ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5592A
Número de Recurso1402/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "NOKIA SPAIN S.A.U." presentó recurso de casación y la representación de las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada, el día 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28), en el rollo de apelación n.º 771/2011 , dimanante del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de "NOKIA SPAIN S.A.U.", como parte recurrente y recurida, la procuradora Dª Rocío Blanco Martínez en nombre y representación de las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) en calidad de parte recurrente y recurrida, y la misma procuradora en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "NOKIA SPAIN S.A.U.", al cumplir los requisitos que justifican la vía de acceso al recurso de casación por el ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , pese a la invocación del cauce del interés casacional, ordinal 3ª del artículo 477.2 LEC , pues tal circunstancia no ha impedido el cumplimiento de los requisitos para su admisión. Igualmente procede admitir los recursos de casación de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), al cumplir los requisitos legales para su admisión

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala de los escritos de interposición con sus documentos adjuntos a las partes comparecidas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la la entidad "NOKIA SPAIN S.A.U." y LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra la sentencia dictada, el día el día 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28), en el rollo de apelación n.º 771/2011 , dimanante del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala de los escritos de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a las partes comparecidas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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