STSJ Comunidad Valenciana 2939/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:6049 |
Número de Recurso | 4315/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2939/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2939/2008
2
Rec. C/Sent. Nº 4315/07
Recurso contra Sentencia núm. 4315 de 2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2939/02008
En el Recurso de Suplicación núm. 4315/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 372/07, seguidos sobre Contingencia accidente laboral, a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASPEYO asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Franco asistido por el Letrado D. Manuel Martínez Torrecilla, CONSELLERÍA DE SANIDAD asistida por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo y CONSTRUCCIONES CIVILES DEL MEDITERRÁNEO, GRUPO HERMAR, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada MUTUA ASEPEYO contra El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Franco, La empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL MEDITERRANEO, S.L. GRUPO HERMAR, La CONSELLERIA DE SANIDAD, absolviendo a los demandados de sus peticiones".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 28 de julio del 2006 el trabajador Franco le pidió al encargado que si podía marcharse a su casa porque su mujer había tenido un accidente de circulación, permiso que fue concedido para que abandonara el trabajo sobre las 2 de la tarde. El citado trabajador cogió su coche y se dirigió a su domicilio. La Policía Local fue avisada sobre las tres de la tarde de la existencia del citado tendido inconsciente en la calzada. La Policía Local se lo encontró a 100 metros de su casa, al lado de su coche ( testifical).-El horario habitual del trabajador era de 8 a 14 y de 15 a 17 horas. El 28 de julio iban a hacer horario especial hasta las tres ya que todos los trabajadores de la empresa se marchaban de comida (testifical).- SEGUNDO.- Franco fue trasladado por la policial al Servicio de Urgencias del Hospital La Plana de Villarreal donde se le diagnosticó de encefalopatía secundaria a golpe de calor, presentando además fallo multiorgánico ( neurológico, hemodinámico, hemotológicico, hepático y renal). Permaneció ingresado durante 25 días en la UCI con intubación. Presentando las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: principalmente neurológicas derivadas de encefalopatía: deambulación autónoma comprometida (silla de ruedas en desplazamientos/marcha ataxica con andador y supervisión en recorridos muy cortos) incontinencia, adiadoco cinesias, bradipsiquia, alt. praxias y escritura por su ataxia cerebelosa. Proponiéndose en grado de GRAN INVALIDADEZ (doc nº 7 de la demandada).- En la historia previa hospitalaria consta como antecedentes del trabajador como antecedentes personales una historia cínica de ACV Isquemica, HTA, dislipemia, enolismo moderado y tabaquismo (doc. Nº 2 de la demandante).- TERCERO.- El trabajador, que desempeñaba las funciones de peón albañil, había realizado en los días previos al accidente tareas de barrer en la obra, uniformado con camisa de manga larga, casco y gafas permanentemente y guantes cuando la actividad lo requería ( testifical y documento 24).- CUARTO.- Se dictó resolución por el INSS el 9.2.2007 por la cual se declaró el carácter accidente laboral el proceso de la incapacidad temporal padecida por Franco (nacido el 15.3.1960 con DNI NUM000 ) y que inició en fecha 28.7.2006. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 26.3.2007 que fue desestimada por resolución de 2.4.2007 ( folio 15)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por las cordemandadas D. Franco y Consellería de Sanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia que ha declarado la contingencia por IT padecida por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba