STSJ Comunidad Valenciana 872/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2008:5813
Número de Recurso735/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución872/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

872/2008

Procedimiento Ordinario - 000735/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0005893

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 872/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a quince de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 735/05, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora Dª María de los Ángeles Gómez Escrihuela; y de la otra, como Administración demandada, la Diputación de Valencia, representada y dirigida por la Letrada de la Diputación de Valencia Dª Margarita Miranda Alonso, y como codemandados D. Ismael, D. Juan Ramón, D. Lucas y D. Victor Manuel, recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra acuerdos del Pleno de la Diputación de Valencia de 20 de diciembre de 2004 sobre modificación de la plantilla del sector no sanitario y modificación de la relación de puestos de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 11 de septiembre de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra acuerdos del Pleno de la Diputación de Valencia de 20 de diciembre de 2004 sobre modificación de la plantilla del sector no sanitario y modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segundo

El acuerdo del Pleno de la Diputación de 30 de marzo de 2005 consideró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo objeto del presente recurso jurisdiccional. Sin embargo, dado que en su día se indicó la posibilidad de tal recurso, la interposición del mismo, conforme a tal indicación, en ningún caso puede perjudicar los derechos y facultades impugnatorias.

Por otro lado, en el acuerdo de 30 de marzo de 2005, pese a considerarse inadmisible el recurso de reposición, es lo cierto que se entra a analizar el fondo de la cuestión, sin que ya en vía jurisdiccional la representación de la Diputación de Valencia haya planteado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto contra un acto consentido y firme.

Tercero

Entrando en el fondo de la cuestión, la misma se centra en si las modificaciones operadas exigen su previa negociación en la correspondiente mesa, y si la misma se ha producido.

Por parte de la Diputación se alega que dado el contenido de las modificaciones no resulta necesaria la negociación, y ello en base a lo dispuesto en la norma 16 de la normativa de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 27 de octubre de 1998 y en la que se prevé...

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