SAP Guipúzcoa 113/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2006:74
Número de Recurso1037/2006
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

Don. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Don. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Veintinueve de Marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 372/05 del Juzgado de lo Penal nº2, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de atentado, en el que figura como parte apelante D. Víctor , representados por la Procuradora Sra. Kintana Martínez y defendido por el Letrado Sr. De las Casas y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia activa grave a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 551 del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal , a las penas de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada falta, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas por la expulsión del condenado del territorio español, con la prohibición de regresar a España en un plazo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión

En concepto de responsabilidad civil don Víctor deberá indemnizar al Agente Municipal de San Sebastián con número profesional NUM000 en la suma de 108 euros y al Agente con número profesional NUM001 en 144 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Víctor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de Noviembre de 2005 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1037/05. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 18 de Noviembre de 2005, a las 11 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"PRIMERO. Sobre las 16.56 horas del día 26 de febrero de 2005, Agentes de la Policía Local de San Sebastián fueron requeridos para que acudieran a la zona de Portaletas de la calle Puerto de San Sebastián porque un individuo había esgrimido una navaja a una persona.

SEGUNDO

Personados en el lugar los Agentes con números de carné profesional NUM001 , NUM002 y NUM000 , quienes vestían el uniforme reglamentario, observan a cuatro personas de raza árabe que se encuentran sentadas y bebiendo cerveza en la zona indicada y les requieren para que depositen sus pertenencias en un petril y para que aporten sus documentos identificativos, a lo que todos acceden, excepto el acusado, don Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se niega rotundamente. Más tarde, el acusado intentó abandonar el lugar, y al ser interceptado por el brazo por el Agente con número de carné profesional NUM001 , le propina un fuerte puñetazo en el tórax. Al percatarse de ello los Agentes número NUM002 y NUM000 acuden en auxilio de su compañero y al objeto de reducir al acusado, iniciándose un forcejeo y cayendo a continuación los tres al suelo.

TERCERO

Según consta en los Informes de Sanidad emitidos por el Médico Forense en fecha 11 de abril de 2005 (folios 57 y 58) y 27 de junio de 2005 (folios 85 y 86), respectivamente, a consecuencia de estos hechos el Agente NUM000 sufrió un traumatismo en el brazo izquierdo, del que tardó tres días en curar, ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y el Agente NUM001 sufrió una contusión en la zona esterno-costal derecha, precisando cuatro días para su curación, ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián pronunció Sentencia, en fecha 18 de Noviembre de 2005 , en cuyo fallo condenaba a don Víctor como autor responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, más las accesorias legales y como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de ocho días de localización permanente para cada una de ellas, así como el pago de las costas del procedimiento.

Se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas por la expulsión del condenado del territorio nacional, con la prohibición de regresar a España en un plazo de diez años a contar desde la fecha deexpulsión.

En concepto de responsabilidad civil, se imponía al encartado la obligación de indemnizar al Agente de Policía Municipal de S.S. nº profesional NUM000 en 108 euros y al agente con nºprofesional NUM001 en 144 euros por las lesiones sufridas.

*La representación procesal del acusado, interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución, interesando la revocación de la misma y el dictado de otra que fuese absolutoria para su representado y subsidiariamente, para el caso de que no fuera absuelto, se le condenese como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 CP imponiéndole la pena de tres meses de prisión.

Como concretos motivos de apelación se alegaban los siguientes:

  1. - Error en la valoración de las pruebas.

Dentro de este motivo de recurso, se invoca inaplicación de la eximente de estado de necesidad, y miedo insuperable, contempladas dentro del art. 20.5 y 20.6 CP .

Subsidiariamente, se interesaba la aplicación de tales circunstancias como eximente incompleta del art. 21.1 CP . o la atenuante del art. 21.3 del C.P . con aplicación, en este caso, del tipo de resistencia previsto y penado en el art. 556 CP , por lo que la pena a imponer sería de tres meses de prisión.

Del escrito interponiendo recurso de apelación se dio preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, quién procedió a impugnar el recurso interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Planteados de esta forma los términos del debate procesal en esta alzada, debe comenzarse esta apelación resolviendo el primer motivo invocado por la parte, esto es, al error en la apreciación de la prueba. Respecto de este motivo de impugnación tiene reiteradamente expresada la jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la...

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