SAP Alicante 228/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:1419
Número de Recurso504/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 228/05

Ilmos. Sres. y Sra. :

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª María Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de abril del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 406/2002), los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 8 de Benidorm bajo nº 406 de 2002 , en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Concepción , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistida por el Letrado Sr. Escoda Llopis, siendo parte apelada la mercantil Los Algarrobos S L representada por la Procuradora Sra. Ripoll Monchó y asistida por el Letrado Sr. Avendaño Córcoles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 5 de abril de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando planamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Cabanes Marhuenda, debo absolver y absuelvo a Los Algarrobos S.L., de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Sra. Concepción , recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivo por escrito su defensa letrada, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen los pedimentos de la demanda.

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la demandada cuya defensa letrada tras oponerse a la apelación, interesó la desestimación del recurso.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 504-A/2004 y designándose seguidamente Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002 ) como de la Sala 1º del T.S. ( SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999, 3, 7 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000, 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero de 2003 ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, puesto que en tales supuestos y cual precisa la STS. de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello, si la resolución de primer grado es acertada la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario ( STS. 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo que sucede cuando el "Juzgador ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella ( STS. 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 ).

La doctrina expuesta es plenamente aplicable al presente caso dadas las amplias, y sobre todo acertadas consideraciones que se exponen en la sentencia de instancia, a lo largo de su extenso fundamento de derecho segundo en orden a rechazar razonadamente los argumentos y consideraciones jurídicas aducidos por la demandante a los fines de obtener el pronunciamiento judicial declarativos de la nulidad de los acuerdos sociales adaptados por la mercantil demandada en la Junta General ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2002, motivación la desarrollada en la sentencia apelada que en esencia esta Sala asume por considerarla ajustada a derecho y bastante para mantener el fallo desestimatorio de la demanda contenido en ella contenido.

SEGUNDO

No obstante ante las alegaciones de la parte recurrente, a fin de dar...

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