STSJ Comunidad Valenciana 782/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2053
Número de Recurso4414/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 782/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4414/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 553/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Ángel , asistido por el Letrado D. Pedro Bastida Vidal, contra AMBULANCIAS CSA, S.L., asistidos por el Letrado D. Wifredo Valls Barberá, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a la empresa AMBULANCIAS CSA declaro el DESPIDO de fecha 24 de mayo de 2006 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la trabajadora, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - indemnización: 5.844; - salarios de tramitación: 4.714.16 (38.96 euros diarios)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del día 3-02-2003, con la categoría de conductor y salario mensual con prorratas de pagas extras de 1168,90 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Dedicándose la mercantil al transporte de viajeros en ambulancia, siendo el convenio colectivo aplicable el de transporte de viajeros en ambulancia. SEGUNDO.-El actor desde diciembre de 1997 está afecto de trastorno Esquizofrénico, con difícil y pobre respuesta a los tratamientos, en Febrero de 2006 sufre una recaída, con falta de conciencia de enfermedad, dificultad paraconcentrarse en sus quehaceres, dificultad para tomar decisiones, no dormir, con actitudes y pensamiento incoherentes. (documental ramo prueba parte actora, documento 1 dándose por reproducido). TERCERO.-El demandante en fecha 15 de mayo de 2006 comunicó escrito con el siguiente contenido "He decidido estudiar para sacarme unas oposiciones, como necesitará dedicación exclusiva si lo cree conveniente me prepara el paro. Le doy gracias por todo lo que ha hecho por mi en estos tres años. Le doy los 15 días para buscarse otro empleado. Saludos de un fiel servidor" (Documento 1 del ramo de prueba parte demandada, dándose por reproducido). CUARTO.- En fecha 24-05-06 el actor causa baja médica de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de psicosis paranoide psicógena (Documento 2 del ramo de prueba parte actora). QUINTO.- El actor no ostenta el cargo de representante de los trabajadores. SEXTO.- El demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC el día 7-6-2006, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 21-6-2006, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

En fecha 6 de octubre de 2006, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Aclarar la sentencia nº 359/06 dictada en el presente procedimiento, corrigiendo el Fallo, que donde indica "Salarios de tramitación 4.714,16 euros (38,36 euros/día) debe indicar que "Salarios de tramitación: 38,36 euros/día

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la representación letrada de la entidad recurrente AMBULANCIAS CSA, S.A. la adición de un nuevo hecho probado que numera como Tercero Bis con la finalidad de que se constate que: "Con fecha 24-05-0, el trabajador solicitó nuevamente causar baja...

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