ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5612A
Número de Recurso1696/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de Don Juan Miguel , presentó escrito de interposición de recurso de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación 150/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 808/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra.

  2. - Mediante Diligencia de 9 de julio de 2013, se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, notificándose a las partes con entrega de cédula de emplazamiento el 11 de julio de 2013.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo, la procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz, se personó en calidad de recurrente por medio de escrito presentado el 23 de julio de 2013, no ha comparecido la parte recurrida ante esta Sala.

  4. - Por providencia de 4 de marzo de 2014 se acordó poner de manifiesto a la parte personada, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por diligencia de 10 de abril de 2014, se hace constar que no ha efectuado alegaciones la parte personada.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal frente a una Sentencia dictada en un juicio ordinario, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el demandante, tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior al límite legal fijado por Ley 37/2011, de forma que el cauce adecuado para acceder a la vía casacional es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC acreditando la existencia de interés casacional, en los términos establecidos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

  2. - Formalizado únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, este incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC , se interpone por el demandante, apelante, recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario, para reclamar la cantidad de 240.000 Euros, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir, por tratarse de un procedimiento tramitado en atención a la cuantía y ser ésta inferior a 600.000 €, mediante la acreditación del "interés casacional", que solo puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , LEC , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2. 3.º LEC , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 Euros ( art. 477.2, 1 º y 2º LEC ), que no es nuestro caso, pues el objeto del procedimiento es, la cantidad reclamada en la demanda principal que asciende a 240.000 €, por los daños y perjuicios sufridos por el actor, a consecuencia del accidente de trabajo, seguido en atención a la cuantía que no alcanza la cifra de 600.000 Euros, no estamos por tanto ante un procedimiento seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, como alega la recurrente en el escrito de interposición. Cabe insistir que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto por la representación procesal de Don Juan Miguel , contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 150/2013 , dimanante de los autos de Juicio ordinario nº 808/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, para que conste en autos, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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