SAP Asturias 214/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 214

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILTMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª M° LUISA BARRIO BERNARDO RÜA

En la ciudad de Oviedo a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés con el n° 321./98 Rollo n° 46/99) en los que aparecen como apelantes Estela

, representado por el Procurador D. JUAN SERRANO DE ASPE, y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO y Carlos María , representado por el Procurador D. JUAN SERRANO DE ASPE, bajo la dirección del Letrado D. GUILLERMO ALVAREZ RATO, y como apelado el Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Román Gutiérrez Alonso y defendido por el Letrado Sr. Alberto Alónso Cuervo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 1.998 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a la acusada Marí Trini de los delitos de alzamiento de bienes y falsedad en documento público por los que venza siendo acusada, y debo absolver y absuelvo a los acusados Carlos María y Estela del delito de falsedad en documento público por el que venían siendo acusados, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Carlos María y Estela como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, y al pago de una sexta parte de las costas procesales, para cada uno de ellos.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron las autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 22 de marzo del corriente año de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente Estela como único y exclusivo motivo de impugnación contra la sentencia de instancia se alega error en la...

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