STS, 7 de Junio de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso1588/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al procesado Jesus Miguelpor un delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, estando el procesado, como parte recurrida, representado por el Procurador Sr. del Amo Cortés.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid instruyó sumario con el número 147/96 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 5 de Noviembre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "El acusado Jesus Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 12-9-95, 26-10-95, 19-12-95 y 7-3-96 por sendos delitos de robo; sobre las 10,30 horas del día 25-5-96, accedió al establecimiento, denominado, Seven Eleven, sito en la C/ Clara del Rey, nº 54 de Madrid, y dirigiéndose a la caja, donde se encontraba la empleada Ángela, esgrimió una jeringuilla hipodérmica, amenazando con ella a ésta y logrando así que le entregara 11.000 pts. que había en aquélla".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

    1) CONDENAR a Jesus Miguel, como autor de un delito de robo con intimidación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas por este juicio.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al condenado, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

    2) A que indemnice al establecimiento Seven Eleven, de la C/ Clara del Rey, nº 54, en la suma de 54.000 pts.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El MINISTERIO FISCAL basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, por la vía del art. 849,1 LECr., por inaplicación de lo dispuesto en el párrafo 2º) del art. 242 del CP.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 27 de Mayo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso sostiene la tesis por la cual una jeringuilla con su aguja hipodérmica no constituyó en el caso enjuiciado arma ni instrumento peligroso. La Defensa no cuestiona en general que tales jeringuillas puedan dar lugar a la aplicación del art. 242, segundo párrafo, del Código vigente, sino que apoya su argumentación en que "ignoramos en este momento del proceso si la jeringuilla portaba una aguja hipodérmica con capacidad para penetrar en la piel". Por ello, concluye, no sería posible sostener que la jeringuilla tenía capacidad para herir.

El recurso debe ser desestimado.

La pretensión del recurrente carece de todo apoyo en la sentencia recurrida, dado que en este momento del proceso, leyendo el fundamento jurídico primero, es posible saber que "la jeringuilla llevaba aguja, pero no tenía sangre, ni se podía apreciar si estaba usada o no".

Por lo tanto, es evidente que en la forma que fue utilizada cumple con todas las exigencias de un arma, pues aumenta de una manera no irrelevante la capacidad ofensiva del autor y el grado de intimidación que a éste le permite ejercer. Consecuentemente, no sólo aumenta la capacidad ofensiva sino, también, en forma paralela, la energía criminal manifestada en el hecho.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada el día 5 de Noviembre de 1996 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra Jesus Miguelpor un delito de robo con intimidación, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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