SAP Murcia 209/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL RUIZ GIMENEZ
ECLIES:APMU:2014:1208
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00209/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2011 0500145

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2011

Delito/falta: VIOLACIÓN

Denunciante/querellante: Sabina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ignacio

Procurador/a: D/Dª PILAR SANCHEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª FELIX CROS MARTINEZ

ROLLO Procedimiento Ordinario Nº 3/2011

Sumario nº 4/2009

Juzgado instructor: Instrucción 4 de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don José Francisco López Pujante

Don Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

SENTENCIA Nº 209

En la Ciudad de Cartagena, a tres de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 3/2011 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena con el nº 4/2009, por el delito de violación, en la que es acusado Ignacio

, nacido el NUM000 de 1968, hijo de Nemesio y de Amparo, natural de Berekum (Ghana) con NIE NUM001 y en prisión provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dª. Pilar Sánchez Marcos y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Cros Martínez; interviniendo, así mismo, el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Giménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena fue incoado Sumario Ordinario,

con el número 4/2009, por un delito de violación, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra el ahora acusado y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 11 de enero de 2011, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, ordenando la apertura de juicio oral mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011. El Ministerio Fiscal formuló acusación por escrito de 9 de diciembre de 2011 solicitando una condena para el acusado " como autor penalmente responsable de un delito de violación de los arts. 178 y 179 C.P . y de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias atenuantes, interesando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de violación, una pena de 7 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Sabina, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 C.P . a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por plazo de 9 años. Por la falta de lesiones, una pena de 2 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago; y costas ". La defensa del acusado presentó su escrito negando los correlativos del escrito de acusación interesando la absolución.

SEGUNDO

Por auto de 17 de julio de 2012 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por la acusación y la defensa. Por Diligencia de Ordenación de 17 de julio de 2012 se señaló día para la celebración del juicio oral que, finalmente, se llevó a cabo el 26 de mayo de 2014.

Practicadas las pruebas admitidas y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones, informando a continuación las partes por oportuno turno de palabra, tras lo cuál quedaron las actuaciones sobre la mesa de S.Sª. para el dictado de la oportuna sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que, en la madrugada del 20 de diciembre de 2009, cuando Sabina, que

se hallaba bajo los efectos del alcohol teniendo reducidas, que no anuladas ni mermadas sustancialmente, sus facultades volitivas e intelectivas, se dirigía a su domicilio atravesando un descampado cercano a la calle Jorge Juan de Cartagena, tras haber sido obligada a apearse de un turismo en el que viajaba como ocupante, por decisión de un súbdito ecuatoriano, de identidad desconocida, al negarse Sabina a mantener relaciones sexuales con el desconocido conductor.

Una vez sola, el acusado Ignacio, de piel oscura, nacido el NUM000 de 1968, hijo de Nemesio y de Amparo, natural de Berekum (Ghana) con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, la abordó por la espalda agarrándola por los hombros y tirándola al suelo, golpeándose Sabina con su cabeza en el suelo. Una vez tumbada y boca arriba, el acusado se lanzó sobre ella con ánimo libidinoso empleando la fuerza necesaria para vencer la resistencia empleada por Sabina a quien consiguió bajar los pantalones y las bragas, penetrándola por vía vaginal con su miembro viril. Tras consumar el acto sexual y eyacular, la mujer consiguió zafarse y escapar, siendo seguida por el acusado hasta que acudieron los cuatro policías locales de Cartagena con números profesionales NUM002 y NUM003, NUM003 y NUM004, destinados en Brigada de Seguridad Ciudadana que fueron comisionados por la Sala Operativa de la que dependen en el ejercicio de sus funciones.

A consecuencia de los hechos mencionados, Sabina sufrió lesiones consistentes en zona inflamatoria en región occipital, hematoma en parte superior del brazo izquierdo, hematoma en dorso de la mano derecha, en la base del primer dedo, dos erosiones (arañazos) en región subescapular izquierda y una en región subescapular derecha; erosión con polvo y tierra en codo derecho; excoriaciones y hematoma en región anterior cervical; erosiones en ambos glúteos, excoriación lineal en cara externa del muslo derecho e inflamación e inicio de hematoma en el hemilabio inferior izquierdo, precisando para su cura seis días de los cuales uno estuvo impedida para su actividad habitual, sanando sin secuelas.

Sabina ha renunciado expresamente a ser indemnizada por el perjuicio ocasionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en la modalidad de violación vaginal del artículo 179 del Código Penal, que exige la utilización por parte del procesado de la violencia necesaria que exige el artículo 178 del Código Penal para conseguir el acceso carnal y que constituye mecánica de actuación obligada para llegar a la aplicación del artículo 179 del Código Penal . En este caso el relato histórico de la sentencia permite calificar los hechos cometidos por el acusado como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, precisamente porque el acceso carnal se realizó sin el consentimiento de la víctima y con empleo de violencia.

El delito de agresión sexual se caracteriza por atacar el derecho decisorio que la persona ofendida tiene sobre su libertad sexual que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2001, "requiere para su existencia la concurrencia de los siguientes requisitos: un elemento objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena, un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lúbrica, siendo en todo caso preciso la concurrencia de violencia que haga imposible la resistencia". El bien jurídico protegido en el tipo del artículo 179 el Código Penal, es la libertad sexual de la víctima.

Debe señalarse que el tipo no requiere una resistencia heroica en la víctima, pues lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, que se obtiene mediante la violencia o el miedo, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5.04.2000 ).

Segundo

A la anterior conclusión probatoria se llega valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una actividad contundente de cargo, basada principalmente en el testimonio de la víctima, convicción sobre la fiabilidad y credibilidad de dicha testigo, no sólo por razones propias de la inmediación de que ha dispuesto la Sala, sino también por cumplirse aquí, sobradamente, los requisitos jurisprudenciales necesarios para dar validez al testimonio único de la víctima

Cabe anticipar que en la mayoría de los delitos de agresión sexual que transcurren generalmente en un ámbito de intimidad, la principal prueba de cargo en estos casos, es la declaración de la víctima, que es lo que ocurre en este supuesto, por ello la declaración de Sabina es la que ha servido para construir el relato de los hechos probados de esta sentencia sin perjuicio de que también se hayan tenido presentes datos periféricos concurrentes. Y ello porque el contenido de dicha declaración se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2.004, 19 de diciembre de 2.005, 23 de mayo de 2.006, todas ellas citadas y resumidas en la de 6 de julio de 2.010 para entender que la misma es veraz: Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de la misma y persistencia en la incriminación que...

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