SAP Tarragona 240/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2014:557
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 34/12

Procedimiento Abreviado nº 160/08 (Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona)

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 240/2014

En Tarragona, a 21 de Mayo de 2014

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona bajo el número de Procedimiento Abreviado 160/08, por un presunto delito contra la salud pública, contra Prudencio, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables en este procedimiento y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y asistido por el Letrado Sr. Jorge Navarro Quiles, y contra Juan Ignacio, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables en este procedimiento y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Vellvé y asistido por el Letrado Sr. Rafael García Díaz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, el Tribunal instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, dándose todas por ilustradas del contenido de los mismos y no estimando necesaria la lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, no se planteó ninguna.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicó en una sesión, y por este orden, el interrogatorio de los acusados Sres. Prudencio y Juan Ignacio, las testificales de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 y NUM001, de los funcionarios de prisiones nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, no así la del funcionario nº NUM006, renunciado por las partes, testifical del director del Centro Penitenciario de Tarragona Sr. Eusebio, así como pericial documentada (al amparo del art. 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haber sido impugnado el dictamen de la Unitat del Laboratori Químic y no ser necesaria la ratificación plenaria de sus emisores, renunciada por las partes), y pericial forense del Dr. Lucio, así como documental, de la que tanto la acusación como las defensas se dieron por ilustradas, incluido el documento aportado por la defensa del acusado Prudencio en momento procesal no oportuno, que fue incorporado al elenco probatorio al no mostrar oposición ninguna de las partes.

TERCERO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales Cuarta y Quinta, en el sentido de entender concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y de interesar la pena, para cada uno de los acusados, de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros con arresto sustitutorio de 2 días en caso de impago. El resto de conclusiones provisionales las elevó a definitivas.

Las defensas de ambos acusados elevaron sus conclusiones a definitivas, interesando la absolución y, alternativamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2ª con el carácter cualificada.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a los acusados, de cuyo trámite no hicieron uso. A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. El acusado Prudencio, acudió el día 30 de Junio de 2007, alrededor de las 11:30 horas, en compañía, al menos, de la esposa del también acusado Juan Ignacio, y algún otro pariente, al Centro Penitenciario de Tarragona, en el que se hallaba interno este último, a visitarlo en un vis a vis familiar programado, portando Prudencio en la zona testicular una bolsa de papel que contenía tres trozos de lo que, tras el análisis químico resultó ser cannabis, con un peso neto de 16'61 gramos, una pureza estimada del 2'3 % y un valor en el mercado ilícito en esos momentos de 74,41 euros, así como una papelina de cocaína con un peso neto de 1'18 gramos, una pureza estimada del 45 % y un valor en el mercado ilícito en esos momentos de 13,42 euros. Tales sustancias le fueron halladas al acusado Prudencio al ser cacheado mientras esperaba realizar la visita a su hermano Juan Ignacio, ante la sospecha del personal del Centro Penitenciario de que portara drogas para introducirlas en la prisión a través de éste.

  2. Una vez incautadas las sustancias estupefacientes al acusado Prudencio, el acusado Juan Ignacio fue a su vez cacheado por los funcionarios de prisiones en el interior del Centro Penitenciario, hallando en su poder un preservativo desenrollado y sin envoltorio escondido en los testículos.

  3. Tanto Prudencio como Juan Ignacio eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes a fecha de los hechos.

  4. No ha quedado probado que las sustancias que portaba Prudencio fueran destinadas a su posterior difusión en el interior del Centro Penitenciario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Por la defensa del acusado Prudencio se introdujo, inoportunamente desde el punto de vista procesal -en tanto que no lo hizo en el trámite previsto legalmente, es decir, en el de cuestiones previas, sino en el de informes finales-, una cuestión que vino a centrarse en lo que consideró como falta de garantías en la intervención de la droga, ya que, según refiere, no se pidió al acusado Prudencio su conformidad para dicha diligencia, ni se recabó su firma.

En todo caso, siendo que durante el interrogatorio plenario el acusado Prudencio, reconociendo que llevaba haschís, negó la llevanza de cocaína, procede el análisis de la cuestión así planteada.

En primer término, indicar que al propio acusado su Letrado no le realizó ninguna pregunta sobre la forma en que tuvo lugar la diligencia de incautación. Sí interrogó al Mosso d'Esquadra con TIP NUM000, que intervino en la misma, contestando éste que tras ser oficiados por el Centro Penitenciario ante las sospechas de posible introducción de droga en el mismo, preguntaron a Prudencio si accedía a un cacheo, contestando éste que sí, por lo que procedieron en consecuencia, hallando adheridos a los testículos del citado acusado un paquete pequeño de haschís y una papelina de polvo blanco. Igualmente contestó, en este caso al Letrado del acusado Juan Ignacio, que las sustancian las pesaron, las envolvieron y las enviaron al laboratorio, y que si en el informe de analítica consta que se recibieron las muestras en Barcelona el 3 de Julio de 2007, siendo que el cacheo y la interceptación de la droga se hizo el 30 de Junio, sería porque este día era sábado -y así lo hemos constatado- y la valija salió el lunes, por lo que llegaría al laboratorio el martes día 3 de Julio. Afirmó asimismo que las sustancias se introducen en una caja fuerte con cadena de custodia y que cada vez que cambia de mano se hace un escrito, del mismo modo que se extiende un acta en la que se refleja la intervención de las sustancias, intervención que, por otra parte, se realiza en presencia del sujeto registrado. Igualmente manifestó que no cree que le dijeran al acusado que firmara.

Por su parte, el Mosso d'Esquadra con TIP NUM001 manifestó que se hizo constar en las diligencias la intervención de las sustancias y que no hicieron acta en este caso porque se dejó constancia en la diligencia reseñando los indicios hallados, así como que dependiendo del caso se levantaba acta o no, y que, de cualquier forma, en el acta se refleja lo mismo que en la diligencia.

En la diligencia de informe de reseña de los efectos intervenidos, obrante al folio 4 de las actuaciones, consta que al detenido Prudencio se le intervino un envoltorio de papel, que contenía en el interior tres envoltorios más de plástico con sustancia presuntamente estupefaciente; que en el interior de uno de estos envoltorios había otro más pequeño, tipo papelina, que contenía unos polvos de color blanco, presuntamente sustancia estupefaciente; que se rotularon los tres primeros envoltorios como INDICIO 1 con un peso aproximado de 16'947 gramos, y como INDICIO 2 el envoltorio tipo papelina con un peso aproximado de 1'319 gramos; que el contenido de los tres envoltorios rotulados como INDICIO 1 era presuntamente haschís; que el contenido de la papelina era presumiblemente heroína o cocaína; que toda la sustancia intervenida sería tramitada por esa Instrucción al Laboratorio Analítico de la División de la Policía Científica de ese Cuerpo de Policía para su análisis y pesaje, y que tan pronto como se recibiera el resultado lo pondrían en conocimiento del Juez.

Por otra parte, constan recibidos los referidos indicios 1 y 2 en la Unidad del Laboratorio Químico de la Policía Científica de Barcelona, como se decía, el día 3 de Julio de 2007 (folio 92).

Advertimos así que se hicieron constar en la diligencia de incautación las sustancias de las que posiblemente se trataba lo interceptado y su peso aproximado, la forma en que fue encontrada, el número de envoltorios, y los pasos seguidos y a seguir con las sustancias. Por otra parte, los agentes intervinientes antes mencionados, firmantes de la diligencia, garantizaron en juicio la regularidad de su intervención y de su custodia, sin que advirtamos la existencia de elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR