose para la vista los días diez y once de junio en que efectivamente se ha celebrado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró los hechos legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los Arts. 528, 529 1° y 7°, y 69 bis del C. P. 1973 o en su caso de los Arts. 248, 250 1° y 6° y 74 del vigente C. P. Consideró autor de los Arts. 14.1 y 15 bis del CP de 1973 a Jose Miguel y autor conforme al Art. 14.3 del CP de 1973 a Jose Ramón . Alternativamente a Jose Miguel autor de los Arts. 28 y 31 del vigente Código y Jose Ramón autor conforme al Art. 28 B) del miso cuerpo legal. Entendido que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó para cada acusado la pena de 4 años de prisión menor conforme al Código derogado, inhabilitación para la profesión de promotor y arquitecto respectivamente y costas, y alternativamente la pena de 6 años de prisión, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2.500 Ptas. inhabilitación especial para el derecho de sufragio y costas conforme al vigente código. Solicitó que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a los perjudicados en la suma de 1.894.911 ptas, en 182.759 ptas a Jose Pablo y Pablo y en

1.000.000 a cada propietario de vivienda. Igualmente solicitó que se indemnizase a cada propietario en ejecución de sentencia por el desvalor sufrido de cada Vivienda como consecuencia de las irregularidades urbanísticas. Solicitó la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION002 . y por la responsabilidad del arquitecto de su aseguradora.

TERCERO

La acusación particular consideró los hechos legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los Arts. 528, 529 1°, 5°, 7° y 8° y 69 bis del CP de 1973, alternativamente como constitutivos de un delito continuado de estafa del 248, 250.1, 1° y 6°, 250.2 y 74 del vigente código. Comparte la calificación de autoría y circunstancias modificativas del Ministerio Fiscal. Solicita para cada acusado la pena de 10 años de prisión mayor e inhabilitación para la profesión de promotor o arquitecto y costas por el C. P. de 1973 y 8 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 5.000 Ptas. diarias, accesorias y costas por el CP. vigente. Solicitó la condena conjunta y solidaria de los acusados a indemnizar a los perjudicados en la suma de 1.894.911 Ptas. 182.759 Ptas más para Jose Pablo y Pablo , a cada propietario en 1.000.000 Ptas, los gastos derivados de las infracciones urbanísticas y el desvalor de las viviendas. Se sumó a la petición de responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los acusados en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

El 21 de diciembre de 1989, se constituyó la sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada DIRECCION002 . uno de cuyos socios era Inversiones Montañesas SA. representada por Jose Pedro , hoy fallecido.

El 20 de septiembre de 1993, el acusado Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, era titular del 100% de las participaciones sociales de DIRECCION002 ., fue nombrado administrador único de la sociedad y ésta modificó su objeto social, pasando a ser de asesoramiento fiscal, contable, financiero y económico de empresas o particulares, a promoción construcción, decoración, redacción de proyectos, adquisición de terrenos, parcelación y urbanización, venta de viviendas locales y garajes y otras actividades relacionadas con la construcción.

En el año 1992, la entidad Inversiones Montañesas SA. proyectó la construcción de seis viviendas unifamiliares sobre un terreno radicante en la localidad de Peñacastillo, término municipal de Santander, Barrio de Adarzo, sitio de Cotrobal, que se denominó Conjunto Residencial Buenavista. Tal terreno era propiedad de Constructora Astillerense SA. que había realizado sobre el mismo una estructura de edificación para seis viviendas.

Con la finalidad antedicha, la Comunidad de Propietarios Cotrobal, representada por quien era representante de Inversiones Montañesas SA. y hoy fallecido, encargó al arquitecto Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, la redacción de un proyecto de ejecución de seis viviendas, siendo la fecha del proyecto la de 24 de noviembre de 1992. Dicho proyecto fue visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria el 16 de diciembre de 1992 y con arreglo al mismo se solicitó, por la persona ya fallecida y antes citada, licencia de obras de nueva planta el 5 de enero de 1993. La dirección de la obra fue contratada con el mismo arquitecto.

Una vez presentada la solicitud de licencia y como quiera que se modificaron las normas de planeamiento, exigiéndose en la zona donde se proyectaban las viviendas una superficie de terreno asignada a cada una, no inferior a 140 m2, lo que hacía un máximo para la finca proyectada (segúnmedición del título y catastral) de cinco viviendas, se presentó un proyecto modificado redactado por el mismo arquitecto adaptado a cinco viviendas, proyecto visado por el Colegio de Arquitectos el 1 de abril de 1993 y que obtuvo la respectiva licencia municipal el 23 de abril de 1993 con sujeción al proyecto presentado el 1 de abril del mismo año. La solución proyectada consistía esencialmente en hacer una vivienda de doble superficie, uniendo la vivienda A y la B mediante la supresión de una escalera interior y una cocina, y la colocación en la planta primera de un tabique de separación.

Las seis viviendas y sus plazas de garaje fueron vendidas por el precio de 13.000.000 Ptas cada una, de la siguiente manera y sin que conste que Jose Ramón fuese conocedor de tales ventas.

  1. El 30 de diciembre de 1992 por Inversiones Montañesas, a través de persona ya fallecida, a Pablo y Silvia . El 28 de octubre de 1994, los citados compradores, advertidos por el notario autorizante sobre la realidad jurídica de la vivienda, adquieren, conjuntamente por mitad y pro indiviso, con Jose Pablo y Estíbaliz la vivienda de doble superficie. La vendedora DIRECCION002 . actuó a Través de Jose Miguel .

  2. El 29 de septiembre de 1993 por DIRECCION002 . a través de persona ya fallecida, se vendió a Jose Pablo "una porción" de la vivienda sita en la zona más al este de la edificación; se firmó la escritura el 28 de octubre de 1994 en los términos señalados en el anterior párrafo y tras la advertencia del notario autorizante de que la indivisión de la vivienda podría finalizar, si legalizada la construcción otorgaban los titulares una escritura de división. Actuó por la vendedora DIRECCION002 . Jose Miguel .

  3. El 1 de febrero de 1993 por Inversines Montañesas a través de persona ya fallecida a Elena y

    Darío ; se firmó la escritura por DIRECCION002 a través de Jose Miguel el 28 de octubre de 1994.

  4. El 2 de diciembre de 1993 a través de la inmobiliaria Luz Giralt se reservó una vivienda a Imanol , firmándose contrato privado el 20 de diciembre de 1993 con Jose Miguel como representante de DIRECCION002 . y suscribiéndose la escritura el 28 de octubre de 1994 con la misma persona.

  5. El 1 de diciembre de 1993 a Juan Ignacio y Erica , firmándose el contrato privado por Jose Miguel el 15 de diciembre de 1993 y la escritura en la misma fecha que las anteriores.

  6. El 17 de febrero de 1993 por persona ya fallecida como representante de Inversiones Montañesas se reservó una vivienda a Alexander y Susana , firmándose la escritura en los mismos términos que las anteriores el 28 de octubre de 1994.

    Todas las escrituras de compraventa fueron suscritas...

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