SAP Pontevedra 46/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:940
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº46

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, aveintiocho de Abril de dos mil seis

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000181 /2006, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS VALDES ALBILLO, en representación de Darío , contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilmo.Sra. DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Febrero de 2-006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso ya definido, al acusado, Darío , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo drante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

En concepto de respnsabilidad civil deberá indemnizar al representante leal de la librería PAMA en la cantidad de cien euros.

Y debo Absolver y Absuelvo libremente a Darío del delito de robo con intimidación ya definido, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Que Darío , mayor de edad, ejecuoriamente condenado en multiples ocasiones, la última por delito de robo y hurto de uso de vehículos de motor, el treinta de enero de dos mil dos-, sobre las 14,30 horas del día 21 de noviemre de 2004, entró en la librería Pama sita en la calle San Antoniño de esta ciudad, y , exhibiendo el cúter ancho y oxidado que portaba, conmino a la empleada el establecimiento a qe le diese todo el dinero que se encontraba en la caja y que lo metiese en una bolsa que si no lo hacía le iba a contagiar el sida, y como no accediese a sus pretensiones la dependienta del local la empujó logrando apoderarse de unos cien euros, huyendo del local ante la presencia de un cliente que en ese momento entraba en el establecimiento.

Sobre las 9 horas del día 22 de noviembre de dos mil cuatro, un individuo que no consta acreditado que fuera el acusado, entró en la librería Rio Lérez sita en la calle Uxio Novoneira de la ciudad de pontevedra, exigiendole de forma intimidatoria a la persona que se encontraba en la misma que le echase en una bolsa que llevaba todo el dinero que tenía consiguiendo de este modo unos 280 euros, y ordenando a continuación a la víctima que se introdujera en el almacén, momento en que se ausentó del local.

El acusado padece una drogodependencia de larga duración, razón por la que cometió los hechos, aunque la misma no afecta a sus facultades intelectivas y volitivas.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrado Juez de lo Penal número Uno de Pontevedra recurre la defensa del condenado alegando únicamente en infracción de ley.

Aceptando el relato de hechos que la sentencia declara probados, denuncia aplicación indebida del párrafo 2 del artículo 242 al estimar que el "uso" que en este caso efectuó el acusado del cúter que portaba no transciende de la intimidación inherente al tipo básico. Denuncia asimismo inaplicación indebida del número 3 del artículo 242 en atención a la menor entidad de la intimidación ejercidas y restantes circunstancias del hecho.

Pues bien, partiendo del relato de hechos probados, inatacado y por tanto inalterable, se recoge en él que el acusado "exhibiendo el cúter ancho y oxidado que portaba, conminó a la empleada del establecimiento a que le diese todo el dinero que se encontraba en la caja y que lo metiese en una bolsa que si no lo hacía le iba a contagiar el sida y como no accediese a sus pretensiones la dependienta del local, la empujó logrando apoderarse de unos cien euros, huyendo del local ante la presencia de un cliente que en ese momento entraba en el establecimiento".

Así pues, el acusado exhibió a la empleada el "cúter" que portaba, según aquella refirió entre la muñeca y la manga, conminándola para que le diese el dinero, que si no lo hacía le iba a contagiar el sida.Tal actuación constituye el "uso de armas u otros medios igualmente peligrosos" que justifica la agravación conforme al párrafo 2 del artículo 242 CP . La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en considerar que la mera exhibición de un arma en el momento de cometer la acción se entiende como equivalente a su uso o empleo real, basta citar las SS de 14-06-1999, de 28-09-1999 y de 21-10-2005 Rec. 135/2005 .

Como dice la S.T.S de 21-07-2000 . Tal disposición tiene...

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