STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:397
Número de Recurso4193/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO DECRETO 211/98 DE 16 DE JUNIO DEL AYTO. DE PLENTZIA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Y LA RECLAMACION DEL 15% DE CESION DE APROVECHAMIENTO DE LA PARCELA DE SU PROPIEDAD TODO ELLO COMO CONSECUENCIA DE LA LICENCIA DE OBRAS OTORGADA EL 24-4-98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4193/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 91/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4193/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 211/1998 de 16 de junio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plentzia , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 5 de junio de 1.998 contra Decreto 137/1.998 de 29 de abril , por el que se concedió licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en el polígono NUM001 -D DIRECCION000 sobre la parcela NUM000 , precisándose en su condición general 4. que la cantidad a abonar en la Depositaria Municipal en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ascendería a 2.285.274 pesetas, con remisión a la liquidación provisional adjunta, así como 731.085 pesetas en concepto de 15% del aprovechamiento de la parcela.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Juan María , representado por Dª. MARÍA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado JOSÉ ANDRÉS IBÁÑEZ DE GARAYO REGIDOR.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA, representado por D. ALGONSO LEGURBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de D. Juan María interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 211/1998 de 16 de junio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plentzia , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 5 de junio de 1.998 contra Decreto 137/1.998 de 29 de abril , por el que se concedió licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en el polígono NUM001 -D DIRECCION000 sobre la parcela NUM000 , precisándose en su condición general cuatro que la cantidad a abonar en la Depositaria Municipal en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ascendería a 2.285.274 pesetas, con remisión a la liquidación provisional adjunta, así como 731.085 pesetas en concepto de 15% del aprovechamiento de la parcela; quedando registrado dicho recurso con el número 4193/98.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de fecha 7 de septiembre de 1.999, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se decretase la improcedencia de la reclamación del 15% de cesión del aprovechamiento urbanístico de la Parcela nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 - DIRECCION001 de Plentzia propiedad del recurrente, declarando la nulidad de la resolución que acordaba esta reclamación, así como la rectificación de la liquidación provisional practicada del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

procediéndose a dictar nueva liquidación por importe de 1.822.388 pesetas ordenándose la devolución de 462.886 pesetas más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de fecha 6 de octubre de 1.999, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición en costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 14 de abril de 2000 se acordó recibir el procedimiento a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11 de febrero de 2002 la Sala acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia con el fin de oir a las partes así como al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2002 la Sala acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad por si el artículo único de la Ley 3/1997, de 25 de abril , del Parlamento Vasco, pudiera ser contrario al art. 149.1-1ª de la Constitución Española , elevando los autos al Tribunal Constitucional, siguiéndose la cuestión de inconstitucionalidad 2653/2002.

SEPTIMO

Desestimada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por sentencia del Tribunal Constitucional 240/04, de fecha 02.12.04 , la Sala levantó la suspensión de las actuaciones señalando para la votación y fallo el día 01.02.05 OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan María recurre el Decreto 211/1998 de 16 de junio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plentzia , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 5 de junio de

1.998 contra Decreto 137/1.998 de 29 de abril , por el que se concedió licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en el polígono NUM001 -D DIRECCION000 sobre la parcela NUM000 , precisándose en su condición general cuatro que la cantidad a abonar en la Depositaria Municipal en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ascendería a 2.285.274 pesetas, con remisión a la liquidación provisional adjunta, así como 731.085 pesetas en concepto de 15% del aprovechamiento de la parcela.

En la condición particular 14.- de la licencia se recogía que el presupuesto de ejecución material alcanzaba la cantidad de 36.447.758 pesetas, y el total de la obra incluido el 15% de gastos generales y beneficio industrial y honorarios de arquitecto y arquitecto técnico ascendía a la cantidad de 45.705.488 pesetas, con la precisión de que la cantidad se regularizará a efectos del impuesto sobre la licencia al finalizar las obras, así como que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/97 de 25 de abril de la Comunidad Autónoma , la adquisición por parte de la propiedad del 15% de aprovechamiento urbanístico de la parcela que correspondía al Ayuntamiento, se valoraba en la cantidad ya recogida en la condición general cuatro de 731.085 pesetas.

Antes de introducirnos en la demanda, diremos que en el recurso de reposición se incorporaban tres alegaciones: la primera, en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; la segunda, en relación con la liquidación del 15% de aprovechamiento, y la tercera en relación con la reclamación de fianza o aval como garantía de la perfecta ejecución de los accesos de la parcela, así como de la reparación de los elementos de la vía pública o instalaciones que pudieran dañarse durante la obra.

El Decreto que dio respuesta al recurso de reposición, razona exclusivamente en relación con el debate vinculado a la base imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, recogiendo que existían contradicciones en el ámbito de la jurisprudencia y que por ello el Ayuntamiento aplicaba la Ordenanza Municipal [- que lo era la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras publicada en el B.O.B del 24 de enero de 1.990, su artículo 8 , referido a la base imponible, punto 2, lo que se remarcaba -] con la precisión de que recogía que el presupuesto de ejecución sobre el que se gire la liquidación provisional incluía el costo de los materiales, honorarios técnicos del proyecto y de la dirección, beneficio industrial, así como los trabajos previos y auxiliares.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de la actuación recurrida y se pide que se declare la improcedencia de la reclamación del 15% de cesión de aprovechamiento urbanístico, declarando la nulidad de la resolución que acordaba la reclamación, así como que se imponga la rectificación de la liquidación provisional practicada del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para que se dicte nueva liquidación por importe de 1.822.388 pesetas, con devolución de 462.886 pesetas, más intereses legales correspondientes.

La demanda se limita a los dos primeros motivos del recurso de reposición; en relación con la liquidación provisional del impuesto de construcciones, instalaciones y obras y sobre la cesión urbanística, que es el ámbito del presente recurso que pasamos a estudiar.

  1. Sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TERCERO

Se hace referencia por el demandante al artículo 101 de la Ley de Haciendas Locales , así como al artículo 104 y a la Norma Foral 10/89 del 30 de junio , del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, precisando que de acuerdo con la jurisprudencia no debe incluirse en la base imponible ni honorarios de arquitecto y aparejador, ni beneficio industrial, ni IVA, con exclusión así mismo de los gastos generales.

Se rechaza la corrección de la liquidación provisional porque partió de 2.285.274 pesetas, señalando que no se había tomado como base el coste real...

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