STSJ Aragón 375/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2007:557 |
Número de Recurso | 684/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 375/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 375 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
===============================
En Zaragoza a veintinueve de junio de dos mil siete.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 684/02-C, seguido entre partes, de la una como demandante D. Adolfo , mayor de edad y vecino de Lechón, representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y dirigido por el Letrado D. Alfonso Lozano Ercilla, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 11 de febrero de 2002, posteriormente confirmado en reposición, por el que se fija en 3.645.437 pesetas (21.909,52 euros) la indemnización a favor del arrendatario agrícola por los perjuicios sufridos por la expropiación de las fincas identificadas en el expediente administrativo con los números A3-7, A3-8 y A3-16, sitas en el término municipal de Zaragoza.
La Procuradora Sra. Cortés Carbonell, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de julio de 2002 .
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujola correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio en 461.608,79 euros, más intereses y dos indemnizaciones en cuantía, cada una, del 25% del mentado justiprecio.
Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se practicó parte de la propuesta con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 19 de junio del presente año.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 11 de febrero de 2002, posteriormente confirmado en reposición, por el que se fija en 3.645.437 pesetas (21.909,52 euros) la indemnización a favor del arrendatario agrícola por los perjuicios sufridos por la expropiación de las fincas identificadas en el expediente administrativo con los números A3-7, A3-8 y A3-16, sitas en el término municipal de Zaragoza, interesando la parte actora que se fije el justiprecio en 461.608,79 euros.
Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.
Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Octubre de 2008
...de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso nº 684/02, sobre expropiación Por providencia de 11 de marzo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegacione......
-
STS, 4 de Mayo de 2011
...Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 684/02 . Con condena en costas a la parte recurrente, limitadas a la cantidad señalada en el Fundamento de Derecho octavo de esta Así por esta nuestr......