SAP Jaén 201/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1299
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, número 67/2003, por el delito de Robo con Violencia, contra los menores David y Narciso , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendidos por el Letrado Sr. Viedma García, ha sido apelante los menores , parte El Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente nº 67/03, se dictó, en fecha 8 de Julio de 2003 , sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Y así se declara probado que sobre las 01,45 horas del día 27 de abril de 2003 los menores David y Narciso y Bartolomé previamente concertados al efecto y con ánimo de ver incrementado de forma ilícita su patrimonio se acercaron a Silvio yAgustín que caminaban por la C / Cid Campeador de esta capital a los que, en actitud amenazante exigieron la entrega de dinero que llevaban, en un momento dado comenzaron a resgistrar el bolsillo de Silvio logrando apoderarse, tras propinarle un bofetón en la cara, de 30 céntimos que portaba, así como de 20 céntimos de Agustín que este les entregó ante el temor que sentía y al que los reseñados menores propinaron igualmente un bofetón, como consecuencia de la agresión tanto Silvio como Agustín sufrieron lesiones que requirieron tan sólo de una primera asistencia facultativa para su curación.

A continuación los menores se dirigieron al campo de fútbol sito en la C/ Virgen de la Cabeza de Jaén, donde persistierón en su ilícito propósito se acercaron a Luis María y a Eloy que se encontraban en su interior y a los que tras amenazarlos con una barra de hierro, les exigieron la entrega del dinero que portaban, logrando apoderarse de este modo de 50 céntimos y de un teléfono móvil abandonando seguidamente el lugar ante la presencia de agentes de la policía local".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro a los menores David Y Narciso , y Bartolomé , autores responsables de un delito de robo con violencia, otro delito de robo con intimidación y dos faltas de lesiones, imponiendo a cada uno de ellos la medida de ASISTENCIA AL CENTRO DE DIA JUAN BOSCO DURANTE UN AÑO".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación de David y Narciso , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, y la celebración de vista que ordena la Ley Orgánica sobre responsabilidad penal del menor.

QUINTO

El día 6 -10-03 se celebró dicha vista compareciendo las partes, solicitando los apelantes, la revocación de la sentencia y el dictado de otra que absolviera a los mismos y en su caso les imponga la medida de amonestación. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida. También comparecieron el representante del Equipo Técnico del Juzgado de Menores y de la Entidad Pública de Protección que ratificaron sus informes; procediendo visto para sentencia.

SEXTO

Se aceptan como trámites a antecedentes los de la sentencia recurrida. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SEPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de dos de los menores condenados, David y Narciso y se articula en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración del Principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española; se alega que el Juzgador a quo condena al recurrente, sin existir suficiente actividad probatoria de cargo, únicamente las declaraciones de los denunciantes víctimas, quienes a su entender, incurren en contradicciones; e igualmente se impugna la medida impuesta a dichos menores.

Así pues , viene a cuestionar la valoración...

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