SAP Valladolid 855/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:1722
Número de Recurso1036/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución855/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 855/2001

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. José Luis Ruiz Romero

  2. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

  3. Nicolás Cabezudo Rodríguez

En Valladolid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de robo y allanamiento de morada, seguido contra los menores: Aurelio , Ramón , Filomena , Andrea , Silvia , Romeo y Sandra ; siendo partes, como apelantes: Silvia defendida por la Letrada Sra. Muñoz Dopico, Andrea defendida por el Abogado Sr. Barón Magallón y Ramón defendido por el Abogado Sr. Pablo de Miguel. Es parte apelada el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 22.6.2001 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Primero.- El día 15 de agosto del pasado año, sobre las 21 horas, los menores Andrea , Silvia , Romeo , Sandra , Aurelio , Ramón y Filomena , conocedores de su ilicitud y con intención de apoderarse de cuanto en su interior encontrasen, penetraron en la vivienda que la familia Juan Ramón posee en esta ciudad, sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , utilizando para ello Sandra la llave de la misma que momentos antes había sido sustraída por Filomena con una cartera-monedero que contenía un D.N.I. y 600 pesetas, cuando momentos antes habían estado en su interior con los jóvenes que la habitaban y que, al abandonar el inmueble, depositó en un buzón de la entrada de donde la recogió Aurelio , rompiendo dicho buzón de un puñetazo. Una vez en el interior, se apoderaron de diversos objetos y aparatos de sonido entre los que se encontraba un mando y un memorizador de vio consola, una gorra y unos aros de plata tipo pendientes, siendo recuperado la mayor parte de lo sustraído por la propietaria, a excepción del D.N.I., un bonobús y alguno de los aros mencionados, importando todo ello la suma de

28.135 pesetas.

Segundo

Andrea tiene 15 años cuando participa en los hechos denunciados careciendo de antecedentes en este Juzgado. Se encuentra integrada en un núcleo familiar que atiende a sus necesidades básicas con cierta actitud protectora de los padres respecto de la hija. Ha tenido una trayectoria escolar normalizada, atravesando un "bache" en su rendimiento y motivación por los estudios en el momento actual, pero con expectativas de una formación prelaboral. Muestra un especial interés en las relaciones con sus iguales y aunque no reconoce su participación en los hechos ha sido receptiva ante las consecuencias de los mismos mostrando empatía respecto de las personas perjudicadas. El Equipo Técnico propone se imponga a la menor una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

Silvia tenía 14 años cuando participa en los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes en este Juzgado. Se encuentra integrada en su núcleo familiar monoparental, con buen clima afectivo y supervisión por la madre de sus actividades. Presente una escolaridad normalizada aunque con escaso rendimiento en la actualidad, teniendo expectativas de seguir estudios universitarios. Posee buenas capacidades intelectuales. No reconoce su participación en los hechos ni se implica psicológicamente en los mismos. El Equipo Técnico propone se le imponga una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

Romeo tenía 15 años en el momento de los hechos careciendo de antecedentes en este Juzgado. Pertenece a una familia bien estructurada en la que los padres supervisan el comportamiento del menor y donde se dan buenas relaciones y clima afectivo entre sus miembros. Posee buenas actitudes intelectuales, se encuentra desmotivado por los estudios sin ideas claras acerca de su futuro. Reconoce los hechos, asume su responsabilidad en los mismos y presenta sentimiento y empatía por el daño causado. El Equipo Técnico propone una medida de prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

Sandra tiene 15 años cuando participa en los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes antisociales y delictivos. Se encuentra bien integrada en el núcleo familiar realizando los padres una adecuada supervisión y apoyo de sus actividades. Está motivada por los estudios deseando mejorar su rendimiento académico con proyectos de seguir una formación prelaboral. No reconoce su participación e los hechos que, sin embargo, han sido corregidos en el ámbito familiar. El Equipo Técnico propone una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

Ramón tiene 16 años cuando participa en los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes en este Juzgado. Se encuentra bien integrado en el ámbito familiar donde los padres ejercen una adecuada supervisión de sus actividades. Presenta buena trayectoria escolar, con buen rendimiento académico y motivación para la continuación de su formación. No reconoce la participación de los hechos de los que es acusado. El Equipo Técnico propone en el acto de la audiencia se imponga al menor una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

