SAP Vizcaya 307/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:1285
Número de Recurso498/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 307

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a nueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1055/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barakaldo y seguidos entre partes: Federico , representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. Zugazaga Adanez; y como apelado: AXA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Martínez de Bedoya, Antonio y Luis Alberto , ambos en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de Abril de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Basterrechea, en nombre y representación de D. Federico , contra Luis Alberto , D. Antonio , declarados en rebeldía procesal y Axa Seguros, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Federico , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 498/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 21 de Noviembre de 2004 y que es firme se accedió exclusivamente a la unión a las actuaciones de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 5 de marzo de 2004 , no accediéndose a la otra documental interesada.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de Marzo de 2005 se señaló el día 6 de Mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo único del recurso se alega la no existencia de la prescripción de la acción recogida en la resolución recurrida. Se motiva la existencia de una errónea interpretación del informe del Dr. Abelardo , manteniendo que la fecha de alta no es sino la de 5 de febrero de 2002 y en el peor de los casos el informe de fecha 21 de enero de 2002. Admitida la no concurrencia de la prescripción, solicita conforme a las pruebas practicadas la íntegra estimación de la demanda.

La parte contraria se opone al recurso.

SEGUNDO

En el caso de autos el debate queda fijado previamente en la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción que no se discute sea el de un año, arts. 1.902 y 1.908 del C.C ., y ante un caso de lesiones dicho plazo presenta como dies a quo el de la estabilización lesional, esto es cuando por el agraviado se tiene conocimiento de sus lesiones y quedan fijadas y determinadas estas sin que pueda existir un tratamiento terapéutico o curativo posterior.A este respecto esta Sala en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 ya establecía:"TERCERO.- Determinado el plazo...

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