SAP Jaén 5/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:171
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 5 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a treinta de enero de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 345 del año 1.999, por el delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Juan Miguel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Ramón López Mezcua, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, yPonente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 345 de 1.999, se dictó, en fecha 4 de diciembre de 2.000, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Juan Miguel , sobre las 21 horas del día 16 de abril de

1.999, abordó a Oscar , Andrés , Rodolfo , Benito y Tomás , que caminaban por el Paseo de la Estación de Jaén y amenazándoles con una jeringuilla les arrebató a Oscar 200 pts, a Andrés 50 pts. a Rodolfo 50 pts, y a Benito 100 pts."

SEGUNDO

Asímismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión; y, a que indemnice a Oscar en 200 pts; a Andrés en 50 pts; a Rodolfo en 50 pts; y a Benito en 100 pts. (cantidades que serán incrementadas, en su caso, conforme al artículo 921 LEC); así como al sufragio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado alas demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida añadiendo al relato de hechos probados que:

El acusado les dijo alas víctimas que el dinero era para comprar droga, encontrándose en esos momentos afectado psíquicamente por la carencia de la sustancia, lo que le impulsó inexorablemente ala comisión de los hechos.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El acusado impugnó la sentencia alegando la infracción de precepto legal. Deberá prosperar su pretensión conforme se pasa a exponer.

No se cuestiona en esta alzada la autoría de la sustracción, ni la realidad de los hechos considerados probados en la sentencia de instancia.

La cuestión litigiosa se centra en las circunstancias concurrentes, y en la pena correspondiente al delito cometido.

En primer término se considera suficientemente acreditado que Juan Miguel portaba una jeringuilla cuando sustrajo el dinero. Es más se sirvió de ella para doblegar la voluntad de las víctimas.

En el juicio oral al deponer éstos dijeron que la jeringuilla estaba desenfundada y tenía la aguja puesta, sintiéndose intimidados. Así lo pusieron de manifiesto todos los testigos, indicando que voluntariamente no entregaron el dinero.

Es evidente que la jeringuilla en la forma que fue utilizada cumple todas las exigencias de un arma, pues aumenta de manera no irrelevante la capacidad ofensiva del autor y el grado de intimidación que le permite ejercer. El carácter peligroso de la jeringuilla resulta evidente, en cuanto puede incidir en cualquier momento sobre el cuerpo de la víctima a nada que se ocasione un movimiento instintivo que produzca una reacción agresiva en el sujeto activo (sentencias del...

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