SAP Granada 3/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:31
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 210/03.-J. INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GRANADA.- PROC. ABREVIADO Nº 19/99.-J. DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA.- (R. 45/00).-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

Relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 3-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Carlos Rodríguez Valverde.-D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a trece de enero del dos mil cuatro

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 19/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo Nº 45/00, por delito de prevaricación, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante BERNINA S.L., representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Andres Cardenete,; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 29-5-2003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "I.- De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que con fecha 4 de noviembre de 1.986 el Ayuntamiento de Granada, la mercantil "Lardelli Pozzy y Cía S.R.C." y la mercantil "Bernina S.L." suscribieron en esta ciudad contrato de resolución de arrendamiento y traspaso sobre el local de negocio ubicado en los bajos del edificio sito en C/ Mariana Pineda, 13, de Granada, de propiedad municipal, por el cual el Ayuntamiento y la arrendataria "Lardelli y Pozzi Cía S.R.C." daban por resuelto el contrato yconsentían en traspasarlo a "Bernina S.L.", quien a partir de la fecha tomaba posesión del local como nueva arrendataria. Comoquiera que "Bernina S.L." tenía el propósito de instalar en el local un negocio de pastelería, solicitó con posterioridad al Ayuntamiento la licencia municipal correspondiente, licencia que el Ayuntamiento condicionó a la colocación de una puerta ignífuga en el hueco por donde el local comunicaba con el portal y el interior del edificio, y a la instalación de servicios higiénicos de los que carecía, a lo que "Bernina S.L." contestó que ya disponía de aseos por venir utilizando los que se encontraban en la primera planta del edificio destinados al uso del personal del Ayuntamiento de una dependencia municipal que estaba ubicada en dicha planta. En base a dichas alegaciones, y cambiada la puerta, el Ayuntamiento concedió la licencia con fecha 21 de diciembre de 1.993. II.- Posteriormente, y debido al mal estado de los forjados del edificio y deficiencias en los elementos estructurales, el Ayuntamiento dispuso el desalojo del personal y de los servicios municipales instalados en el edificio y se desechó la posibilidad de acondicionarlo de nuevo al uso administrativo por el coste que supondrían las reformas necesarias para adaptarlo a la normativa vigente. A la vista de lo anterior y ante la necesidad del Ayuntamiento de sacar rendimiento del edificio, se inició expediente núm. 144/95 para la desafectación de las plantas destinadas a oficinas municipales y para la venta del edificio. Dicho expediente se tramitó por la sección de Patrimonio del Área de Economía y Hacienda, incoándose el 20 de diciembre de 1.995. En el curso de dicho expediente y tras quedar desierta la primera subasta por el elevado precio de salida fijado, ya que el arrendamiento del local de renta antigua se estimó que era un factor de retraimiento de posibles adquirientes, el Jefe de la Sección de Patrimonio que instruía el expediente, Don Fernando , llegó al conocimiento por una empleada de la pastelería de que el personal de ésta estaba utilizando los aseos de la primera planta sin constar en la Sección antecedentes de autorización alguna para ello, por lo que se ordenó requerir a "Bernina S.L." para que acreditase la posible autorización de que pudiese disponer, a lo que la empresa, tras ser requerida por dos veces, contestó que los anteriores inquilinos que le habían traspasado el local le manifestaron en su momento que la utilización de los aseos venía implícita en el arrendamiento y nunca había sido motivo de discusión durante los 60 años que funcionaba el negocio de pastelería anterior. Ante tales alegaciones, el Jefe de Sección recomendó suspender el procedimiento de venta para aclarar si existía o no un derecho de "servidumbre" a favor de "Bernina", lo que así se acordó por Decreto de fecha 12 de marzo de 1.997. Posteriormente, el 19 de marzo siguiente, el Jefe de Sección remitió informe al Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía, Hacienda y Patrimonio, Don Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, dándole cuenta de la situación y recomendando que pasara el asunto a la Asesoría Jurídica para que estudiara y en su caso ejerciera la "acción negatoria" que correspondiera a la utilización de los aseos por entender que la