ATS, 16 de Abril de 2009
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO |
ECLI | ES:TS:2009:5282A |
Número de Recurso | 6325/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve HECHOS
Por el representante legal de la Diputación Provincial de Valencia se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso núm. 735/2005.
Por Providencia de fecha 12 de enero de 2009, se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión opuestas en el mismo y que, en esencia, versaban sobre la inaplicabilidad al presente caso del artículo 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (por error, sin duda, hace referencia a la Ley 7/1990, de 19 de julio ) y, en segundo lugar, al considerar que el recurso de casación interpuesto contradice los propios actos de la Diputación Provincial de Valencia; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra los acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, de 20 de diciembre de 2004, sobre modificación de la plantilla del sector no sanitario y modificación de la relación de puestos de trabajo.
No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida pues, en esencia, la argumentación desplegada por la recurrida discurre en torno a la cuestión de fondo, cual es la procedencia o improcedencia de la negociación sindical previa a la adopción de los acuerdos del Pleno de la citada Diputación de 20 de diciembre de 2004, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.
Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. En virtud de lo expuesto,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Diputación Provincial de Valencia contra la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso núm. 735/2005; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados