SAP La Rioja 13/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:122
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488

EMD

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2014 0014015

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000011 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000123 /2014

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Rosaura

Procurador/a:, LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a:, MILAGROS VEGA BLESA VERNIS

RECURRIDO/A: Santiago

Procurador/a:

Abogado/a: ISABEL SARABIA ANSOTEGUI

SENTENCIA Nº 13/2016

En LOGROÑO, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 11/2016, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 123/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, siendo parte apelante Dª Rosaura, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ojeda Verde y bajo la defensa de la letrada Dª Milagros Vega Blesa Vernis, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y como apelado D. Santiago, bajo la defensa de la letrada Dª Mª Isabel Sarabia Ansotegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro el día 10-4-2015 se establecía en su fallo lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Dª Rosaura como autora de una falta contra las personas, prevista y penada en el artículo 618 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de seis euros, es decir, una multa de 120 euros, que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales ...".

SEGUNDO

Por Rosaura, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, que en esencia hacía referencia a: quebrantamiento de las normas procesales, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se absuelva a Rosaura y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de quebrantamiento de las normas procesales.

Se sostiene por la recurrente que se ha producido tal vulneración en tanto que afirma que no es que no asistiera al acto del juicio sino que "... llegó tres minutos tarde y no la dejaron entrar ...".

En las actuaciones se constata la existencia de Diligencia de Ordenación de 11-3-2015 (f.-31) acordando la citación para juicio el día 10-4-2015 a las 9 horas.

En el presente supuesto interesa señalar la peculiaridad de que previamente se había realizado convocatoria para celebración de Juicio de Faltas el día 13-2- 2015 (f.-8), se llegó a celebrar y se llegó a dictar sentencia con fallo absolutorio de la ahora recurrente (f.-17-19) en tal fecha si bien ante la ausencia de citación de Santiago, el denunciante, se acordó por Auto de fecha 9-3-2015 (f.-29-30) la nulidad del juicio celebrado por falta de citación del denunciante y se acordó la nueva celebración del acto del juicio.

Es en tal celebración que se observa que dado comienzo el mismo no estaba presente Rosaura en tal momento siendo la hora y lugar señalado a tal efecto, tal y como se puede observar en la videograbación, por lo que se trata de una carga que pesa sobre la parte de asistir a tal acto no siendo obligatoria su presencia, por lo que no cabe alegar quebrantamiento de norma procesal alguna cuando se trata de acto que depende de la voluntad de la parte y es la propia parte la que decide no acudir poniéndose en tal situación.

En atención a lo anterior el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Respecto del error en la valoración de la prueba y en la valoración de los hechos.

  1. Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

    Cabe señalar al respecto que la conclusión alcanzada por la Juez se basa en la valoración de la declaración testifical-denunciante (constante y coherente a lo largo de todo el procedimiento) realizada en el acto del juicio, junto con la documentación incluid ala declaración en sede policial de la denunciada y en su valoración, apreciando su contenido y contradicciones, alcanzó el fallo, en una valoración conjunta de la misma 741 LECRM.

    De lo declarado en el acto del juicio por la parte y que se ha podido visionar, se observa la declaración del denunciante (00:54 y ss), en el sentido atendido por el Juzgado de Instrucción, es decir existen diferentes versiones (aún sin haber acudido Rosaura a juicio) según la parte sobre lo ocurrido.

    Al respecto cabe señalar que cuando se trata de pruebas personales, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que merecen quienes declaran ante el Tribunal corresponde al órgano jurisdiccional de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en apelación, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta en su momento que puedan poner de relieve una valoración arbitraria.

    Nada impide por ello que la Juzgadora de instancia pueda, por medio de la inmediación, evaluar la credibilidad de quienes ante él declaran y formar su convicción en conciencia según el resultado de la confrontación de las declaraciones, otorgando valor superior a la versión de los hechos que trasluce mayor verosimilitud y concordancia lógica con los restantes...

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