STSJ Comunidad Valenciana 2309/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3581
Número de Recurso2975/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2309/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2309/2008

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Rec. C/Sent. Nº 2975/07

Recurso contra Sentencia núm. 2975 de 2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2309/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2975/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 822/06, seguidos sobre Desempleo, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra AUTOCARES CAPAZ, S.L. asistida por el Letrado D. Facundo Bonacasa Tudela y D. Federico, y en los que es recurrente la parte codemandada Autocares Capaz, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa AUTOCARES CAPAZ S.L. y el trabajador Federico, declaro a la empresa demandada responsable del abono de la prestación por desempleo percibida por el trabajador y de las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto de la última solicitada en 18-07-2006, y condeno a la citada empresa a reintegrar la Entidad Gestora demandante la cantidad total de 1.805,27 euros (1.268,89 euros por prestaciones y 536,38 euros por cotizaciones). Absolviendo al trabajador demandado de la pretensiones ejercitadas en la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador codemandado Federico, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AUTOCARES CAPAZ, S.L., dedicada a la actividad de transporte de viajeros, en virtud, por lo que interesa a la resolución del litigio, de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se relacionan: -1º. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en fecha 15-09-2003 para prestar servicios como conductor desde esa fecha hasta "fin de curso lectivo". En cláusula adicional al contrato se hace constar que los servicios del trabajador se contratan para el concreto y determinado servicio solicitado por el Colegio el Prat sito en Lliria mientras que dure el curso lectivo 2003/2004. El citado contrato se dio por extinguido el día 18 de junio de 2004.- 2º. Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 19 de junio de 2004, cuya duración se prolongó hasta el día 3 de julio de 2004.- 3º. Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 5 de agosto de 2004, cuya duración se prolongó durante ese único día.- 4º. Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 9 de agosto de 2004, cuya duración se prolongó hasta el día 9 de septiembre de 2004, celebrado, según su cláusula sexta, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "incrementos de trabajo ocasionados por la campaña de viajes en verano".- 5º. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en fecha 10-09-2004 para prestar servicios como conductor desde esa fecha hasta "fin de curso lectivo". En cláusula adicional al contrato se hace constar que los servicios del trabajador se contratan para el concreto y determinado servicio concertado por el Colegio Hispano Americano sito en Puzol hasta fin de curso lectivo 2004/2005. El citado contrato se dio por extinguido el día 23 de junio de 2005.- 6º. Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 24 de junio de 2005, cuya duración se prolongó hasta el día 4 de julio de 2005.- 7º. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en fecha 5-07-2005 para prestar servicios como conductor desde esa fecha hasta "fin de servicio". En cláusula adicional al contrato se hace constar que los servicios del trabajador se contratan para el concreto y determinado servicio concertado para curso de verano por el Colegio Hispano Americano. El citado contrato se dio por extinguido el día 29 de julio de 2005.- 8º. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial (12 horas a la semana) suscrito en fecha 28-08-2005 para prestar servicios como conductor desde esa fecha hasta "fin de servicio". En cláusula adicional al contrato se hace constar que los servicios del trabajador se contratan para el concreto y determinado servicio solicitado por la factoría Ford España. El citado contrato se dio por extinguido el día 8 de septiembre de 2005.- 9º. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en...

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