SAP Segovia 7/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:511
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7 / 2004

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Pando Echevarría

Sra. Magistrado Suplente

Dª Susana Sacristán Dea

ROLLO DE SALA Nº 7 / 2004

Diligencias Previas Nº 840 / 2001

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

CUELLAR

En la ciudad de Segovia a seis de Mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa igualmente detallada, por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito continuado de estafa, un delito de falsedad en documento oficial, contra Jose Ignacio , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 5 de Julio de 1968 en Segovia, hijo de Serafin y de Yolanda , con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 de Cuellar, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; causa en la que han sido partes el acusado representado por la Procuradora doña Alicia Martín Misis, defendido por el Letrado don Fernando Polo Puentes, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A resultas de Diligencias de Investigación Nº 23/01 remitidas por el Ministerio Fiscal al Juzgado de Instrucción de Cuellar, se incoaron diligencias previas, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado con fecha 23 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril de 2004, esta Sala dictó Auto por la que se declaraban pertinentes las pruebas propuestas y señalaba para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 20 de abril de 2004.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de estafa, arts. 74, 248 y 250, 1, del Código Penal ; b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil art. 392, en relación con el 390, 1, del CP , en relación de concurso medial del artº 77 con el anterior; c) un delito continuado de estafa arts. 74, 248 y 250, 1, del CP ; d) un delito de falsedad en documento oficial, artº 392 en relación con el 390, 1, 2º del CP , en relación concurso medial del artº 77 con el del c); considerando autor al acusado Jose Ignacio , con la circunstancia modificativa de reparación del daño causado, número 5º del art. 21 del CP ; solicitando las siguientes penas: Por el a), dos años de prisión y multa de ocho meses; por el b), un año y seis meses de prisión, y multa de ocho meses; por el c), dos años de prisión y multa de ocho meses; por el d), un año de prisión y multa de seis meses. Accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Responsabilidad personal subsidiaria. Condena en costas.

CUARTO

La representación procesal de la defensa, que elevó en el acto del juicio oral sus conclusiones provisionales a definitivas, interesó la libre absolución de su defendido, con todos los demás pronunciamientos favorables y las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado, Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado de profesión, desde el verano de 1998 comenzó a prestar sus servicios para Jesús Luis , que entonces contaba con 79 años, persona que vivía sola en la localidad de Torregutiérrez y con escasa relación con sus vecinos, que era titular de un cuantioso patrimonio, y que padecía de una escasa capacidad de visión, de forma que se veía necesitado del uso de una lupa para la lectura.

Las funciones que realizaba el acusado para Jesús Luis consistían en la realización de trámites burocráticos, llevanza de asuntos legales y gestión del patrimonio inmobiliario, interviniendo en las ventas de inmuebles que realizaba o participando en su nombre en las actuaciones urbanísticas que a sus propiedades afectaban. El pago de los honorarios que por sus actividades realizaba el acusado, se cobraba en ocasiones en metálico y en otras mediante la emisión de cheques contra las cuentas de Jesús Luis .

Dentro de esta relación, en noviembre de 1998, el acusado, con el fin de obtener un beneficio indebido, procedió a reclamar a Jesús Luis como honorarios por su actividad la cantidad de cincuenta mil pesetas, para lo cual se decidió la emisión de un cheque, cheque que sería rellenando por el acusado ante la dificultad visual de Jesús Luis , y posteriormente firmado por éste. Y así el acusado, tras escribir la cantidad de 50.000 pts. en el cheque, fechado el 27 de noviembre de 1998, y después de ser firmado por Jesús Luis , procedió a añadir la mención "la cantidad de ciento", y anteponer la cifra "1" delante de la de

50.000; procediendo a cobrar por medio del talón la cantidad de 150.000 pts. que hizo suyas. De la misma forma, a los pocos días se emitió cheque de fecha 9 de diciembre de 1998, por valor de 250.000 pts, cheque que el acusado hizo creer a Jesús Luis que era por valor de 50.000 pts, en pago de honorarios por su actividad, el cual lo firmó en la convicción de que su valor era por esta segunda cantidad, y que asimismo fue cobrado por el acusado.

