STSJ Castilla y León 169/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:1197
Número de Recurso280/2005
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 227/2005 interpuesto por la Entidad Franciscanas

Misioneras de María Instituto Provincial de España representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado Doña Mercedes Hernández Sáez contra el acuerdo de once de abril de dos mil cinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número NUM000 del Polígono NUM001 Parcela NUM002 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid Hendaya en Burgos, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha veintitrés de junio de dos mil cinco .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó por escrito de fecha cinco de octubre de octubre de dos mil cinco que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el mismo y en su virtud se fije como justiprecio la cantidad de euros más los intereses legales correspondientes haciendo imposición de costas de este procedimiento a la Administración demandada.

Por escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco se había interpuesto el recurso 279/2005 contra el acuerdo de once de abril de dos mil cinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número NUM000 -del Polígono NUM001 Parcela NUM002 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid Hendaya en Burgos, y se había interpuesto la demanda con fecha 19 de octubre de dos mil cinco que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el mismo y en su virtud se fije como justiprecio la cantidad de 1.952.881,50 euros más los intereses legales correspondientes haciendo imposición de costas de este procedimiento a la Administración demandada.

Por escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco se había interpuesto el recurso 279/2005 contra el acuerdo de once de abril de dos mil cinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa deBurgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número NUM000 del Polígono NUM001 Parcela NUM002 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid Hendaya en Burgos, y se había interpuesto la demanda con fecha siete de noviembre de dos mil cinco que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el mismo y en su virtud se fije como justiprecio la cantidad de 20.790,84 euros más los intereses legales correspondientes haciendo imposición de costas de este procedimiento a la Administración demandada.

Se solicito la acumulación de los recursos interpuestos con los números 279/2005 y 280/2005 al recurso 227/2005, a lo que se accedió por medio de Auto de nueve de noviembre de dos mil cinco .

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por termino legal a la parte demandada quien contestó a las mismas mediante escritos de veintisiete de octubre y doce de diciembre de dos mil cinco oponiéndose a los recursos solicitando la desestimación de los mismos en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Y en el mismo sentido la Corporación codemandada mediante escrito de veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintinueve de marzo de dos mil siete para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional los acuerdos de nueve de mayo de dos mil cinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número NUM000 del Polígono NUM001 Parcela NUM002 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos, y las expropiaciones complementarias de la misma parcela que se valoran en los acuerdos de once de mayo de dos mil cinco.

Referido Acuerdo de nueve de mayo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de

73.085,97 €, de los que 48.464,67 € corresponde a los 14821 m2 expropiados y ello a razón de 3,27€/m2,

2.423,23€ corresponde al 5 % en concepto de premio de afección y 22.198,07 € por minoración de superficie y ello a razón de 82705-14821 m2 x 32.700€/h x 0,10.

Y en los acuerdo de once de mayo por la expropiación complementaria en primer lugar de de 4 metros la cantidad de 465,22€ de los cuales 3,19€ corresponde al suelo a razón de 0,7986€/ha. la cantidad de 461,59€ por la servidumbre a razón de 1115 m2 por 0,7986 €/m2.x50%, por rápida ocupación la cantidad de 0,28€ a razón de 4m2x710,10€/ha. y por premio de afección la cantidad de 0,16€.

Por la expropiación complementaria de 160 m2 el Jurado valoró

El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado inicialmente se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico utilizando el método de comparación, por arrojar un valor unitario mayor que el arrojado por el método de valoración analítica del suelo, analizando los datos aportados por la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos sobre transmisiones realizadas en el período 1.998-2002 respecto fincas comprendidas en el polígono 18 del T.M. de Burgos, al ser un valor superior al resultante de aplicar el método analítico.

Y el Jurado para la fundamentación de la valoración del suelo expropiado de forma complementaria atiende al valor calculado analíticamente que arroja una cifra de 7.986,00€/ ha, y la servidumbre se valora al 50% y los daños por rápida ocupación en la cantidad de 710,10€/ha.

Por acuerdo de once de abril de dos mil cinco se fijo el justiprecio de la segunda expropiación complementaria de 160 m2, la cantidad de 523,20€ a razón de 3,27€ m2 y como premio de afección lacantidad de 26,16€.

SEGUNDO

Frente a los acuerdos de fecha once de abril y nueve de mayo de 2.005 del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, impugnados en los presentes recursos, se alza la recurrente mostrando su disconformidad con la valoración que efectúa del suelo expropiado, al valorar el suelo como rústico, cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara, y con el concreto valor unitario dado al suelo, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

Que mencionada variante ferroviaria a su paso por la ciudad de Burgos viene considerada como sistema general en el PGOU, por afectar a su estructura y entramado y por ofrecer dicho Plan General una solución urbanística a dicha variante acabando con la división urbanística del casco urbano de la ciudad. Añade que el suelo afectado por dicha expropiación tiene la clasificación de suelo destinado a sistema general en el PGOU de Burgos y que como tal esta prevista en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana por lo que se en base al informe pericial que se acompañó a la hoja de aprecio elaborado por el Arquitecto Don Blas , así como en la Jurisprudencia que cita en la misma demanda, procede la valoración del suelo como si de suelo urbanizable se tratara reclamando por tanto el importe de 123,75€ m2.

Que encontrándonos ante un sistema general de la ciudad de Burgos, debe aplicarse el criterio de valorarse el suelo expropiado para dicho proyecto como si de suelo urbanizable se tratara, como así lo postula y defiende la Jurisprudencia del T.S. que cita y trascribe en su demanda.

Finalmente muestra disconformidad con el Jurado por no haber fijado en la resolución recurrida el concepto de los intereses, razón por la que reclama tales intereses legales correspondientes.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

Que el trazado de mencionada variante ferroviaria no se integra en la red del sistema general viario o de su...

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