Filomena tiene 16 años cuando participa en los hechos denunciados sin antecedentes antisociales y delictivos. Pertenece a un grupo familiar donde se da cierta problemática en las relaciones paterno-filiales aunque obtiene el control y apoyo de la madre en su desarrollo. Tras un periodo crítico se encuentra en la actualidad bien integrada en el ámbito académico, desarrollando una formación prelaboral con la que se encuentra satisfecha. Reconoce su participación en los hechos y acepta la respuesta sancionadora interesada por el Fiscal con la que coincide la propuesta por el Equipo Técnico.

Aurelio tiene 16 años cuando participa en los hechos careciendo de antecedentes en este Juzgado. Se encuentra bien integrado en el medio familiar ejerciendo los padres funciones de supervisión. No seaprecian problemas de adaptación en los ámbitos familiar y formativo. Reconoce su participación en los hechos y acepta la medida interesada por el Fiscal."

  1. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Se declara a los menores Aurelio , Ramón , Filomena , Andrea , Silvia , Romeo y Sandra autores materiales de un delito de robo con fuerza en las cosas y a Filomena , además del indicado, de una falta de hurto. Se impone a referidos menores una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad con la siguiente duración: a Filomena de 80 horas, a Andrea , Romeo e Aurelio de 60 horas y a Silvia , Sandra y Ramón de 30 horas.

    Se condena a los menores expedientados al pago de las costas causadas.

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación y defensa de Silvia , Andrea y Ramón , que fueron admitidos en ambos efectos y practicados los oportunos traslados se elevaron las actuaciones a este Tribunal y habiéndose admitido la prueba documental aportada, se señaló día para la celebración de la vista y una vez tuvo lugar, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  3. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

    Error en la apreciación de las pruebas

    Infracción de precepto legal y constitucional

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, con las modificaciones siguientes: que Silvia y Ramón entraron en la vivienda, con el resto del grupo, sabedores que no había nadie en ella y aprovechándose de una llave sustraída. Sin embargo Silvia a los pocos instantes de estar en ella decidió abandonar el grupo sin iniciar acto alguno de apoderamiento y salió sóla de la casa y del inmueble unos cinco minutos antes que el resto. Ramón si bien no cogió ningún objeto y su comportamiento fue pasivo, permaneció con el grupo y salió del inmueble junto con los demás compañeros alguno de los cuales llevaban los objetos sustraídos, conociendo el alcance de las actuaciones llevadas a cabo por éstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que declara a los menores Aurelio , Filomena , Romeo , Sandra , Silvia , Andrea y Ramón autores de un robo con fuerza en las cosas y a Filomena además como autora de una falta de hurto y se les impone la medida a cada uno de ellos de prestaciones en beneficio de la comunidad, es recurrida por la representación de los tres menores mencionados en último lugar.

SEGUNDO

Recurso de Andrea .

  1. - Alega vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24-2 de la Constitución) y error en la apreciación de la prueba pues, a su juicio, no existe elemento acreditativo de que Andrea estuviera dentro del piso donde se produjo el robo, ni de que se apoderara de objeto alguno.

    Examinadas las actuaciones y particularmente el acto del juicio, se comprueba la existencia de una actividad probatoria de cargo respecto a Andrea en el robo, que viene constituida por los siguientes elementos: A) La declaración de Romeo que la incrimina directamente afirmando que Andrea estuvo con él en una habitación de la casa abriendo cajones y que él entregó a Andrea unos aretes de plata. B) La declaración de Aurelio al decir que Andrea entró en la casa y al ratificarse íntegramente en la declaración prestada ante la policía en presencia de Letrado, que fue mantenida ante el Juzgado con asistencia Letrada, donde relató que Romeo e Andrea sustrajeron unos aretes, sabiéndolo porque se lo han dicho ellos. C) Filomena manifestó que Andrea entró en la vivienda y que la vió rebuscando en los cajones. D) Sandra también refiere que Andrea entró en la vivienda y, ratificándose en sus iniciales manifestaciones ante la policía y el Juzgado con asistencia Letrada, revela que Romeo le entregó un pendiente de plata a Andrea .

    1. De la...

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