STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2014
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2336 |
Número de Recurso | 788/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00785/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0003639
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000788 /2014G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000853 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Felicidad, Y Sara Y Celia
Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L.
Abogado/a: JOSE RAMON RUIZ PARADEJORDI
Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA
Graduado/a Social:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.788/2014, interpuesto por Felicidad, Sara Y Celia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 27 de diciembre de 2013, (Autos núm.853/2012), dictada a virtud de demanda promovida por las precitadas recurrentes contra TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 29 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por Felicidad, Sara y Celia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Las demandantes Dª. Felicidad, Dª. Sara Y Dª. Celia, trabajan para la demandada TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. como teleoperadoras especialistas con la antigüedad y salario que se señala en el Hecho Primero de la demanda que se dan aquí por reproducidos.
El 16.01.2004 se dictó laudo arbitral por los árbitros designados por el Servicio Regional de Relaciones Laborales en Castilla y León en el conflicto suscitado entre la empresa y Telemárketing Golden Line, S.L. y la sección sindical de CGT. Dicho laudo puso fin al conflicto laboral que inició el sindicato CGT y que dio lugar a la convocatoria de una huelga en el centro de trabajo de la empresa en Valladolid, en el que las partes (las secciones sindicales de CGT, CC.00. y UGT, y la sociedad) acordaron someterse a un proceso de arbitraje según las normas del SERLA sobre una serie de temas objeto de conflicto entre ellos lo referente al disfrute por los trabajadores de dos fines de semana de descanso al mes, por discrepancias entre las partes en la interpretación de lo dispuesto en el arto 26 del Convenio de Telemárketing. El apartado 2 de la Parte Dispositiva del laudo señala "el derecho de los trabajadores al descanso durante dos fines de semana al mes, establecido en el arto 26 del CC, debería ser disfrutado por sus titulares de modo necesario dentro del mes natural que corresponda, sin que quepa la aplicación analógica de la regla convencional prevista para la distribución irregular diaria y semanal del tiempo de trabajo y sin que puede afectar al periodo de vacaciones de los trabajadores" (documento obrante a los folios 23 a 49, que se da aquí por reproducido). Solicitada por la empresa aclaración del laudo, se aclaró el mismo por la comisión arbitral el 12.11.2004.
Se adeudan a las actoras las siguientes cantidades:
- Da Felicidad, en noviembre de 2012 la actora disfrutó vacaciones del 21 al 27 y solo disfrutó de un fin de semana de descanso el 5 y 6 de dicho mes.
- Da Sara en agosto de 2011 la actora disfrutó vacaciones del. 1 al 14 y trabajó un fin de semana (27 y 28) cuando debió disfrutar los dos fines de semana restantes del mes como de descanso. Además, en julio de 2012 disfrutó de vacaciones del 16 al 29 y trabajó el fin de semana (14 y 15) cuando debió disfrutar los dos fines de semana restantes del mes como de descanso.
- Da Celia en julio de 2012 la actora disfrutó vacaciones del 1 al 29 y solo disfrutó de un fin de semana de descanso de forma parcial ya que trabajó el sábado 14 de julio.
Las actoras reclaman respectivamente 147,36 euros, 343,84 euros y 98,24 euros por 12 horas de fin de semana de noviembre, 16 del de julio y 8 del de julio.
La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.
Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 25 de julio de 2012, fue celebrado acto conciliatorio el 10 de agosto de 2012 siguiente, el cual terminó con el resultado de sin avenencia".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 15 de Julio de 2015
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, de fecha 29 de mayo de 2014, dictada en el recurso de suplicación número 788/2014 formulado por las ahora recurrentes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid de fecha 27 de diciembre de 2013 en a......