persistencia en el uso de éstos perjudicaría la venta del edificio como posible "gravamen implícito". Enterado el Sr. Yolanda , ordenó en la misma fecha el correspondiente informe a la Asesoría Jurídica Municipal y se interesó directamente por la cuestión, desplazándose personalmente hasta el edificio en varias ocasiones donde pudo comprobar que la puerta de acceso desde el portal hasta las plantas de antiguo uso municipal se encontraba abierta, que aún existía mobiliario municipal arrumbado en las antiguas dependencias ya abandonadas y, sobre todo, advirtió el mal estado general de la primera planta donde se encontraban los aseos: el suelo cimbreaba, había agujeros en el falso techo, humedades, grietas por doquier, cables eléctricos sueltos y a la vista, suciedad, falta de higiere y ausencia de agua, ante lo cual, como máximo responsable de los edificios municipales, ordenó verbalmente el inmediato cierre con llave de la puerta de acceso a la planta por razones de seguridad personal y dispuso que el Jefe de Sección diera forma escrita a dicha orden y la comunicara a "Bernina" para su conocimiento, para lo cual el Jefe de Sección la transcribió con la siguiente forma y fechó el 22 de abril de 1.997: "Le comunico a Vd. Que con esta fecha se ha remitido oficio a los Servicios Técnicos Municipales con el siguiente tenor literal: "Ruego a Vd. disponga lo necesario para que se arregle una puerta existente en el edificio municipal de la Bernina, a la subida de las escaleras a la altura de la primera planta, y se cierre con llave; ya que dicho edificio ha sido desalojado por no ofrecer seguridad suficiente a los funcionarios y además en él se encuentra aún mobiliario municipal". Al mismo tiempo, el Jefe de Sección Sr. Fernando , por no estar de acuerdo con el trámite seguido, extendió en el expediente una diligencia haciendo constar que en el cierre de la puerta el Sr. Delegado de Área decía asumir toda la responsabilidad. La orden de cierre fue notificada a "Bernina" el 23 de abril de 1.997. II.- Posteriormente, se recibió en el expediente el informe del Letrado Asesor del Ayuntamiento concluyendo que la utilización de los aseos lo era en uso precario, recomendando el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio si el tiempo de uso era inferior a un año de duración o el ejercicio de la acción judicial de desahucio por precario si era superior al año. A la vista del informe jurídico, el 13 de mayo de 1.997 el Jefe de Sección extendió otro en el expediente con el visto bueno del Jefe de Área aconsejando suspender el trámite de subasta y se requiriera a "Bernina" del cese de uso de los aseos por un mes a los efectos del art. 1.565-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el visto bueno del Jefe de Área. A continuación, el Sr. Fernando , el 22 de mayo siguiente, extendió una diligencia en el expediente haciendo constar que el Sr. Delegado del Área había manifestado que bajo su responsabilidad no se llevara a cabo ninguna actuación por entender que ""Bernina" se había conformado con la no realización del uso que venía efectuando por no haber presentado ninguna protesta" -sic-. Mientras tanto, se había convocado una segunda subasta con precio desalida de 50 millones de pesetas que finalmente se declaró también desierta, y el 29 de octubre de 1.997 se recibió en la sección de patrimonio una oferta de compra por parte de "Bernina S.L." elevando una antigua de 30 millones hasta alcanzar 40 millones de pesetas para comprar el edificio. Posteriormente, el 11 de diciembre de 1.997, "Bernina S.L." presentó escrito en el Ayuntamiento pidiendo el levantamiento de la medida de cierre de la puerta de acceso a la primera planta del edificio. Ya en febrero de 1.998, el Ayuntamiento recibió una oferta de compra directa por parte de Don Augusto , Don Evaristo y Don Julián ofreciendo 50 millones de pesetas por la compra, oferta que finalmente fue aceptada por el Ayuntamiento, adjudicándose la venta a dichos señores el 27 de marzo de 1.998 por resolución del Pleno. Dicha resolución fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por "Bernina S.L.", dando lugar a la incoación del recurso contencioso- administrativo núm. 2.314/98 de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el cual la recurrente pidió la suspensión de la ejecución del acuerdo de adjudicación, que la Sala rechazó por entender que no se habían justificado daños o perjuicios de difícil o imposible reparación. Antes de ello, "Bernina S.L." y los nuevos propietarios del edificio suscribieron el 15 de mayo de 1.998 nuevo contrato de arrendamiento por el cual modificaban sustancialmente el anterior y lo extendían a las plantas baja y primera del inmueble.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo...

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