SAP Guadalajara 2/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:49
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 2

GUADALAJARA, a veinticuatro de Enero de dos mil dos

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida mediante el trámite de Sumario bajo el n° de Rollo 9/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de los de Guadalajara, instruida por los delitos contra la salud pública, atentado y tenencia ilícita de armas, contra Matías , mayor de edad, hijo de Ignacio y Andrea , natural de Madrid y vecino de Villanueva de la Torre (Guadalajara); y contra Jose Ramón , mayor de edad, hijo de Jose María y Lidia , natural de Madrid y domiciliado en Azuqueca de Henares (Guadalajara), representados, respectivamente, por los Procuradores Sra. Roa.. Sánchez y Sr. Pascua Díaz y defendidos por los Letrados Sr de Aliste Martín y Sr. Zein Sánchez, siendo partes el Ministerio Fiscal, dichos procesados y Dª. Angelina , como propietaria del vehículo decomisado, representada por la Procuradora Sra. Del Olmo Antoranz y asistida por el Letrado Sr. Villalobos Megías y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia fue incoada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de los de Guadalajara en virtud de atestado instruido por el Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la 204ª Comandancia de la Guardia Civil. Incoado sumario, y practicadas que fueron las diligencias probatorias oportunas, se concluyó el mismo mediante auto de fecha 19 de junio de 2001.

SEGUNDO

Remitidos los autos a este Tribunal se procedió a la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal el oportuno escrito de acusación, y evacuándose por las defensas de los procesados y de Dª. Angelina el trámite de calificación; habiéndose acordado la celebración del juicio el pasado día 23 de enero, teniendo lugar el mismo con asistencia de las partes referenciadas y con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero del Código Penal; de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 CP en relación con el artículo 4 del Reglamento de Armas de 20-3-1993; de un delito de atentado del artículo 550 y 551 inciso último del CP, y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP; de los que reputó autor a Matías ; y de un delito contra la salud pública que imputó a Jose Ramón ; en base a lo cual solicitó, para el primero de los procesados, la pena de 5 años de prisión y multa de diez millones de pesetas por el delito contra la salud pública, de un año de prisión por la tenencia ilícita de armas, de un año de prisión por el atentado y de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por cada falta con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días por cada falta, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y costas; interesando para Jose Ramón la pena de tres años de prisión y multa de 2.000.000 pesetas con arresto sustitutorio e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública; así como el decomiso de los vehículos intervenidos. Asimismo interesó la condena de Matías a indemnizar a Jose Carlos y a Ángel Daniel en 50.000 pesetas por las lesiones causadas.

CUARTO

Que en igual trámite las defensas de los procesados se adhirieron al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, conformidad ésta que igualmente fue manifestada por la representación de Dª. Angelina en lo que al decomiso del vehículo de su propiedad se refería.

HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara que: Los procesados D. Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa ambos, desde el día 3 de septiembre de 2000, con ocasión del seguimiento de los mismos llevado a cabo por el grupo Fiscal Antidroga de la Guardia Civil, por tener fundadas sospechas de que ambos procesados venían dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes a gran escala, sobre las 0:30 horas del día 1 de septiembre de 2000, fueron detenidos en la localidad de Villanueva de la Torre, perteneciente al partido judicial de Guadalajara, y concretamente en la parte posterior del establecimiento Valgreen, al lado de sus respectivos vehículos, cuando se encontraban hablando entre ellos, hallándose por los miembros de la Guardia Civil en el interior del vehículo, y concretamente en el maletero, marca Renault matrícula H- ....-HL propiedad de Angelina y conducido habitualmente por el procesado Matías al ser la propietaria novia del mismo, la cantidad de trescientos noventa y seis gramos y diez miligramos (396,10 gramos) de cocaína con una pureza del 43,1 %; teniendo Angelina conocimiento de la actividad a la que se dedicaba Matías .

Asímismo en el vehículo marca Rover matrícula PA-....- U , propiedad del procesado Jose Ramón se encontró en el interior del maletero la cantidad de doscientos diecisiete gramos veintidós miligramos (217,22 gramos) de cocaína con una riqueza base del 25,9%, así como escondida en el parasol del conductor una papelina de cocaína con un peso de noventa y un miligramos.

El mismo día 1 de septiembre de 2000 sobre las quince horas con ocasión de los registros judiciales llevados a cabo en los domicilios de los procesados fueron hallados:

En el domicilio de Jose Ramón sito en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de la localidad de Azuqueca de Henares, concretamente en el dormitorio, una Balanza de precisión marca Javite con restos de polvo blanco que posteriormente analizados resultaron ser cocaína.

En el domicilio del procesado Matías sito en la CALLE001 n° NUM002 de la localidad de Villanueva de la Torre perteneciente al partido judicial de Guadalajara, en el salón y en un aparador una balanza de precisión marca Cobos con restos de polvo blanco que posteriormente analizados resultó ser cocaína; en lacocina, dentro de un armario, en una bolsa de plástico, ciento cuarenta y cinco gramos cincuenta y ocho miligramos (145,58 gramos) de cocaína con una riqueza media en cocaína base del 69, 1%, así como una bolsa pequeña con dos trozos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cero gramos noventa y tres miligramos de cocaína (0,93 gramos).

En la parte superior de la vivienda encima de un armario y concretamente en un falso techo, fue hallada una pistola de ciento veinte milímetros de longitud, cincuenta y cuatro milímetros de altura con un cañón de sesenta y cuatro milímetros no extraído con recámara para alojamiento de un cartucho del calibre cinco y un alcance de cinco metros en perfecto estado de funcionamiento y conservación, careciendo de numeración de serie y marca, apta para dispara y respecto de la que el procesado carecía de licencia y guía de pertenencia, asímismo fueron encontrados cuarenta y cinco cartuchos del mismo calibre que el mencionado anteriormente.

Dichas sustancias intervenidas las poseían los acusados con la finalidad de proceder a la venta de las mismas.

El valor de la sustancia intervenida es, en cuanto a los trescientos noventa y seis con diez gramos encontrados en poder de Matías de 3.186.421 pesetas. En cuanto a los ciento cuarenta y cinco g ramos, cincuenta y ocho miligramos encontrado en el domicilio de Matías , su valor es de 1.877.590 pesetas, y los noventa y tres miligramos encontrados en el mismo domicilio, su valor es de 8.852 pesetas. La cantidad total encontrada en poder del procesado Matías es de quinientos cuarenta y dos gramos sesenta y un miligramos cuyo valor total asciende a 5.072.865 pesetas.

En cuanto a los doscientos diecisiete gramos veintidós miligramos encontrados en poder del procesado Jose Ramón encontrados en el interior de su vehículo, su valor asciende a 1.050.075 pesetas.

En el momento de la detención...

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