SAP Burgos 306/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:528
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 306

En Burgos a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 1 /2006 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 276 /2006, en los que aparece como parte apelante HALCON VIAJES, S.A. representado por el Procurador don Andrés Jalón Pereda, y asistido por el Letrado don Fernando de Llano San Claudio, y como apelado DOÑA Bárbara representado por el procurador don Diego Aller Krahe, y asistido por el Letrado don Miguel Aller Krahe, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Estimar parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de doña Bárbara contra la mercantil Viajes Halcón S.A. y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de quinientos ochenta y ocho euros (588 euros), sin hacer mención en cuanto a las costas causada ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Halcón Viajes, S.A se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la agencia de viajes demandada contra la sentencia que le condena a indemnizar a los actores en una determinada cantidad (588 €) en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de poder pernoctar en el hotel contratado durante los dos días 21 y 22 de agosto de 2005, que fueron los servicios contratados con la agencia. Con anterioridad al inicio del presente juicio la agencia de viajes reintegró a los actores el importe pagado por las reservas de hotel, pero ninguna cantidad en concepto de daños y perjuicios que es la que ahora se reclama.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se dirige a combatir la apreciación de hechos probados que hace la sentencia, y concretamente que la imposibilidad de pernoctar en el hotel fuera debido al motivo que la parte actora dice en su demanda. Dice la demandante doña Bárbara que el motivo por el que ni ella ni su familia (esposo y cuñado) pudieron pernoctar en el hotel contratado con la agencia fue porque al llegar al hotel les dijeron que allí no se admitían niños, siendo así que tanto ella como su cuñado iban acompañados por sus hijos respectivos, de uno y cuatro años de edad. Este es el hecho que la sentencia da como probado, y por el que se acuerda indemnizar a la parte actora en la cantidad de 588 €.

Ciertamente la sentencia de instancia considera prueba suficiente de los hechos alegados en la demanda las dos denuncias que la parte actora interpuso en el Puesto de la Guardia Civil de Santillana del Mar y en la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria el mismo día en el que debía haber tenido entrada en el hotel. La primera denuncia dio lugar a unas diligencias previas del Juzgado de Torrelavega que se archivaron por estimar el Juez de Instrucción que los hechos no eran constitutivos de delito. Y la interposición de estas denuncias se estima prueba suficiente de los hechos acaecidos porque si ya es difícil pensar que alguien se aventure a ser perseguido por acusación o denuncia falsa, sobre todo cuando los denunciantes son personas conocedoras por su profesión de las sanciones que acarrean...

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