SAP Valencia 221/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:201
Número de Recurso937/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 221

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000041/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s Gabriela dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE-FRANCISCO LAGUARDA PORTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMINA ROCA FERRER FABREGA, y de otra como demandante , - apelado/s PINTO INMO FIN SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER ORTIZ RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA , con fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto Mallea Catala, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Pinto Inmo, contra Dª Gabriela : l.- Debo condenar y condeno a la Sra. Gabriela a abonar Pinto Inmo la suma de siete mil ciento diez euros con ochenta centimos de euro de principal mas los intereses desde sentencia. 2.-Y debo condenar y condeno a la Sra. Gabriela al pago de las costas originadas en la instancia a la entidad Pinto Inmo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de abril de2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda obliga a la demandada al pago a la inmobiliaria actora de la comisión reclamada, discrepa ésta al entender que no existe tal obligación por no haberse llegado a concertar la compraventa, toda vez que lo que se concertó con la futura compradora fue una mera propuesta de contrato de compraventa, de la que no surgía la obligación de pagar honorarios a la actora, siendo imputable a la compradora y a la actora la no consumación del contrato.

SEGUNDO

Constan los siguientes hechos:

  1. - Por la demandada se suscribió con la entidad actora, "nota de encargo" suscrita en fecha 30-3-2005 (folio10, doc.1 de la demanda) para la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . En su estipulación 3) se estableció "los honorarios a percibir por el Agente serán del 4% más IVA sobre el precio real de venta, que se abonarán, una vez localizado el comprador", en la 4) se autorizaba al agente a solicitar la entrega de arras o señal, y en la 7) se decía que los honorarios serían también abonados por el cliente si "rechaza aceptar una propuesta de compra conforme al encargo".

  2. - En fecha 20-4-2005 la demandada, Sra. Gabriela , firmó un contrato denominado "propuesta de compraventa de inmueble" (folio 11, doc.2 de la demanda), suscrito por la Sra. Concepción , como compradora en fecha 23-4-2005. En el mismo se fijó el precio de la venta en 153.258 euros y se estableció la forma de pago, 600 euros en el momento de la firma del mismo y el resto mediante un préstamo hipotecario, a escriturar en un plazo de 60 días y 20 días para la comprobación de préstamo hipotecario. Existía una cláusula 7 ) que decía "Transcurrido el plazo de 15 días desde la firma de la propuesta sin que haya sido celebrado el contrato al que la propuesta se refiera por falta de aceptación del vendedor, se restituirá en mano o por correo certificado con acuse de recibo, las cantidades recibidas, sin intereses y sin que el proponente esté autorizado a reclamar cantidad alguna". En el contrato el proponente era la compradora.

  3. - En fecha 4-5-2005 la agencia inmobiliaria a través de sus letrados envió a la vendedora una carta por Burofax en la que le instaba a cumplir su porpuesta de 23-4-2005, le solicitaba la copia de la escritura y el recibo del IBI a efectos de la tramitación del préstamo hipotecario, que no fue recogida.

  4. - Posteriormente por carta remitida por Burofax de fecha 13-5-2005 la demandada vendedora remitida por medio de su letrada a la compradora (Sra. Concepción ) en la que le comunicaba que al haber transcurrido los 15 días previstos sin celebrarse "contrato formal alguno" le comunicaba la "resolución de la propuesta" (folio 55, doc. 7 de la contestación.

  5. - En la misma fecha de 13-5-2005 la demandada vendedora también remitió a la agencia inmobiliaria y por medio de su letrada carta por Burofax comunicándole la resolución de su contrato de "nota de encargo" y la resolución llevada a cabo con la compradora, Sra. Concepción al haber transcurrido los 15 días previstos sin celebrarse el contrato de compraventa previsto (folio 51, doc. 3 de la contestación).

  6. - En base a los anteriores hechos la mercantil actora reclama a la demandada 7.110,80 euros, como importe de su comisión más el IVA, destacando que s.e.u.o. la cantidad resultante de sumar 6130,32 (4% de 153.258) más 980,85( 16% de IVA) asciende no a la citada sino a 7.121,17 euros.

TERCERO

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