STSJ Castilla y León 1263/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2490
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1263/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01263/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Braulio

LETRADO ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1263

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a trece de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 10/11, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 13 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Braulio (también inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio que había efectuado) contra las resoluciones del mismo Jurado de Palencia del 21 de abril anterior, dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001, que fijaron respectivamente en las cantidades de 1379,61 y 55.798,14 euros el justiprecio de los bienes que fueron en su día propiedad de D. Erasmo y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Becerril de Campos-Valle del Retortillo (se trata en definitiva de la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Paredes de Nava, que se expropió en su totalidad).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Braulio, representado por la Procuradora Sra. Peñín González y defendido por el Letrado Sr. Martínez Méndez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia se anule parcialmente la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 13 de octubre de 2010 y, en su virtud:

  1. Se declare el derecho del actor a ser indemnizado por los metros efectivamente expropiados en los expedientes objeto de este recurso, conforme se determinen en el proceso, y subsidiariamente, para el caso de que tal determinación no fuera ya posible en sede judicial, que se reconozcan como efectivamente expropiados los 73.150 m 2 que da por buenos el vocal de valoraciones de fincas rústicas de expropiaciones de la Administración General del Estado, que constan en las fichas del SIGPAC que acompañan a sus informes, íntegramente aceptados por el Jurado de Expropiación (Expte. advo. Folios 39, 40 vuelto, 96 y 97 vuelto).

  2. Se declare el derecho del actor a percibir un justiprecio superior al fijado por el Jurado mediante la variación de su componente "valor del suelo", conforme se determine en el proceso.

  3. Se declare el derecho del demandante a ser resarcido con los intereses de demora sobre el justiprecio que legalmente correspondan, efectuándose la determinación correspondiente en sentencia o, si ello no fuera posible, en ejecución de sentencia.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diez de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Braulio recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 13 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de reposición (también inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio) formulado por aquél contra las resoluciones del mismo Jurado de Palencia del 21 de abril anterior, dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001, que fijaron en 1379,61 y 55.798,14 euros, respectivamente, el justiprecio de los bienes que fueron en su día propiedad de D. Erasmo y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Becerril de Campos-Valle del Retortillo (se trata en definitiva de la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Paredes de Nava, que se expropió en su totalidad), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que se declare su derecho a ser indemnizado por los metros efectivamente expropiados -con carácter subsidiario, por si tal determinación no fuera posible, que se reconozcan como tales 73.150 metros cuadrados-, así como su derecho a percibir un justiprecio superior al fijado por el Jurado mediante la variación de su componente "valor del suelo" y a ser resarcido con los intereses de demora que legalmente correspondan, pretensión que es la que se contiene en el suplico de la demanda y que es la única que puede y debe ser resuelta en esta sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), precepto que deja claro que es en la demanda, y no después, donde han de consignarse las pretensiones que se deduzcan. Quiere así decirse, pues, que en modo alguno es atendible la petición de que se anulen los procedimientos expropiatorios, con la consiguiente retroacción de actuaciones, que solo se ha efectuado en el trámite de conclusiones, esto es, en un momento ya inhábil para hacerla. En cualquier caso no está de más subrayar que de los datos ofrecidos por el actor se deduce que solo se adjudicó la finca rústica que en este proceso interesa en virtud de escritura pública otorgada el 24 de agosto de 2009, que hasta el día 7 de septiembre siguiente estuvo inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre, que había fallecido tres años antes, y que el alta en el Catastro Inmobiliario solo se acordó el 13 de octubre de 2009, con efectos del día 25 de agosto anterior, datos todos que a la vista de las fechas de las actas de ocupación y del requerimiento para presentar la hoja de aprecio permiten concluir que la Administración respetó lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF ) y en último término que no se produjeron las irregularidades procedimentales denunciadas (tampoco sobra decir que obra en el expediente un intento de notificación a los herederos del Sr. Erasmo, intento que se dirigió al domicilio que figuraba en el Catastro y que resultó infructuoso, folios 9, 70 y 71).

SEGUNDO

Una vez hecha la precisión anterior y antes de examinar las concretas cuestiones que son objeto de controversia, superficie afectada y valor del suelo, se juzga oportuno hacer unas consideraciones generales previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la...

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