Tras recibir los extractos de la cuenta, el perjudicado descubrió los pagos efectuados que no se correspondían con los honorarios que se le habían pedido, por lo que se pidieron explicaciones al acusado, el cual procedió a devolver la cantidad íntegra de 400.000 pts., admitiendo lo indebido de su cobro; ante lo cual Jesús Luis decidió seguir confiando en él.

La relación profesional, que llegaba a situaciones que excedían esta mera relación, pues el propio acusado acudió en alguna ocasión a Torregutiérrez a atender a Jesús Luis , ante enfermedades por éstepadecidas, continuó hasta el mes de octubre de 2001, fecha aproximada en que, aprovechando la relación de confianza establecida, y prevaliéndose de la avanzada edad de Jesús Luis y los problemas de visión antes expresados; con la intención de lucrarse de forma ilícita, procedió a elaborar un documento con el membrete de la Junta de Castilla y León en el lado superior izquierdo, obtenido mediante fotocopia del papel impreso usado por la Junta, dirigido a Jesús Luis , fechado en Segovia el 3 de octubre de 2001, y con la rúbrica de quien supuestamente se hacía figurar como Jefe del Servicio de Tributos (persona inexistente en ese cargo y en cualquier otro de la Junta en Segovia), en el que se le comunicaba la obligación de pagar a la Junta la cantidad de 385.000 pts en concepto de un supuesto impuesto debido como consecuencia de la diferencia apreciada entre el valor declarado y el comprobado de la venta de la finca rústica denominada "Pinar de la Ribera", venta que Jesús Luis efectivamente había realizado poco antes y cuya tramitación se había confiado al acusado; haciendo constar en el mismo que el importe debería hacerse efectivo en el plazo de quince días mediante ingreso en las dependencias de la Junta de Castilla y León, junto con el impreso de liquidación que se adjuntaba, impreso que ha desaparecido y del que se desconoce su contenido y formato.

Una vez elaborado este documento, el acusado lo remitió a Jesús Luis por correo, desconociéndose asimismo el modelo de sobre en el que iba introducido, el cual al recibirlo acudió al despacho del acusado, que le informó de la obligación de pago. Preocupado Jesús Luis porque poco después había realizado una venta de mucho más valor, y ante la cantidad que de ella le pudiese exigir la Junta decidió acudir a su asesor fiscal, llevando para ello la carta recibida, no así el sobre ni el impreso que se adjuntaba, documento que al ser examinado por el asesor le llevó a dudar de su veracidad y a comprobar telefónicamente la falsedad del mismo, no llegando Jesús Luis a hacer pago alguno. En estas fechas Jesús Luis no se desplazaba a Segovia, siendo el acusado el que se encargaba de forma habitual de realizar para el primero las gestiones que debía efectuar en la capital.

Pocos meses antes, en julio de 2001, el acusado, procedió a cobrar, de una cuenta corriente que Jesús Luis tenía abierta en el Banco de Santander, la cantidad de 450.000 pts., en virtud de autorización escrita firmada por Jesús Luis , en base al "pago de gastos de gestión y tramitación del plan parcial Camino de las Canteras de Cuéllar". El acusado, actuando en representación de Jesús Luis , había intervenido activamente en el desarrollo de dicho plan parcial, tanto en las reuniones llevadas a cabo con el Ayuntamiento de esa localidad, como en la redacción del convenio. Tras descubrirse los hechos relatados en el anterior párrafo, Jesús Luis indicó a su asesor fiscal que ese pago se había realizado por haber recibido una carta del ayuntamiento de Cuéllar exigiéndole esa cantidad, y que por ello había autorizado al acusado a disponer del dinero, comprobándose entonces que el Ayuntamiento no había exigido el pago de cantidad alguna. Se desconoce el contenido de la carta, así como su forma o procedencia, manifestando el acusado que esa cantidad fue exigida por él mismo como pago de las gestiones llevadas a cabo en el desarrollo del plan parcial; devolviendo no obstante esa cantidad después de iniciadas las diligencias penales.

Jesús Luis no denunció los hechos ni manifestó su interés de reclamar, habiendo fallecido a la fecha de celebración del juicio oral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente a entrar en la valoración jurídica de los hechos declarados probados, se hace precisa una explicación acerca de los elementos probatorios...

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