STS, 20 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:8454
Número de Recurso7648/1995
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Villariezo y Dª Mónica , representados por el Procurador D. Roberto Primitivo García Palomeque, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 31 de julio de 1995, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de mayo de 1993 el Ayuntamiento de Villariezo concedió a Dª Mónica licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el nº 1158/93, en el que recayó sentencia de fecha 31 de julio de 1995 por el que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la licencia impugnada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el Ayuntamiento de Villariezo, que por acuerdo de 29 de mayo de 1993 concedió licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar a Dª Mónica , como esta última, interponen, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (lLJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de julio de 1995, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el citado acuerdo, y anuló la licencia concedida.

SEGUNDO

La Sala de instancia, tras la valoración de la prueba practicada ante ella, reconoce que la finca sobre la que se concedió la licencia de obras impugnada, reunía todos los elementos de urbanización exigidos por el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, de 26 de junio, para ser considerado como suelo urbano, pero entiende que no puede concedérsele tal clasificación por no haber sido incluido en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado para el municipio de Villariezo, y, como primer motivo de casación, ambas partes recurrentes alegan infracción de ese precepto, de contenido coincidente con el artículo 81.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), en relación con la jurisprudencia de esta Sala que en interpretación de este precepto ha declarado que la clasificación de un terreno como urbano no responde al ejercicio de una potestad discrecional, puesto quela Administración tiene la obligación de clasificar como suelo urbano todo aquel que disponga de los servicios exigidos por el citado artículo.

TERCERO

El presente motivo de casación ha de ser estimado. La decisión de la Sala de instancia responde a una interpretación del artículo 81.2 LS, según la cual la Administración, al aprobar un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano podría no incluir en él un terreno que contase con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Sin embargo, cuando el terreno dispone de estos servicios y se encuentra integrado en la malla urbana del municipio, esta Sala ha declarado repetidamente (Sentencias de 3 de marzo de 1999 y 3 de mayo de 2000, entre otras muchas), que ha de ser clasificado necesariamente como suelo urbano. El que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Villariezo no hubiera incluido el terreno sobre el que solicitó licencia de obras Dª Mónica , pese a contar con aquellos servicios, sólo acredita que aquel instrumento no se formó adecuadamente y que, en cambio, si se ajustó a la ley la indicada Corporación municipal al conceder la licencia solicitada, atendiendo a la prevalente realidad de los hechos.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de estimar el presente recurso de casación sin que, conforme al artículo 102, LJ, proceda hacer declaración expresa sobre las costas causadas ni en la instancia ni en este recurso

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Villariezo y Dª Mónica contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 31 de julio de 1995.

  2. Casamos dicha sentencia.

  3. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el acuerdo del Ayuntamiento de Villariezo de 29 de mayo de 1993, por el que se concedió a Dª Mónica licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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