STSJ País Vasco 1544/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2845
Número de Recurso701/2007
Número de Resolución1544/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Claudia frente a CICLOS DE LIEDER S.L. , OSAKIDETZA, MUTUA FREMAP , ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES S.L. y INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª. Claudia , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales retribuidos como Grabadora de 2ª para la empresa CICLOS DE LIEDER, S.L., y causó baja médica por estrés laboral el 12 de enero de 2006, habiendo estado en situación de I.T. hasta el 1 de abril de 2006, que en ha sido dada de alta a instancias de la Inspección Médica.

Segundo

La empresa tiene contratada con la MUTUA FREMAP todas las contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional así como las derivadas de enfermedad común, encontrándose la empresa en un descubierto por deudas con la Seguridad Social, a fecha de 23 de agosto de 2006, de 143.923,52 euros.

Tercero

La trabajadora demandante junto a otras 10 compañeras, no han percibido sus salariosdesde hacía varios meses antes de iniciarse el periodo de baja laboral, y todas ellas iniciaron periodos de

I.T., en los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, en este último caso, 8 de ellas, 3 de las cuales el día 12 de enero, otra el 13 de enero, 3 el día 16 de enero, una el 19 y otra el 25 de enero de 2006, con un diagnóstico común de ansiedad, trastorno de ansiedad, stress laboral, depresión, síndrome depresivo, reacción de adaptación con ansiedad, etc.

Cuarto

Remitida la trabajadora a la MUTUA FREMAP, fue analizada su situación por el médico psiquiatra Dr. Jesús Manuel , el cual elaboró informe cuyo contenido se da por reproducido, en donde se destaca a efectos de esta litis; que la paciente no tiene antecedentes psiquiátricos ni médicos, en cuanto a la HISTORIA ACTUAL: Conflicto con la empresa, refiere impago de salarios desde el mes de mayo de 2005 e imposibilidad de ejercer su trabajo desde noviembre por anulación de las funciones de la empresa, en situación de precariedad económica. Toma orfidal, duerme mejor, "muchas ganas de que le den el paro y de encontrar otro trabajo y resolver el conflicto".

En la EXPLORACIÓN: Consciente, orientada, tensa cuando habla de su situación, por lo demás resuelta y animada cuando habla de otras cosas, ganas de resolver su conflicto, trabajar y dedicarse a otra cosa, no otras características patológicas.

CONCLUSIÓN: Paciente con deseos y capacidad de trabajar, su situación responde a cuestiones de conflicto laboral no a problemática psiquiátrica, al contrario, es una persona especialmente motivada y con ganas de trabajar.

La petición de baja es compartida con la mayoría de sus compañeros de conflicto, quienes también la piden, por motivos psiquiátricos, y la mayoría después del aplazamiento que tuvieron después de navidad de su juicio. Entiendo que la petición puede responder a un problema social y económico pero no a un problema de salud.

Paciente apta actividad laboral.

Quinto

Con fecha de 10 de marzo de 2006, la MUTUA FREMAP dicta resolución en donde deniega la prestación por I.T., de la trabajadora y de otras 7 trabajadoras de la empresa por entender la existencia de una actuación coordinada entre ellas para tratar de percibir de forma indebida la prestación, al tiempo de no concurrir en la situación de la demandante una imposibilidad para realizar su actividad laboral o profesional habitual.

Sexto

El Dr. Carlos Miguel , adscrito a OSAKIDETZA, emitió informe con fecha de 30 de marzo de 2006, cuyo contenido se da por reproducido, en donde hace constar: Depresión reactiva a problema laboral y económico. En tratamiento con baja desde enero y Orfidal a demanda.

Alta laboral por Inspección con fecha de 1 de abril de 2006. sigue sin resolverse el problema laboral y económico.

Séptimo

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por la trabajadora Dª. Claudia , contra la empresa CICLOS DE LIEDER, S.L., el Administrador Judicial ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, S.L., contra la MUTUA FREMAP, contra el Instituto General de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, debo absolver a todos los demandados de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 29 de marzo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 15 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Claudia recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 17 de octubre de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 30 de mayode ese año pretendiendo que se reconociera su derecho a cobrar prestación económica por la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en la que estuvo entre el 12 de enero y el 1 de abril de 2006, con la que impugnaba la decisión de Fremap, de 10 de marzo de ese año, que la denegó el reconocimiento de esa prestación, que ésta fundaba en que se había dado una actuación por su parte y la de otras siete compañeras de trabajo en la misma empresa a fin de percibirla indebidamente, no concurriendo alteración de salud que la imposibilitara para trabajar. Tesis, ésta, que en esencia asume la resolución judicial, tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la...

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