SAP Guipúzcoa 224/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2005:791 |
Número de Recurso | 3198/2005 |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 947/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de Fátima apelante- demandante, defendida por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER GARMENDIA PIZARRO contra COLEGIO SAGRADO CORAZON MUNDAIZ IKASTETXEA -COLEGIO MUNDAIZ- apelado- demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANA CRISTOBAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de enero de 2005 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "1.- Que, debo acordar y ACUERDO el SOBRESEIMIENTO del PROCESO incoado a instancia de Dª Fátima contra la ¿ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN (MUNDAIZ)", en virtud del desistimiento de la primera, quedando a salvo a la actora el derecho a promover nuevo procedimiento con el mismo objeto frente a la demandada.
Y ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
Se declara finalizado el procedimiento entre dichas partes actora y codemandada.
-
-Que, con desestimación íntegra de la demanda formulada por Dª Fátima contra el ¿COLEGIO SAGRADO CORAZÓN (MUNDAIZ)", debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra.
Y ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Con fecha 3 de enero de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián , acordándose el sobreseimiento del proceso instado en su día por Dña. Fátima contra la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Sagrado Corazón (Mundaiz) en razón de su desestimiento, y la desestimación íntegra de la demanda formulada por la misma contra el colegio Sagrado Corazón (Mundaiz), absolviendo a la parte demandada por falta de legitimación pasiva.
Interpuesto el correspondiente recurso la parte fundamentalmente impugna la decisión judicial en lo atañente al Colegio Sagrado Corazón (Mundaiz), basándose en que el Tribunal a quo valoró de manera errónea los datos obrantes en el procedimiento, máxime a la hora de interpretar y aplicar el Reglamento del Fondo Mutuo Asistencial de la Asociación de Padres de Alumnos, todo ello en relación con la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley General de Publicidad .
Vaya por delante que del inicial planteamiento contra dos demandados diferentes, la Asociación dePadres y el Colegio Sagrado Corazón, se desiste respecto del primero y la juzgadora de instancia absolvió al segundo demandado, con lo que ahora este Tribunal solo podrá entrar en esta última cuestión debiendo respetar el pretérito desestimiento.
Examinando la cuestión cronológicamente, tendríamos como la niña Rosario , cuyo padre falleció el 10 de octubre de 2001, era alumna del Colegio Sagrado Corazón de Mundaiz desde el curso escolar 2001-2002, es decir, desde un mes antes al fallecimiento del padre, fallecimiento del que se llegó a hacer eco el anuario del Colegio.
En base a la revista aportada, revista de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Sagrado Corazón, "TODOS LOS PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES A LA QUE SE INSCRIBEN AL MATRICULAR AL HIJO/A Y HACEN EFECTIVA SU INSCRIPCIÓN AL PAGAR LA CUOTA QUE SE LES PASARA EN DICIEMBRE".
Asimismo en relación con el anuario 2001-2002, respecto a la MUTUA DE AUTOPROTECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE...
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