SAP La Rioja 74/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:423
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2014 0011844

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000052 /2014

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000050 /2014

RECURRENTE: Matías, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: PEDRO RUBIO ROYO,

RECURRIDO/A: Estibaliz

Procurador/a: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Letrado/a: MARISA REINARES LORENTE

SENTENCIA 74/2014

En la Ciudad de Logroño, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 52/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 50/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra (La Rioja), cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, siendo apelante D. Matías asistido del Letrado D. Pedro Rubio Royo, y EL MINISTERIO FISCAL, y apelado, y Dª. Estibaliz, representada por la Procuradora Dª. Ana Escalada Escalada y asistida de la letrada Dª Marisa Reinares Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada el 31-3-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Calahorra se establecía en su fallo lo siguiente (f.-): " Debo absolver y absuelvo a Estibaliz de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente instancia "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Matías, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que se estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal.

TERCERO

La parte recurrente Matías (f.-42-54) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a: error en la valoración de la prueba; infracción del art. 618.2 del Código Penal, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que:

... se revoque la de instancia y se condene a Dª Estibaliz como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal, a la pena solicitada de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros ...

Por el Ministerio Fiscal (f.-71-77) se presentó igualmente recurso de apelación en el que tras alegaciones contenidas en el mismo concluía interesando se dictara resolución:

"... revocando la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 y dictando otra que acuerde condenar a la denunciada a una falta de obligaciones familiares del artículo 618.2, del Código Penal a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 2, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53 del Código Pena l".

La representación procesal de Estibaliz se opuso a los términos de ambos recursos de apelación

(f.-78-84) interesando la confirmación de la se

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

Se cuenta con la denuncia presentada ante la Guardia Civil el 21-2-2014 respecto de la cual en el propio atestado y a fecha 22-2-2014 se indica la existencia de otros previos expedientes tramitados, en fecha 10-1-14 nº NUM000 ; 17-1-14 nº NUM001 ; 24-1-14 nº NUM002 ; 31-1-14 nº NUM003 ; 7-2-14 nº NUM004 y 14-2-14 nº NUM005, 25-2-14 nº NUM006 .

Consta en la denuncia que por lo referido al día 21-2-2014 (f.-5) acudió al domicilio de su ex pareja y se le negó la entrega del hijo, manifestando la denunciada (f.- 15) que al acudir el viernes a las 17 horas aproximadamente Matías se le indicó que el hijo estaba en clases particulares y regresaría sobre las 18 horas y que cuando regresó el hijo se negó a ir con el padre.

Por otra parte es de tener en consideración que el menor cuenta con 13 años de edad así como es de señalar la existencia de otras actuaciones que han dado lugar a las referidas actuaciones de la Guardia Civil ( a lo referido a las actuaciones de la Guardia Civil cabe añadir lo reconocido expresamente por ambas partes y consiguientes resoluciones judiciales que han llegado a esta Audiencia Provincial.

Y en cuanto a los hechos enjuiciados, narrados en la denuncia y ratificados por Matías en acto del juicio y explicados (1:01) son igualmente reconocidos por Estibaliz (5:20), sin que exista otro elemento de prueba que la versión señalada, es decir, el padre acude a las 17 horas -en la que tenía reconocido su derecho- no encontrándose el hijo por tener clases particulares y al regresar a casa y acudir el padre nuevamente sobre las 18 horas, el hijo le manifestó que no quería ir con él, y lo repitió (1:27).

Tales hechos son recogidos en la sentencia recurrida y deben ser mantenidos, sin perjuicio de la valoración que los mismos merezcan en cuanto a la concurrencia de los elementos del tipo penal.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de infracción del art. 618.2 del Código Penal .

El art. 618.2 del Código Penal castiga al que "... incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito ...". Respecto de los elementos de tal ilícito penal se ha venido a indicar que la comisión de la falta requiere por un lado un elemento objetivo, es decir incumplir el régimen de visitas fijado en la resolución judicial y otro subjetivo, la conciencia y voluntad de dejar de cumplir lo decidido por el juez.

En cuanto al elemento objetivo concurre prueba ya que se cuenta con la resolución judicial que establece el régimen de visitas y tenencia de la menor y por otro se cuenta con la denuncia del padre así como por la madre a la que ya se ha hecho referencia.

Es sin embargo en la apreciación sobre la concurrencia del elemento subjetivo en el que se concretan las cuestiones a examinar en esta instancia, lo que debe, en primer lugar, llevar a examinar su posible concurrencia desde la perspectiva de que en esta alzada se está procediendo a examinar las conclusiones alcanzadas por la Juez sobre la base de pruebas de carácter personal que le llevaron al dictado de una sentencia absolutoria, lo que dará lugar a otras consideraciones posteriores.

Por lo referido a la concurrencia del elemento subjetivo del mismo cabe indicar la SAP La Rioja 2-6-2014 (Rec.34/14 ), en la que se indicaba que el art. 618-2º del Código Penal vigente, no implica la aplicación automática del precepto ante la existencia de un incumplimiento acreditado de lo establecido en la resolución judicial sino que es preciso igualmente atender a los aspectos subjetivos del tipo que se concreta en el dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no cumplirla, de manera que sólo aquellos incumplimientos que pretenden sustraerse de forma efectiva a las obligaciones familiares establecidas merecen una sanción penal.

En este sentido cabe señalar la SAP Salamanca de 10-4-2014 (Secc.1ª, rec.28/14 ) quien con cita de otras indica: como señaló, entre otras, la SAP. de Vizcaya (Sección 1) de 17 de diciembre de 2.007, "la infracción tipificada en el número 2 del artículo 618 del Código Penal, introducida en la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, si bien se integra en las faltas contra la personas, protege fundamentalmente las relaciones familiares y más en concreto el derecho de los menores a relacionarse con el progenitor no...

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