STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:1713
Número de Recurso3046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3046/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 290/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Marzo de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3046/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 20 de abril de 1998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo por el que se le otorgó licencia para la construcción de veinticuatro viviendas y locales comerciales y garajes, en el extremo en que impone como condición la cesión del 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela por importe de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas), y exige el depósito de 80.125,04 euros (13.331.685 pesetas) para realizar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución 2.2.; así como contra el Decreto nº 137/99 de 15 de marzo del propio Ayuntamiento por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe era de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas)

girada por el citado Ayuntamiento en ejecución del acuerdo anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente CONSTRUCCIONES ZARRAGOITZI, S.L., representado por la Procuradora SRA.BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado SR.DE BERISTAIN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la Procuradora SRA.FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado SR.LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo.Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BERISTAIN EGUIA actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ZARRAGOITZI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 20 de abril de 1998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo por el que se le otorgó licencia para la construcción de veinticuatro viviendas y locales comerciales y garajes, en el extremo en que impone como condición la cesión del 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela por importe de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas), y exige el depósito de 80.125,04 euros (13.331.685 pesetas) para realizar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución 2.2.; así como contra el Decreto nº 137/99 de 15 de marzo del propio Ayuntamiento por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe era de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas) girada por el citado Ayuntamiento en ejecución del acuerdo anterior; quedando registrado dicho recurso con el número 3046/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

- la estimación del presente recurso, - la disconformidad a derecho, y consiguiente anulación, de la condición 1ª de la licencia otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayunamiento de Bermeo de 20.4.98, exigiendo el abono de la cantidad de 542.726`25.- euros (90.302.051.-ptas) como aprovechamiento del 15%.

- la conformidad a derecho, y consiguiente anulación, de la condición 2ª de la licencia otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo de 20.4.98, exigiendo la entrega de 80.125` 04.-euros (13.331.685.-ptas) en garantía de urbanización.

Y se condene a la administración demandada a:

- devolver a la sociedad Construcciones Zarragoitxi S.L. la suma de 542.726`25.- euros (90.302.051.-ptas) abonadas al Ayuntamiento en concepto de aprovechamiento urbanístico, y intereses legales.

- subsidiariamente, devolver el importe abonao en exceso al ayuntamiento en concepto de aprovechamiento urbanístico, más sus intereses legales.

- abonar a la sociedad recurrente el costo económico de la constitucción del aval dese la fecha de presentación en el Ayuntamiento de Bermeo el 28.7.98, más el interés legal del dinero de la suma resultante, hasta el momento de su efectiva devolución.

- cuanto además sea procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/03/02 se señaló el pasado día 21/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la procuradora a doña Ana de Beristain Eguia en nombre representación de CONSTRUCCIONES ZARRAGOTXI, S.L., contra el acuerdo de 20 de abril de 1998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo por el que se le otorgó licencia para la construcción de veinticuatro viviendas y locales comerciales y garajes, en el extremo en que impone como condición la cesión del 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela por importe de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas), y exige el depósito de 80.125,04 euros (13.331.685 pesetas)

para realizar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución 2.2.; así como contra el Decreto nº 137/99 de 15 de marzo del propio Ayuntamiento por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe era de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas) girada por el citado Ayuntamiento en ejecución del acuerdo anterior.

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con los dos actos recurridos, y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando la devolución de 542.726,26 euros (90.302.051 pesetas) abonados en cumplimiento del acto recurrido, o subsidiariamente se condene al Ayuntamiento a devolver el importe abonado en exceso, en ambos casos con sus intereses legales, y asimismo a abonar el coste económico de la constitución del aval desde el 28 de julio de 1998 más el interés legal del dinero.

En fundamento de tales pretensiones alega que el pleno municipal del 25 de octubre de 1991 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2.2 del suelo urbano residencial de Bermeo del que resulta la adjudicación de la finca AR con un valor urbanístico de 770.805,79 euros (128.251.292 pesetas) cuyos derechos se adjudicaron en un 100% a la familia Pagai a quien la recurrente adquirió la citada finca, patrimonializando la totalidad de los derechos urbanísticos que el planeamiento otorga a dicha parcela.

A partir de la firmeza de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación en virtud del cual se considera adquirido el 100% del aprovechamiento urbanístico de la parcela, la recurrente alega que la licencia adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho de acuerdo con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, 26 de noviembre, ya que supone una revisión de oficio del acuerdo de aprobación de la reparcelación con infracción de las normas reguladoras de la revisión de oficio de los actos declarativo de derechos.

En segundo lugar alega que tras la anulación de los artículos 27.1 TRLS92 y artículo 16 de la Ley 8/90, 25 de julio, el Ayuntamiento de Bermeo no puede reabrir un proceso en el que se modula el aprovechamiento susceptible de patrimonialización, toda vez que la norma urbanística preexistente, el TRLS76, no habilitada legalmente la cesión pretendida en suelo urbano, máxime cuando la finca AR se halla consolidada por la urbanización. Alega que aun cuando se considerara aplicable a la Ley 6/98, 13 de abril, el porcentaje de cesión debería quedar reducido al 10% conforme a su artículo 14,2. c).

En cuanto a la cuantificación económica de la cesión alega, hemos de entender que con carácter subsidiario del anterior motivo de impugnación, que la fórmula empleada por el Ayuntamiento no se acomoda a la fórmula del valor residual prevista por el artículo 28.4 de la Ley 6/98, 13 de abril, asimismo que el importe de dicha cesión ha sido determinado sin audiencia del interesado, y desentendiéndose del valor urbanístico asignado a la parcela en el Proyecto de Reparcelación, contrariamente a lo hecho en relación con los gastos de urbanización, en relación con los cuales el Ayuntamiento parte de la valoración de dicho proyecto que actualiza conforme a la evolución del coste de la...

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