STSJ País Vasco 350/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:2360
Número de Recurso1949/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 350/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a once de mayo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1949/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de octubre de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18 de mayo de 2004 por la que se otorga la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C) denominada Azkorrigana nº 2024 en el término municipal de Iruña de Oca (Alava); y contra las resoluciones del Delegado Territorial de Industria de Alava de fecha 24 de junio de 1994 en cuya virtud se autorizaba la explotación de recursos de la Sección A) de la cantera Azkorrigana, y del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 2 de febrero de 2001, en cuya virtud se aprueban el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración de la explotación minera.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : JUNTA ADMINISTRATIVA DE TRESPUENTES (Iruña de Oca, Álava), representada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR.FONTANILLA FORNIELES.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.- OTROS DEMANDADOS : EXPLOTACIÓN DE CANTERAS ALAVESAS S.A., mercantil representada por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado SR. REIZABAL SAN JUAN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE TRESPUENTES, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 de octubre de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18 de mayo de 2004 por la que se otorga la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C) denominada Azkorrigana nº 2024 en el término municipal de Iruña de Oca (Alava); y contra las resoluciones del Delegado Territorial de Industria de Alava de fecha 24 de junio de 1994 en cuya virtud se autorizaba la explotación de recursos de la Sección A) de la cantera Azkorrigana, y del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 2 de febrero de 2001, en cuya virtud se aprueban el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración de la explotación minera; quedando registrado dicho recurso con el número 1949/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso se declaren:

  1. ) Nulas y sin efecto las Resoluciones del Delegado Territorial de Industria de Álava de 24 de junio de 1994, mediante las cuales se autoriza el aprovechamiento de recursos de la sección A) en la cantera Azkorriaga, y los actos posteriores que de ella traigan causa;

  2. ) Subsidiariamente, declare anulable la Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 2 de febrero de 2001, por la que se aprueban el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración, mandando retrotraer el expediente de otorgamiento de aprobación del Proyecto de Explotación al momento en que hubiera de identificarse el terreno sobre el que debe llevarse a efecto la explotación minera y comprobar su titularidad; mandando que se modifique el proyecto de explotación de la cantera Azkorrigana, de manera que su perímetro no exceda de los terrenos cedidos por el Concejo de Trespuentes en 1968.

  3. ) Subsidiariamente, y si ninguno de los pedimentos anteriores hubiera sido aceptado por la Sala, se declare contraria a derecho la resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación del Gobierno Vasco dictada el 19 de octubre de 2004, declarando sin efecto la reclasificación como recurso de la sección

  1. de la Ley de Minas a la cantera Azkorrigana y, consecuentemente, la concesión directa de explotación denominada "Azkorrigana" nº 2024 .

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda frente a las resoluciones de 1994 y 2001, y desestime la demanda frente a las resoluciones de 2004, confirmándolas, por ser ajustadas a derecho.

El Procurador Sr. Ors Simón presentó escrito de contestación a la demanda, en el que interesa el dictado de una sentencia que:

  1. Declare la inadmisibilidad del presente recurso respecto a las resoluciones dictadas el 24 de junio de 1994 por el Delegado Territorial de Industraia de Álava y el 2 de febrero de 2001 por el Director de Administración de Industria y Minas.

  2. Para el supuesto de que no fuera estimada la anterior pretensión, acuerde la desestimación íntegra de la demanda formulada por la Junta Administrativa de Trespuentes y, declare la conformidad a derecho de las resoluciones referidas en el apartado anterior y, confirme en todos sus extremos la resolución dictada el 19 de octubre de 2004 por el Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, objeto del presente procedimiento por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto por la citada Junta Administrativa contra la resolución dictada el 18 de mayo anterior por el Director de Administración de Industria y Minas en cuya virtud se otorgó a la mercantil Explotación de Canteras Alavesas S.A. la concesión directa de explotación de recuros de Sección

  1. denominada "Azkorrigana" nº 2.024.Todo ello con expresa imposición de las costas de la parte demandante, de acuerdo con lo preceptuado en el art.139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/04/07 se señaló el pasado día 24/04/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Junta Administrativa de Trespuentes discrepa de la resolución de 19 de octubre de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18 de mayo de 2004 por la que se otorga la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C) denominada Azkorrigana nº 2024 en el término municipal de Iruña de Oca (Alava); y contra las resoluciones del Delegado Territorial de Industria de Alava de fecha 24 de junio de 1994 en cuya virtud se autorizaba la explotación de recursos de la Sección A) de la cantera Azkorrigana, y del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 2 de febrero de 2001, en cuya virtud se aprueban el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración de la explotación minera.

La resolución de 19 de octubre de 2004 contiene dos pronunciamientos:

  1. - Se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por el Concejo de Trespuentes con relación a las resoluciones del Delegado Territorial de Industria de Alava de fecha 24 de junio de 1994 en cuya virtud se autorizaba la explotación de recursos de la Sección A) de la cantera Azkorrigana, y del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 2 de febrero de 2001, en cuya virtud se aprueban el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración de la explotación minera.

  2. - Se desestima el recurso contra la resolución de 18 de mayo de 2004 ( Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 18 de mayo de 2004 por la que se otorga a la mercantil la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C denominada Azkorrigana num. 2024, sita en Iruña de Oca -Alava )

La decisión de inadmisión del recurso de alzada contra las resoluciones de 24.6.94 y 2.2.01 se sustentó en que la Junta Administrativa de Trespuentes había tenido conocimiento tanto de las resoluciones de autorización de explotación que pretende impugnar, como de su alcance; y que el Concejo de Trespuentes ha participado en la práctica totalidad de las tramitaciones a que se ha visto sometida la explotación minera de referencia, entre otras el expediente que culminó con la OF 799/02 de 20 de septiembre de modificación de las NNSS de Iruña de Oca, donde realizaron alegaciones. Esta OF 799/02 fue impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el Concejo de Trespuentes.

La parte recurrente sostiene que el recurso de alzada era admisible, puesto que no se le notificó la resolución de 27 de junio de 1994 (art. 58.3 LRJPAC ), y se le ha generado indefensión por el desconocimiento de la invasión jurídica de terrenos no cedidos por el Concejo de Trespuentes y que la citada resolución de 27 de junio de 1994 autoriza.

Se argumenta que la Junta Administrativa cedió en el año...

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