SAP Alicante 11/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución11/2020

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 843-U22/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 401/14

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-1

SENTENCIA NÚM. 11/2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 401/14 y los autos acumulados de Juicio Ordinario número 237/16 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 2, sobre infracción de solicitud de marca comunitaria e infracción de marca de la Unión Europea (MUE), seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada-reconviniente, MEDIASET COMUNICACIÓN ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, MEDIASET), representada por el Procurador Don Jorge Luis Manzanaro Salines, con la dirección del Letrado Don Borja Sainz de Tejada Tirapu y; como apelada, la parte actora-reconvenida, la mercantil de nacionalidad británica, ITV GLOBAL ENTERTAINMENT LIMITED (en lo sucesivo, ITV), representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández, con la dirección del Letrado Don Pedro Merino Baylos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 401/14 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1, a los que se acumularon los autos de Juicio Ordinario número 237/16 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 2 mediante Auto de fecha 24 de enero de 2017, se dictó Sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I. " Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited, contra la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A.,y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, así como con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited, contra la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 257/2016 del JMUE nº 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, debo:

1) DECLARAR Y DECLARO:

1.1.- Que la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited ostenta frente a la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., unos derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea nº

8.313.108 "PASAPALABRA", en las clases 38 y 41.

1.2.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., del signo "PASAPALABRA" para distinguir y explotar un programa de televisión constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea nº 8.313.108 "PASAPALABRA", en las clases 38 y 41.

1.3.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., del signo "PASAPALABRA" para comercializar productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, constituye así mismo una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea nº 8.313.108 "PASAPALABRA", en las clases 38 y 41.

1.4.- Que el uso por la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., del signo "PASAPALABRA" para distinguir y explotar un programa de televisión durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited de la marca de la Unión Europea nº 8.313.108 "PASAPALABRA" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca, constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea nº 8.313.108 "PASAPALABRA", en las clases 38 y 41.

1.5.- Que la infracción de los derechos de marca de la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited, tanto durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited de la marca de la Unión Europea nº 8.313.108 "PASAPALABRA" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca (indemnización razonable), como durante el periodo de tiempo posterior hasta el cese efectivo de la infracción (indemnización derivada de la infracción marcaria), supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobre la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho).

2) CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A.:

2.1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "PASAPALABRA", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar el programa de televisión "PASAPALABRA", así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción.

2.3.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "PASAPALABRA", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar productos de entretenimiento/ esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción.

2.4.- A retirar del mercado cualquier medio, elemento u objeto en el que se consigne el uso del signo infractor "PASAPALABRA", con independencia del formato o soporte en el que se encuentren, incluyendo a título enunciativo, cualesquiera programas de televisión, productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising, páginas web o enlaces, nombres de dominio, cuentas de redes social como Facebook o Twitter, grabaciones de programas de televisión, libros, publicaciones, publicidad, propaganda, etc. procediendo a su destrucción y/ o cancelación, acreditando fehacientemente al Juzgado en un plazo máximo de 30 días tanto la retirada como la destrucción y/o la cancelación.

2.5.- Al pago de una indemnización a la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited, tanto por los daños y perjuicios causados por la infracción marcaria como por la indemnización razonable, de conformidad con el criterio de la regalía hipotética, en la cantidad de 10.350.656,63 euros, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción marcaria, y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

2.6.- Al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación.

3) ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., del resto de pedimentos contenidos en la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España.

Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 257/2016 del JMUE nº 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, a la parte demandada en esos procedimientos, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A.

  1. Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A., frente a la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited, y que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario nº 257/2016 del JMUE nº 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil ITV Global Entertainment Limited de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario nº 257/2016 del JMUE nº 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España.

    Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario nº 257/2016 del JMUE nº 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario nº 401/2014 del JMUE nº 1 de España, a la parte demandante reconvencional en este procedimiento, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A."

    Mediante Auto de fecha uno de abril de dos mil diecinueve...

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