SAP Jaén 126/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1702
Número de Recurso117/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 126/02

En la ciudad de Jaén a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 96 de 2.002 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ubeda por la falta de Lesiones en agresión, siendo denunciado Bruno , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en el de alzada por el Procurador Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr. Gómez Cobo.

Han sido partes Paulino , defendido por el Letrado Sr. García López como apelante y Bruno también como Apelante; como apelados las mismas partes y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ubeda se dictó con fecha 5 de Septiembre de

2.002 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Por la prueba practicada en el acto del plenario ha quedado acreditado que el día 21 de junio de dos mil, a las 22:10 horas aproximadamente, cuando Paulino , se encontraba en compañía de otras personas en los campos de futbito instalados en la parte trasera de la SAFA, sita en esta localidad, vio caer una serie de objetos de las ventanas de los internos que viven en la citada Escuela SAFA. Que Paulino y los que con él se encontraban comenzaron a decirles que no tiraran nada, no obstante uno de los objetos llegó a impactar en la cara de Paulino , concretamente en ojo, nariz y brazo.- Que en aquel momento no podía precisar quién había sido el autor delos hechos, por lo que posteriormente el Director del Centro, junto a la Policía Nacional pudieron determinar que entre los autores, menores de edad se encontraba Bruno .- Que Bruno , a pesar de haber negado repetidamente, en el acto del juicio, ser autor de los hechos, llegó a manifestar que en el momento de tirar los objetos se encontraba en estado de ansiedad.- De conformidad con el informe médico forense de sanidad la lesión que Paulino sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en nariz, fractura de huesos propios nasales y herida pequeña inciso contusa en cara interna del brazo derecho; que necesitó una primera asistencia facultativa y veintiún días para curar, de los que nueve estuvo impedido, quedando como secuela un perjuicio estético ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Bruno como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios. Dicha multa deberá abonarse por el condenado una vez firme la presente resolución judicial, en el plazo de una audiencia a contar desde que el requerimiento de pago se efectúe; y al pago de las costas que se hayan podido originar en el presente juicio de faltas.- En concepto de responsabilidad civil Bruno debe indemnizar a Paulino en la cantidad de mil trescientos euros (1300 euros).-Se apercibe al condenado, que si dejara de pagar la multa impuesta, previa exclusión de todos sus bienes quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia y por Paulino y Bruno se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia, formulando distintas argumentaciones, que han de rechazarse porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Nos referiremos en primer término al recurso del denunciado porque hace mención a diferentes aspectos de la responsabilidad penal, preferentes en todo caso a la cuantía de la indemnización civil a que se refiere el Sr. Paulino , que examinaremos en último extremo.

En primer lugar se alegó la infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

Con carácter general puede decirse, con arreglo a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que para poder apreciar en el proceso penal la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados. Si por el contrario ha existido una actividad probatoria con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, puede considerarse que estas pruebas son aptas para destruir el referido principio constitucional (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1.998 RAP 630/98, entre otras muchas).

En el caso que nos ocupa se ha enervado el referido principio constitucional, pero no a través de la prueba indiciaria que también resulta apta para ese cometido, según reiterada jurisprudencia constitucional, sino por las declaraciones del denunciado.

En efecto, en el Atestado Bruno indicó que estaba en su habitación de la residencia de estudiantes de la SAFA, que se sentía muy mal y en un momento dado comenzó a tirar todo lo que tenía a mano por la ventana; así como que padecía de ataques epilépticos, habiendo estado en tratamiento durante nueve años. En el juicio oral puso de manifiesto el denunciado que sus declaraciones ante la Policía las hizo motivado por las presiones del director, indicando seguidamente que no tenía enemistad con éste, y que en el momento de arrojar los objetos estaba en estado de ansiedad. Así lo reconoció también en el escrito del recurso, y dicho reconocimiento implica la autoria, como dedujo la juzgadora de instancia, no constituyendo un razonamiento deductivo erróneo de prueba indirecta, porque fue el propio denunciado quien...

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