SAP La Rioja 53/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:293
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0011175

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000034 /2014

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000524 /2012

RECURRENTE: Luis Angel

Procurador/a: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Letrado/a: YOLANDA GONZALEZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Debora

Procurador/a:, MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a:, ALBERTO HERRERA APARICIO

S E N T E N C I A 53/2014

En la Ciudad de Logroño, a dos de junio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 34/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 524/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño (La Rioja), cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, siendo apelante D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª Sara García Aparicio y asistido por el Letrado Dª Yolanda González García, y apelado, MINISTERIO FISCAL y Dª Debora, representada por la Procuradora Dª Mónica Feriche Ochoa y asistida por el Letrado Alberto Herrera Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño el día 10-2-2014

(f.- 52-54) se establecía en su fallo lo siguiente: " Absuelvo a Debora de la falta de incumplimiento de régimen de visitas objeto de acusación, declarando las costas procesales de oficio "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis Angel, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 56-60) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : error en la valoración de la prueba y sobre la concurrencia de los requisitos del art. 618.2 del Código Penal, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que:

... se revoque la resolución recurrida y se condena a Debora como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas continuada prevista y penada en el art. 618.2 y 74 del Código Penal a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de 5 euros ...

Por el Ministerio Fiscal (f.-73-74) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que la representación procesal de Debora (f.-75-80).

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba y sobre la concurrencia de los requisitos del art. 618.2 del Código Penal .

Consta en el procedimiento la denuncia presentada por parte de Luis Angel el 24-9-12 (f.-2-4) referido a la no entrega de la hija para cumplimiento del régimen de visitas días laborables y fin de semana y se citan a tal efecto los días: 10. 12, 17, 18, 19, 21, 22, 23-9-2012.

Consta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño en fecha 30-1-2009 (f.-23-27) con el Auto de aclaración de fecha 12-2-2009 en la que se establece como régimen de visitas:

1º.-...el padre podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (17:00 horas) hasta el domingo a las 200:00 horas debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio materno. EL padre podrá estar en compañía de su hija la tarde de los lunes y de los miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas con el mismo régimen de entrega y recogida. Las vacaciones se distribuyen de la misma manera que se dispuso en el Auto de medidas que se da por reproducido. El progenitor con el que no se encuentre la menor podrá comunicarse con ella las veces que sean necesarias y ro lo menos una vez al día

Y en el Auto aclaratorio se indicó:

" Las recogidas se harán a las 17:00 horas en el domicilio materno o a la salida del colegio en periodos lectivos ".

Sobre esta base por parte de la Policía Local se informó (f.-35-36) sobre su intervención en algunos de los días denunciados, que son el 10, 12, 17, 18, 19, 21, 22 y 23-9-2012 sin que tuvieran intervención en los días 18, 19, 22 y 23-9-12.

Por otra parte se cuenta igualmente con documentación de otras denuncias interpuestas por Luis Angel como la realizada el día 8-4-2012 ante la Policía Nacional (f.-45) o la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción nº 1 en la que relata el incumplimiento en el mes de agosto de 2012 y los días 3, 5, 7, 8 y 9 de septiembre de 2012 (f.-46) si bien no son objeto de enjuiciamiento en el presente Juicio de Faltas.

Posteriormente ya en trámite de Ejecución de Familia nº 1098/2012 por Auto de 15-4-2013 se recogió el acuerdo entre los cónyuges de que las entregas se lleven a cabo en el Punto de Encuentro Familiar así como modifican el horario para adaptarlo al de dicho centro (f.-48-49).

El art. 618.2 del Código Penal castiga al que "... incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito ...".

La comisión de la falta requiere por un lado un elemento objetivo, es decir incumplir el régimen de visitas fijado en la resolución judicial y otro subjetivo, la conciencia y voluntad de dejar de cumplir lo decidido por el juez.

En cuanto al elemento objetivo concurre prueba ya que se cuenta con la resolución judicial que establece el régimen de visitas y tenencia de la menor y por otro se cuenta con la denuncia del padre así como, en relación a alguna de ellas, de la versión ofrecida por la Policía Local a la que ya se ha hecho referencia.

Ahora bien, el art. 618-2º del Código Penal vigente, no implica la aplicación automática del precepto ante la existencia de un incumplimiento acreditado de lo establecido en la resolución judicial sino que es preciso igualmente atender a los aspectos subjetivos del tipo que se concreta en el dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no...

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