STSJ Comunidad Valenciana 2236/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:3535
Número de Recurso1561/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2236/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2236/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1561/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1561/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2236/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1561/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-02-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 995/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Luis, asistido por la Letrada Dña. Teresa Blasco Feo, contra COMERCIANTES DE ELECTRODOMÉSTICOS DE VALENCIA, S.A., asistido por el Graduado Social D. Rafael Fornas Cavero y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-02-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción de las falta opuesta por D. Jesús Luis y desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Jesús Luis contra la empresa Comerciantes de Electrodomésticos de Valencia, S. A. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor, D. Jesús Luis, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Comerciantes de Electrodomésticos de Valencia, S. A., desde el día 15 de septiembre de 1.997, con la categoría de contable y base de cotización mensual de 2.996,10 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. El actor percibe en nómina un sueldo bruto mensual de 2.724,60 euros, más 1.136,77 euros de prorrata mensual, habiendo cobrado una paga extra en abril de 2007 de 8.500,00 euros además de las prorrateadas. (Folios 237 a 240). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de comercio al por mayor de electrodomésticos, rigiéndose por el convenio colectivo sectorial de la Provincia de Valencia de comercio metal. (Folios 223 a 234). TERCERO. La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició mediante un contrato de trabajo de fecha 15 de septiembre de 1.997, de naturaleza indefinida a tiempo completo. (Folio 235- 236). CUARTO. El día 25 de octubre de 2007, la empresa demandada entregó al actor una carta de despido, que por figurar unida a la demanda se da por reproducida, que en resumen viene a imputar al actor, haber omitido la información a la empresa de existir unos impagados de la empresa Equipamientos Domésticos, S. L. por importe de 1.196.999,61 euros en el año 2006 y de 236.255,39 euros en el año 2007, omitir a la gerencia de la empresa un informe periódico de impagados en el año 2007 y efectuar anotaciones contables de enero a junio de 2007 imputando pagos de clientes morosos que minoran su deuda, por importe de 248.217,00 euros, y que no tienen soporte documental, con la consiguiente perdida de confianza de la empresa y pérdidas por importe de 57.826,39 euros por intereses dejados de percibir de las cantidades impagadas pendientes. (Folios 6 a 8). QUINTO. El actor es el responsable del departamento de contabilidad de la empresa demandada, si bien la empresa tiene contratado un asesoramiento externo con la empresa Delta Asesores, a la que se remite la información elaborada por el actor y su personal auxiliar. (Confesión y testifical). SEXTO. La empresa demandada acordó en Junta General de Accionistas la contratación de la empresa ACR Auditors Group, S. L. para realizar la auditoria de la empresa de los ejercicios 2006 a 2008, terminando la auditoria de 2006 en fecha 25 de mayo de 2007. En su informe relativo a dicho año recogen que la auditoria del ejercicio 2005 fue realizada por otros auditores con informe favorable y concluyen, en relación con el ejercicio 2006, que: "...Tal y como indican los Administradores en la nota 13 de la memoria, existen impagados por 850 miles de euros sobre los que no se ha efectuado la correspondiente dotación por insolvencias dado que se está negociando la obtención de garantía suficientes que permitan su cobro.....En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior descrita en el párrafo 3, las cuentas anuales del ejercicio 2006 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Comerciantes de Electrodomésticos de Valencia, S. A., al 31 de diciembre de 2006 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.... Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2006" (Folios 26 y 27 y pericial). SÉPTIMO. En fecha 25 de julio de 2007 la empresa ACR Auditors Group, S. L. recibe el encargo de la demandada de realizar una extención de su trabajo para determinar el volumen real de impagados de los últimos ejercicios y analizar las causas de inexistencia del control de riesgos, así como determinar los posibles perjuicios sufridos por la demandada. Dicho estudio se concluye en fecha 4 de octubre de 2007 y en el se recoge que en el periodo de 1 de enero de 2007 a 23 de abril del mismo año existen impagados por importe de 236.255,39 euros de los que el actor no había rendido cuentas a gerencia, afirmando a los auditores su inexistencia, figurando apuntes contables de cobros de cantidades pendientes de pago, las que se indican en la carta de despido, que carecen de soporte documental alguno, por importe de 248.217,00 euros, en el periodo de 19 de enero a 4 de junio de 2007. Y en relación con los impagados de 2006 se concluye, en relación con la empresa Equipamientos Domésticos, S. L., que las deudas ascendían a 1.196.999,61 euros y que, en relación con dicho ejercicio, "....Tras la reunión mantenida, la Sociedad contabilizó como pérdida por insolvencias en el ejercicio 2006 un importe de 347.951,46 euros, importe correspondiente principalmente a los impagados anteriores al ejercicio 2006. En el informe de auditoria figura una salvedad por la existencia de asociados de dudoso cobro por importe de 849.048,15 euros correspondiente al resto del saldo de Equipamientos Domésticos, S. L.". En dicha informe se hace constar que el actor afirmó a los auditores que el gerente D. Jesús Carlos no conocía el importe del impagado de Equipamientos Domésticos, S. L. en 2006, siendo los auditores los que lo pusieron en su conocimiento. El volumen de impagados a 10 de septiembre de 2007 es, en relación con los clientes mas significativos incluida la empresa Equipamientos Domésticos, S. L., de 1.694.764,98 euros. No existe tampoco soporte documental en 2006 y 2007 de las gestiones realizadas para el cobro de impagados. (Folios 52 a 59 y pericial). OCTAVO. En fecha 26 de julio de 2007 la empresa demandada remitió al actor una carta por la que se le concedía permiso retribuido hasta la finalización de la auditoria, y tener conocimiento exacto del alcance de las cuestiones contables observadas y en fecha 06 de agosto de 2007, el actor cayó de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que seguía en el momento de la vista oral. (Folios 182 a 184, 241, 277 y 278). NOVENO. En fecha 09 de julio de 2007, D. Millán y Dª Milagros, suscribieron escritura pública como fiadores solidarios de la empresa Equipamientos Domésticos, S. L., de reconocimiento de deuda, fianza solidaria y constitución de hipoteca, respecto de la deuda de la citada mercantil, por importe de 1.313.091,20 euros, deuda reconocida por la citada mercantil en escritura de ratificación de fecha 16 de julio de 2007. (Folios 185 a 222). DÉCIMO. En fecha 20 de febrero de 2006 la empresa Equipamientos Domésticos, S. L. ya tenía una deuda pendiente con la demandada de 332.408,57 euros, por lo que el gerente de la demandada realizó una propuesta de aseguramiento y pago por escrito, por medio del actor, acordándose el archivo del expediente. Con posterioridad dicha empresa negoció los impagados con el actor, que le dijo que no había informado al gerente, hasta que en 2007 hizo la negociación definitiva con el Sr. Jesús Carlos, suscribiendo el reconocimiento de deuda. (Folio 242, testifical y confesión). UNDÉCIMO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. DUODÉCIMO. Con fecha 13 de noviembre de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de noviembre de 2007, terminando con el resultado de intentado sin avenencia. El día 07 de diciembre de 2007 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 10 de diciembre de 2007 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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